A través del decreto 266/2021, publicado en el Boletín Oficial de este jueves, el Gobierno volvió a prorrogar la prohibición de efectuar despidos y suspensiones de trabajadores sin justa causa y por las causales de falta o disminución de trabajo y fuerza mayor, hasta el 31 de mayo de 2021.
En este sentido, se establece nuevamente que los despidos y las suspensiones que se dispongan en violación a esta prohibición no producirán efecto alguno, manteniéndose vigentes las relaciones laborales existentes y sus condiciones actuales.
Se admiten, sin embargo, las suspensiones por causas económicas que sean consecuencia de la emergencia sanitaria (artículos 220, 221, 222 y 223 de la Ley de Contrato de Trabajo), siempre que sean debidamente remuneradas.
Como en prórrogas anteriores, se determina expresamente que la prohibición no será aplicable a las contrataciones celebradas con posterioridad a su entrada en vigencia (a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial), ni en el ámbito del Sector Público Nacional, con independencia del régimen jurídico al que se encuentre sujeto el personal de los organismos, sociedades, empresas o entidades que lo integran.
La medida tampoco será de aplicación respecto de las personas comprendidas en el régimen legal de trabajo para el personal de la industria de la construcción de la (Ley 22250).
Se prorroga, asimismo, hasta el 31 de mayo la consideración presuntiva del COVID-19 como una enfermedad de carácter profesional -no listada-, respecto de la totalidad de los trabajadores dependientes incluidos en el ámbito de aplicación personal de la Ley 24557 sobre Riesgos del Trabajo y que hayan prestado efectivamente tareas en sus lugares habituales, fuera de su domicilio particular.
El financiamiento de estas prestaciones será imputado al Fondo Fiduciario de Enfermedades Profesionales, y deberá garantizarse el mantenimiento de una reserva mínima equivalente al 10% de sus recursos, con el objeto de asistir el costo de cobertura prestacional de otras posibles enfermedades profesionales, según se determine en el futuro.
Entre los fundamentos del decreto se destaca la necesidad de adoptar medidas que aseguren a los trabajadores y a las trabajadoras que la emergencia provocada por el COVID-19 no les hará perder sus puestos de trabajo.
En el mismo sentido, se afirma que resulta indispensable continuar garantizando la conservación de los puestos de trabajo por un plazo razonable, en aras de preservar la paz social, y ello solo será posible si se transita la emergencia con un Diálogo Social en todos los niveles y no con medidas unilaterales de distracto laboral, que no serán más que una forma de agravar los problemas provocados por la pandemia.