GENTILEZA ERREIUS –
Se modifica la Ley 26270 con el objeto de promover el desarrollo y la producción de la Biotecnología Moderna y la Nanotecnología.
El día 16 de Septiembre se publicó en el Boletín Oficial la ley 27685, modificatoria de la ley 26270, que pasará a llamarse “Ley de Promoción del Desarrollo y Producción de la Biotecnología Moderna y la Nanotecnología”, y tendrá por objeto promover el desarrollo de estas disciplinas en todo el territorio nacional.
Régimen de Desarrollo y Producción de la Biotecnología Moderna y la Nanotecnología
La norma en cuestión extiende hasta el 31 de diciembre de 2034 el Régimen de Desarrollo y Producción de la Biotecnología Moderna, e incorpora al sector de la nanotecnología. A su vez, modifica diversos artículos de la ley 26270 -sancionada en 2007-, e incluye una actualización en los conceptos, considerando las circunstancias actuales de estos sectores productivos. También dispone la creación de un nuevo registro de proyectos.
Entre los beneficios impositivos, prevé la amortización acelerada en el impuesto a las ganancias, devolución del IVA y conversión en bono de crédito fiscal en un 50% para los titulares de proyectos de investigación y/o desarrollos aprobados. De los dos primeros beneficios también gozarán los titulares de los proyectos de producción de bienes y/o servicios.
Además, indica que “serán aprobados únicamente los proyectos que impliquen un impacto tecnológico fehaciente y cuyos titulares demuestren solvencia técnica y capacidad económica y/o financiera para llevarlos a cabo y que cumplan con los requisitos de bioseguridad establecidos por la normativa vigente”.
En tanto, se otorgarán hasta un máximo de 1 proyecto por año por cada persona humana y un máximo de 3 proyectos por año por cada persona jurídica.
Asimismo, se establece que deberá existir una comunicación entre la AFIP y el Ministerio de Economía “a efectos de verificar y controlar el estado de aplicación y uso de los beneficios fiscales”.
Entre otros puntos, impulsa la creación de una Comisión Consultiva para la Promoción de la Biotecnología y la Nanotecnología; y deroga el “Fondo de Estímulo a Nuevos Emprendimientos en Biotecnología Moderna”, atento a que su puesta en funcionamiento generaría una superposición de funciones en la misma autoridad de aplicación y la obligación de solicitar una patente ante el Instituto Nacional de la Propiedad Industrial.
¿Qué se entiende por “biotecnología moderna” y “nanotecnología”?
La ley define a la “Biotecnología Moderna” como “toda aplicación tecnológica que, basada en conocimientos racionales y principios científicos provenientes de la biología, la bioquímica, la microbiología, la bioinformática, la biología molecular y la ingeniería genética, utiliza organismos vivos o partes derivadas de los mismos para la obtención de bienes y servicios, o para la mejora sustancial de procesos productivos y/o productos, entendiéndose por “sustancial” que conlleve contenido de innovación susceptible de aplicación industrial, impacto económico y social, disminución de costos, aumento de la productividad, u otros efectos que sean considerados pertinentes por la autoridad de aplicación”.
A su vez, establece el concepto de “Nanotecnología” como “toda aplicación tecnológica del conjunto de técnicas y ciencias en las cuales se estudian, manipulan y obtienen –de manera controlada– materiales, sustancias y dispositivos de dimensiones nanométricas, los cuales presentan propiedades especiales otorgadas exclusivamente por su tamaño menor a los cien nanómetros (100 nm) en una o más dimensiones. Así, se considerarán como aplicaciones nanotecnológicas el diseño, caracterización, producción y aplicación de estructuras, dispositivos y sistemas obtenidos mediante la manipulación controlada (de tamaño y/o forma y/o modificación superficial de compuestos, sustancias, partículas o materiales) a escala nanométrica que den lugar a estructuras, dispositivos y sistemas con al menos una (1) propiedad o característica novedosa o superior”.
En definitiva, un producto o proceso será considerado de base biotecnológica o nanotecnológica cuando, para su obtención o su realización, los elementos que contienen las definiciones brindadas anteriormente, sean parte integrante de dicho producto o proceso y además su utilización sea indispensable para la obtención de ese producto o para la ejecución de ese proceso.