La Resolución 951/2026 ordena el trámite de denuncias contra obras sociales y prepagas e incorpora nuevas herramientas de control administrativo.
La Superintendencia de Servicios de Salud aprobó una nueva versión del Procedimiento General de Denuncias, Faltas Formales y Sanciones aplicable a los Agentes del Seguro de Salud y a las Entidades de Medicina Prepaga. La medida fue dispuesta mediante la Resolución 951/2026 y modifica la Resolución 951/2025, con el objetivo de ordenar la tramitación administrativa, mejorar la respuesta a los beneficiarios y fortalecer el control estatal sobre incumplimientos vinculados con prestaciones de salud.
La norma incorpora dos herramientas centrales. La primera es la Intimación de Cumplimiento Regulatorio, denominada INTIMA, que permite exigir a la obra social o prepaga que acredite el cumplimiento de una obligación ya existente o que regularice la situación reclamada. La segunda es la Constancia de Estado y Actuación, denominada CONSTA, que documenta la intervención de la Superintendencia, el requerimiento cursado, la respuesta recibida y el estado del trámite.
El nuevo esquema también fija plazos en días hábiles administrativos. En las denuncias, las entidades deberán responder en cinco días hábiles. En las faltas formales, el plazo será de diez días hábiles. Estos plazos podrán reducirse cuando exista urgencia, riesgo para la vida, continuidad de tratamiento, discapacidad u otra situación sanitaria fundada.
Además, se reemplaza el nomenclador de infracciones y sanciones. Las multas se calculan en módulos equivalentes al haber mínimo jubilatorio vigente al momento del pago. El nuevo cuadro contempla infracciones por incumplimiento posterior al INTIMA, falta de información, incumplimientos formales, desobediencia a directivas de la Superintendencia, fallas operativas, vulneración de derechos de beneficiarios e incumplimientos económicos o patrimoniales.
La actualización busca dar mayor trazabilidad al trámite, diferenciar la respuesta al usuario del procedimiento sancionatorio y evitar que las regularizaciones tardías neutralicen la potestad de control. En términos prácticos, el régimen ofrece al beneficiario una constancia administrativa útil y otorga a la autoridad sanitaria una herramienta más precisa para exigir cumplimiento, sancionar y cobrar multas.
Otras Sugerencias:
- Resolución 951/2026 – SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD. Procedimiento General de Denuncias, Faltas Formales y Sanciones de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD
- Resolución 951/2025 – SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD – Apruébase el Procedimiento General de Denuncias, Faltas Formales y Sanciones de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD
- Resolución 2155/2024 – SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD – Las entidades de medicina prepaga pueden aplicar aumentos variables en las cuotas según plan y región, debiendo informar los criterios utilizados y la existencia de copagos a la Superintendencia de Servicios de Salud
- LEY 25929 – SALUD PÚBLICA – Obras Sociales. Embarazo, Trabajo de Parto, Parto y Posparto. Derechos de Padres y Recién Nacidos. Obras Sociales y Entidades de Medicina Prepaga. Prestaciones Obligatorias
- Ley 1533 – Creación del Consejo de Obras Sociales y Prepagas en la Provincia





