La Corte invalidó una pretensión fiscal de Chubut contra YPF por ingresos brutos sobre exportaciones petroleras

La Corte Suprema de Justicia de la Nación, en la causa “YPF S.A. c/ Chubut, Provincia del s/ acción declarativa de certeza”, hizo lugar a la demanda promovida por la empresa y declaró inválida la pretensión fiscal de la Provincia del Chubut vinculada al impuesto sobre los ingresos brutos.

El conflicto se originó a partir del criterio aplicado por el fisco provincial respecto del petróleo crudo extraído en Chubut, trasladado sin facturar a la Provincia de Buenos Aires, industrializado allí y luego destinado parcialmente a la exportación. YPF sostenía que esa porción exportada no debía integrar la base imponible del tributo, porque las exportaciones estaban excluidas del impuesto por la normativa fiscal local.

La Provincia del Chubut, en cambio, consideró que debía computarse el ciento por ciento del crudo extraído en su territorio. En consecuencia, determinó una deuda por períodos fiscales 2003 a 2007, con accesorios y multa, y defendió la aplicación del artículo 13 del Convenio Multilateral.

La Corte entendió que la acción declarativa era procedente porque existía una conducta fiscal concreta que colocaba a YPF en un estado de incertidumbre jurídica. En cuanto al fondo, sostuvo que el criterio provincial generaba una discriminación fiscal contra el comercio interprovincial. Si el petróleo extraído, industrializado y exportado desde Chubut no tributaba ingresos brutos, tampoco podía gravarse el petróleo extraído en Chubut, industrializado en otra provincia y luego exportado.

El Tribunal afirmó que la prohibición de discriminar el comercio interprovincial surge directamente de la Constitución Nacional, en especial de los artículos 9 a 12 y 75 inciso 13. Por ello, declaró la invalidez de las resoluciones fiscales provinciales 173/2010-DGR, 898/13-DGR y 284/2015-EC, con costas a la demandada. La decisión fue adoptada por unanimidad, con las firmas de Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti.

Versión en lenguaje claro

Tema del caso

La Corte resolvió si Chubut podía cobrar ingresos brutos sobre petróleo de YPF extraído en la provincia, industrializado en Buenos Aires y luego exportado.

Antecedentes

YPF extraía petróleo crudo en Chubut. Una parte era trasladada a Buenos Aires para su industrialización. Luego, parte de esos productos se destinaba a la exportación.

La empresa sostenía que esa porción exportada no debía pagar ingresos brutos. La Provincia de Chubut entendía lo contrario. Por eso determinó una deuda fiscal, aplicó accesorios y también una multa.

Decisión final

La Corte Suprema hizo lugar a la demanda de YPF. Declaró inválida la pretensión fiscal de Chubut y dejó sin efecto las resoluciones administrativas que habían sostenido el reclamo.

El Tribunal explicó que la provincia no podía tratar peor al petróleo solo porque una etapa del proceso se realizara fuera de Chubut. Esa diferencia afectaba el comercio interprovincial, que está protegido por la Constitución Nacional.

La decisión fue unánime. Firmaron Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti.

Conclusión

Las provincias pueden cobrar impuestos dentro de su competencia. Pero no pueden usar sus tributos para discriminar operaciones que atraviesan más de una jurisdicción.

El fallo deja una regla práctica: si una exportación no paga ingresos brutos cuando todo el proceso ocurre dentro de una provincia, tampoco puede pagar solo porque parte del proceso se hizo en otra.

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