“La Responsabilidad de las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo en Casos de Hostigamiento”

El Tribunal Superior de la provincia de Corriente resolvió recientemente un caso que plantea interrogantes fundamentales sobre el papel de las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (ART) en situaciones de estrés laboral que derivan del hostigamiento.

El caso bajo análisis, titulado “E. C. G. c/ Asociart ART SA. s/ indemnización laboral”, involucra a una trabajadora que alegó sufrir de estrés laboral crónico como resultado de una conducta de hostigamiento persistente por parte de su gerente. La trabajadora describió una serie de síntomas que experimentó debido a este estrés, incluyendo ansiedad, dificultad para respirar, llanto continuo, miedo a estar con la gente, caída del cabello, insomnio, tristeza, pesadillas y falta de apetito.

Inicialmente, la ART rechazó la denuncia de la trabajadora alegando que la depresión por estrés laboral no figuraba en la lista de enfermedades laborales. Sin embargo, tras una evaluación de la Comisión Médica, se reconoció la enfermedad pero se le otorgó el carácter de inculpable, es decir, generada por causas ajenas al trabajo. Este fue un punto de conflicto significativo, ya que la trabajadora sostenía que su condición era una consecuencia directa del ambiente laboral hostil.

La sentencia del Tribunal Superior de Corriente fue de especial importancia porque revirtió la decisión inicial de la ART y concluyó que la aseguradora había incumplido sus obligaciones preventivas. El Tribunal consideró que la ART tenía la responsabilidad de haber intervenido para prevenir la conducta abusiva del gerente de la trabajadora, y al no hacerlo, había actuado con negligencia en su papel de garante de la salud de los trabajadores.

Además, el fallo del Tribunal señala que, aunque la Ley de Riesgos del Trabajo no contempla específicamente el daño sufrido por la víctima del acoso psicológico, la interpretación correcta de la norma implica un resarcimiento. Esta interpretación podría tener implicaciones significativas para futuros casos de acoso laboral.

El fallo del Tribunal hace mención a los casos “Lagos del Campo vs. Perú” y “Buzos Miskitos vs. Honduras”, resoluciones emitidas por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en 2017. Asimismo, invocaron el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y la Convención sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer. Además, el preámbulo de la Organización Internacional del Trabajo y el Convenio 155, que aborda la seguridad y salud de los trabajadores. En el marco local, se mencionó la Ley 26485 de Protección Integral para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres. Todas estas disposiciones subrayan la importancia de garantizar condiciones laborales seguras y resaltan el deber de los empleadores de proporcionar un ambiente de trabajo libre de hostigamientos y riesgos para la salud.

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