La Sala I de la Cámara Civil y Comercial de Tucumán, revocó una decisión de primera instancia y declaró admisible el pedido de apertura de concurso preventivo presentado por una persona jubilada. El caso, centrado en el tema de sobreendeudamiento y vulnerabilidad del consumidor, plantea cuestiones fundamentales en el ámbito del derecho concursal y de la protección al consumidor.
En el caso “N., D. S. c/ S. C. S.A. s/ Despido”, el juez de primera instancia había denegado la solicitud de concurso preventivo basándose en la presunta caducidad del plazo preconcursal y la insuficiencia de la documentación presentada por la actora. El tribunal a quo sostuvo que la actora no cumplió con los requisitos del art. 11 de la Ley de Concursos y Quiebras, al no presentar una nómina detallada de acreedores ni documentación suficiente que respaldara sus deudas.
Sin embargo, la Sala I de la Cámara Civil y Comercial de Tucumán, aplicando una interpretación armónica y coherente del ordenamiento jurídico conforme al art. 2 del Código Civil y Comercial, revocó esta decisión, al considerar que la situación de sobreendeudamiento de la actora, agravada por su condición de consumidor hipervulnerable, justificaba la apertura del concurso preventivo.
Esta decisión se fundamentó en la necesidad de equilibrar los distintos principios y reglas jurídicas para resolver el conflicto, especialmente teniendo en cuenta la finalidad de los procedimientos concursales y la protección de los consumidores vulnerables.
En este sentido, el Tribunal valoró la evidencia documental y la situación económica de la actora, destacando que su ingreso era sustancialmente inferior al salario mínimo vital y móvil, y que se encontraba afectada por altas tasas de interés e inflación. Estos factores, junto con la ausencia de indicios de un uso abusivo del sistema concursal, llevaron a la Cámara a concluir que el estado de sobreendeudamiento de la actora era suficiente para admitir su pedido de concurso preventivo.