Declaran a una firma responsable de daño ambiental colectivo y ordenan su traslado

Gentileza Erreius – Abril 5 de 2022.-

El Juzgado en lo Contencioso Administrativo n. 1 de La Plata hizo lugar a una demanda colectiva iniciada por los vecinos del barrio La Rotonda contra la empresa Industrial Varela SRL, dedicada a la fundición de plomo.

El caso Camiletti Luis Alberto y otros c/ Industrial Varela SRL y otros s/pretensión de restablecimiento o reconoc. de derecho”, se inició con una demanda colectiva por daño ambiental y contaminación biológica y química del arroyo Las Conchitas y su cuenca, debido al vuelco de efluentes industriales, más la situación de contaminación de muchos de los habitantes del mencionado barrio, sobre todo niñas y niños con elevada cantidad de plomo en sangre.

Los actores indicaron que la empresa funde plomo ininterrumpidamente las 24 horas de cada día del año y, que, por su categoría, no puede localizarse en zona urbana. Adujeron, además que el barrio fue declarado en Emergencia Sanitaria en el año 1997 y bajo Crisis Ambiental en abril de 2006.

Asimismo, extendieron la demanda contra el municipio de Florencio Varela y la Provincia de Buenos Aires por declinar, incumplir u omitir sus funciones de control eficaz sobre una actividad industrial de tercera categoría, la cual -según afirman- ostenta un historial comprobado de daño ambiental y frustra sus posibilidades a una vida digna en el barrio en el que habitan desde siempre y en el que han decido vivir.

El Defensor del Pueblo de la Provincia de Buenos Aires manifestó su adhesión a la acción promovida y asume la representación colectiva en el caso, la que se le otorgó.

Los argumentos de la sentencia

La jueza María Fernanda Bisio indicó que la Organización Mundial de la Salud (OMS) ha señalado a la actividad que desarrolla la empresa como una cuestión de salud pública debido a que esta industria está asociada a un alto nivel de emisiones al medio ambiente que se producen en varias etapas del proceso de reciclaje.

“Por lo que las comunidades que viven cerca de las plantas de reciclaje se encuentran en riesgo de exposición al plomo debido a la contaminación ambiental provocada por aquel proceso -principalmente por las vías del suelo y el polvo, el aire, el agua y los alimentos-, la que incluso puede continuar después de haber detenido las operaciones de reciclaje”, añadió.

En el caso, para la jueza, resultaba manifiesto que las obligaciones ambientales fueron incumplidas casi en absoluto durante las primeras tres décadas del funcionamiento de la empresa, lo cual permitió gran parte de la configuración del daño ambiental.

“Luego, el ejercicio de aquella competencia se apoyó principalmente en declaraciones juradas y estudios pautados por la propia empresa, con inspecciones visuales o mediciones que no contemplaron el nivel de riesgo de la actividad, ni los niveles de plomo acumulados durante los prologados años de producción sin controles”, remarcó.

Además, señaló que, luego de casi 40 años de funcionamiento, Industrial Varela no contaba siquiera con los más elementales instrumentos establecidos en las normas ambientales, ni con certificado de aptitud ambiental, ni con seguro ambiental, ni con permiso de vuelco de efluentes gaseosos, ni de gestión de residuos industriales especiales, entre otros.

Resultaba indudable entonces, que la Provincia incumplió su obligación de supervisar y fiscalizar a la empresa de tercera categoría que funde plomo en el mismo ambiente donde habitan miles de personas.

La decisión

Por último, la jueza estableció el daño ambiental y ordenó que la empresa “efectúe el traslado del establecimiento industrial a un predio dentro de un Parque Industrial o que reconvierta su actividad, cesando en las actividades que impliquen utilización y/o fundición de plomo”. Asimismo, le otorgó un año de plazo como máximo para mudar sus instalaciones o efectivizar la reconversión de su actividad.

Durante dicho plazo y en forma mensual, el Organismo Provincial para el Desarrollo Sostenible provincial (OPDS) deberá presentar ante el Juzgado las mediciones de los niveles de plomo sobre las emisiones gaseosas de la firma.

Las muestras deben ser tomadas en momentos en que esté funcionando la capacidad operativa plena de la empresa -todos los hornos- con la intervención conjunta de la entidad designada como perito consultor técnico.

Asimismo, la Provincia de Buenos Aires deberá presentar un plan de recomposición del daño ambiental y la Municipalidad de Florencio Varela tendrá que colaborar en el proceso de remediación y en las obras que eventualmente se requieran para cumplir con el mencionado objetivo.

Estándares del derecho ambiental

En el artículo “Estándares moralizadores del derecho ambiental”, publicado en Temas de Derecho Civil, Persona y Patrimonio, de ErreiusNéstor Cafferatta explica que “el derecho ambiental es un derecho de incidencia colectiva, referido al bien colectivo ambiente, que se ubica en la esfera social de los individuos, de pertenencia supraindividual”.

“La mayoría de los casos judiciales ambientales son de “sensible interés social”, se levantan como litigios masivos, de justicia colectiva o megacausas o procesos colectivos policéntricos, encuadrados en la tipología de “casos difíciles, relevantes, “complejos, de prueba ríspida, o alta tecnología”, de normativa concurrente por superposición jurisdiccional o por su especial naturaleza transversal u horizontal, que en determinadas situaciones provoca distintos grados de tensión, al colisionar con otros derechos e intereses legítimos, requiriendo entonces del intérprete una fina labor de interpretación, para lo cual resulta indispensable contar con reglas claras de hermenéutica jurídica”, remarcó el especialista.

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