La SALA I de la CÁMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL confirmó la sentencia emanada por el Tribunal de Disciplina del CPACF respecto a la interpretación del art. 15 del Código de Ética profesional para abogados. Dicho artículo estipula el deber del letrado que pretende suplantar a otro colega de comunicarlo mediante un aviso fehaciente. Las únicas excepciones se dan si el abogado original renunció o si el cliente ha comunicado la revocación del mandato o patrocinio.
La disputa se enfocó en el tipo y validez del mensaje de texto que el abogado recurrente afirmó haber remitido a su colega. La decisión de la Sala I es tajante al aclarar que un mero mensaje de texto no satisface el requerimiento de “aviso fehaciente” que demanda el citado artículo, catalogando, por consiguiente, la actuación del abogado reemplazante como infractora.