La Sala VIII de la CĆ”mara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó una sentencia de primera instancia, que habĆa fallado a favor del empleado despedido por un posteo injurioso en sus redes sociales.
El caso, "N., D. S. c/ S. C. S.A. s/ Despido", involucraba a un empleado de seguridad con mÔs de 11 años de antigüedad, quien negó haber realizado publicaciones injuriosas contra la empleadora.
La empresa, por su parte, argumentó que habĆa pruebas suficientes, incluyendo un acta notarial, para justificar el despido. Sin embargo, tanto en primera instancia como en la CĆ”mara, se concluyó que la empresa no logró probar que las publicaciones fueron realizadas por el empleado.
La sentencia de primera instancia se basó en el principio de que quien alega un hecho debe probarlo. Aunque se consideró que la falta, aun si se hubiera probado, no justificaba el despido dada la antigüedad y falta de antecedentes disciplinarios del empleado.
En la apelación, los camaristas MarĆa Dora GonzĆ”lez y VĆctor Pesino sostuvieron que la prueba presentada por la empresa no era suficiente para establecer la autorĆa del empleado en las publicaciones. SeƱalaron la falta de pruebas idóneas, como una pericia informĆ”tica, que confirmaran que el empleado era el titular de la cuenta o autor de los posts. TambiĆ©n consideraron insuficientes las declaraciones testimoniales.
Finalmente, la CĆ”mara confirmó el fallo de primera instancia, resultando en que el empleado debĆa ser indemnizado por el despido incausado.
Post Relacionados:
Un usuario serÔ indemnizado por cargos de celulares que nunca compró
Tribunal de Madrid: Despido de Trabajadora por Mensajes en WhatsApp Corporativo es Injustificado
INJURIAS QUE SURGEN POR EL USO INDEBIDO DE MEDIOS INFORMĆTICOS Y LAS REDES SOCIALES. Por Diego FernĆ”ndez Madrid | Cita Digital: Delalenga 14888
Despido injustificado y responsabilidad solidaria: la CƔmara revierte fallo y admite el reclamo indemnizatorio
Condena y repercusiones por un caso de difamación en  redes sociales
“La CĆ”mara Nacional del Trabajo confirma indemnización por despido injustificado ante falta de antecedentes disciplinarios”





