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La canasta de crianza es un piso y puede adecuarse al costo de vida patagónico

La Sala 2 de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería de Santa Rosa, La Pampa, en la causa “P., L. M. c/ T., C. N. s/ Recurso de Apelación”, confirmó una cuota alimentaria equivalente al 20 % de los haberes del padre de un niño de cuatro años, más la cobertura de la obra social.

La demanda había sido promovida por la madre en representación del hijo de ambos. El juzgado valoró que, después de la separación, disminuyó el nivel de vida del niño, ya que el padre había sido el principal sostén económico del hogar. También consideró que la madre carecía de ingresos estables y asumía principalmente las tareas cotidianas de cuidado.

El progenitor apeló. Sostuvo que no se habían probado los gastos del niño, cuestionó el aumento del 50 % aplicado sobre la canasta de crianza del INDEC por tratarse de una localidad patagónica y afirmó que la cuota resultaba excesiva.

La Cámara rechazó esos planteos. Explicó que las necesidades alimentarias de los niños se presumen y que el padre, quien había convivido con su hijo durante sus primeros tres años, debía conocer los gastos propios de su crianza. Agregó que la cuota debe guardar relación no solo con esas necesidades, sino también con la capacidad económica del alimentante.

El tribunal sostuvo que la canasta de crianza funciona como un piso orientador y no como un límite máximo. Consideró razonable adecuarla al mayor costo regional y destacó que las tareas de cuidado de la madre tienen valor económico y constituyen un aporte alimentario.

La sentencia fue confirmada por unanimidad. Sin embargo, la Cámara aclaró que el 20 % deberá calcularse sobre los ingresos brutos, descontando únicamente las deducciones obligatorias de ley y no las voluntarias. Las costas fueron impuestas al apelante.

Versión en lenguaje claro

Tema del caso

El caso trató sobre el monto de la cuota alimentaria que un padre debía pagar a favor de su hijo de cuatro años.

La cuota alimentaria cubre gastos de comida, vivienda, salud, educación, vestimenta, recreación y cuidado.

Antecedentes

Después de la separación, el niño quedó principalmente al cuidado de su madre. Ella no tenía ingresos estables. El padre, en cambio, contaba con un empleo formal y una buena capacidad económica.

El juzgado fijó una cuota del 20 % de sus haberes, más la obra social. También tuvo en cuenta que el costo de vida en la localidad patagónica donde vive el niño es superior al promedio nacional.

El padre apeló. Dijo que los gastos del niño no habían sido probados y que el monto era excesivo.

Decisión final

La Cámara confirmó la cuota. Explicó que las necesidades de los niños se presumen y que el padre debía conocer los gastos de crianza porque había convivido con su hijo durante sus primeros años.

También sostuvo que la canasta de crianza del INDEC es un valor mínimo de referencia. No es un límite máximo y puede ajustarse según el lugar de residencia, los ingresos familiares y las necesidades concretas.

La Cámara reconoció además que las tareas diarias realizadas por la madre tienen valor económico y forman parte de su aporte a la manutención.

Conclusión

El padre deberá continuar pagando el 20 % de sus ingresos y la obra social.

El porcentaje se calculará sobre el salario bruto, pero se restarán los descuentos obligatorios de ley. No podrán descontarse gastos o deducciones voluntarias. La decisión fue unánime.

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