Gentileza Erreius – Abril 6 de 2022.-
Compensación económica: confirman embargo preventivo del 50% de los bienes y cuentas del demandado
La sala L de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil confirmó un embargo preventivo del 50% de los inmuebles y de las cuentas del demandado ante el riesgo de que pueda disponer rápidamente de sus bienes o ponerlos en peligro previo al dictado de una sentencia sobre un pedido de compensación económica promovido por su exconviviente.
En el caso “K, A. P. Demandado: G, C. E. s/incidente familia”, la jueza de primera instancia, ante el reconocimiento de la unión convivencial efectuada por el accionado, proveyó las medidas cautelares requeridas por la actora.
Así, dispuso que se designe un escribano para que realice un inventario de los bienes, efectos y dinero guardados en las cajas de seguridad que puedan existir a nombre de cualquiera de las partes y trabe un embargo preventivo sobre el 50% de los valores existentes.
Y decretó el embargo preventivo del 50% de los fondos que se encuentren invertidos por parte del demandado y del 50% de los inmuebles denunciados, siempre que se encuentren a nombre del accionado.
El recurso del demandado por compensación económica
El demandado cuestionó la decisión de primera instancia. Sostuvo que “no se encontraba acreditada la verosimilitud en el derecho; que las resoluciones no expresaban en qué pruebas o indicios se encontraban satisfechos los requisitos cautelares y que no se consideró que se trata de una relación extramatrimonial, sin liquidación de bienes, donde los presupuestos cautelares, no requieren casi ser demostrados a partir de la presunción de ganancialidad”.
Además, remarcó que se trata de un proceso que deriva de una relación convivencial, en la cual no se reclama división de bienes, sino una “compensación económica”.
Luego señaló que no se acreditó la existencia de un desequilibrio económico manifiesto con causa en la relación y en el cese de la unión convivencial. Sostuvo que el peligro en la demora tampoco se encontraba fundado y por ello solicitó el levantamiento de todas las medidas.
Medidas para evitar posibles daños
Los camaristas Gabriela Iturbide, Víctor Liberman y Marcela Pérez Pardo explicaron que “la finalidad del proceso cautelar consiste en asegurar la eficacia práctica de la sentencia que podría recaer en un proceso principal y, consecuentemente, la fundabilidad de la pretensión que constituye su objeto no depende de un conocimiento exhaustivo y profundo de las cuestiones allí controvertidas, sino de un análisis de mera probabilidad de la existencia del derecho invocado”.
“El art. 723 del Código Civil y Comercial extiende a las uniones convivenciales la posibilidad del dictado de las medidas provisionales previstas en los arts. 721 y 722 para el divorcio y la nulidad del matrimonio”, remarcaron.
Y explicaron que “cuando se produce el cese de la unión convivencial, pueden suscitarse conflictos vinculados a las relaciones personales entre los convivientes y frente a los hijos” y que “también puede surgir la intención de algunos de sus integrantes de perjudicar al otro en sus derechos económicos o patrimoniales”.
Para que procedan dichas medidas, añadieron, debe acreditarse la existencia de la unión convivencial y, entonces el juez podrá disponer las medidas de seguridad para evitar que la administración o disposición de los bienes por uno de los convivientes pueda poner en peligro, hacer inciertos o defraudar los derechos patrimoniales del otro. También puede ordenar las medidas tendientes a individualizar la existencia de bienes o derechos de los que los convivientes fuesen titulares.
Confirmación del embargo preventivo
En este incidente, los jueces indicaron que se debía examinar si, “prima facie”, el derecho invocado por la accionante resulta verosímil aun cuando no medie reclamo por la titularidad de bienes durante la unión convivencial y evaluar si existe algún peligro en la demora que justifique el dictado de las medidas cautelares solicitadas.
Por ello, correspondía rechazar, por el momento, el recurso del demandado ya que se acreditó, entre otras cuestiones: la existencia de una unión convivencial por más de una década; el alto nivel económico que sostuvo la pareja; la ocupación exclusiva en el hogar que habría tenido la actora desde hace aproximadamente siete años; las dificultades que tendría la mujer para reinsertarse en el mercado laboral; la conflictividad entre las partes; y el riesgo de que el accionado pueda disponer rápidamente de sus bienes, o ponerlos en peligro antes de que se dicte sentencia sobre el pedido de compensación económica.
Medidas que pueden solicitarse
En el artículo “Una primera aproximación al régimen jurídico de las uniones convivenciales”, publicado en Temas de Derecho Civil, Persona y Patrimonio de Erreius, Delia Iñigo explicó que “en caso de conflicto entre convivientes y urgencia, el Código reconoce el derecho de solicitar ciertas medidas que permitan mantener un adecuado desenvolvimiento personal (art. 723)”.
Estas medidas consisten en:
a) la determinación del uso de vivienda familiar;
b) establecer la renta por el uso exclusivo de la vivienda;
c) ordenar la entrega de los objetos de uso personal;
d) disponer un régimen de alimentos y ejercicio y cuidado de los hijos (art. 721).
e) medidas de seguridad para evitar que la administración o disposición de los bienes por uno de los convivientes puedan poner en peligro, hacer inciertos o defraudar los derechos patrimoniales del otro;
f) individualizar la existencia de bienes o derechos de los que los convivientes fuesen titulares (art. 722).