En la causa “F., G. D. c/Caja de Seguros S.A. s/Sumarísimo”, se presentó un interesante giro procesal ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial. El demandante, G. D. F., había iniciado un juicio contra Caja de Seguros S.A. por incumplimiento de un contrato de seguro de vida e incapacidad física, solicitando el pago conforme a los valores actuales de la póliza y añadiendo un reclamo por daño punitivo. La demandada, por su parte, apeló la decisión de la jueza de grado de seguir el trámite sumarísimo, argumentando que la complejidad de la causa ameritaba un proceso de conocimiento más amplio para ejercer correctamente su derecho de defensa.
Este planteo llevó a la Sala A de la Cámara a revisar los términos legales aplicables. Recordaron que, según el art. 53 original de la Ley de Defensa del Consumidor (LDC), los juicios iniciados bajo esta ley seguían el proceso más abreviado de la jurisdicción. Sin embargo, la modificación introducida por la ley 26.361 al artículo 53 permite al juez, a pedido de parte, optar por un trámite más amplio en función de la complejidad del caso.
La Cámara, conformada por los Dres. Uzal, Chomer y Kolliker Frers, consideró que la naturaleza y detalles del caso requerían un marco probatorio extenso para que ambas partes pudieran acreditar y controvertir efectivamente los hechos. Valoraron que un trámite sumarísimo podría limitar los derechos procesales y constitucionales de las partes y dificultar la clarificación de los hechos por parte del órgano judicial.
En respuesta a estas consideraciones, el pasado 23 de noviembre, los camaristas resolvieron hacer lugar al recurso interpuesto por la demandada, ordenando que el proceso se tramite bajo las normas del juicio ordinario.