La Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó una sentencia de primera instancia, que había fallado a favor del empleado despedido por un posteo injurioso en sus redes sociales.
El caso, “N., D. S. c/ S. C. S.A. s/ Despido”, involucraba a un empleado de seguridad con más de 11 años de antigüedad, quien negó haber realizado publicaciones injuriosas contra la empleadora.
La empresa, por su parte, argumentó que había pruebas suficientes, incluyendo un acta notarial, para justificar el despido. Sin embargo, tanto en primera instancia como en la Cámara, se concluyó que la empresa no logró probar que las publicaciones fueron realizadas por el empleado.
La sentencia de primera instancia se basó en el principio de que quien alega un hecho debe probarlo. Aunque se consideró que la falta, aun si se hubiera probado, no justificaba el despido dada la antigüedad y falta de antecedentes disciplinarios del empleado.
En la apelación, los camaristas María Dora González y Víctor Pesino sostuvieron que la prueba presentada por la empresa no era suficiente para establecer la autoría del empleado en las publicaciones. Señalaron la falta de pruebas idóneas, como una pericia informática, que confirmaran que el empleado era el titular de la cuenta o autor de los posts. También consideraron insuficientes las declaraciones testimoniales.
Finalmente, la Cámara confirmó el fallo de primera instancia, resultando en que el empleado debía ser indemnizado por el despido incausado.