El Juzgado de Primera Instancia Nro 2 del Trabajo de Río Grande , a cargo del juez Hugo Fernando Cayzac, dictó el día 21 de agosto de 2026 una sentencia interlocutoria en los autos “M. V., C. A. c/ T. S.A. s/ reclamo laboral”. El juez Hugo Fernando Cayzac hizo lugar a la medida cautelar solicitada por el trabajador y ordenó restablecer provisoriamente su anterior horario laboral.
C. A. M. V., patrocinado por el abogado Pedro Hurtado, promovió demanda contra T. S.A. para que se declarara abusivo el ejercicio del ius variandi, se restituyeran las condiciones laborales modificadas y se reconociera una indemnización por los daños ocasionados. Expuso que trabajaba desde el 1 de julio de 2022 como “Operario A”, bajo el CCT 564/09, de lunes a viernes entre las 23:00 y las 6:00 horas. Tras concluir una licencia por enfermedad profesional, fue informado de que, desde el 6 de julio de 2026, cumpliría tareas de 6:00 a 15:00 horas, sin expresión de causa.
El trabajador manifestó que intimó mediante telegrama laboral al restablecimiento de las condiciones contractuales y que posteriormente concurrió al área de Recursos Humanos acompañado por representantes sindicales, sin obtener una solución favorable. También explicó que debía trasladar a su cónyuge, L. M. P. P., quien presenta una discapacidad y asiste a tratamientos de kinesiología y terapia ocupacional, y a su hija adolescente, A. Z. M. P., que cursa estudios secundarios. Sostuvo que el nuevo horario le impedía cumplir esas responsabilidades familiares.
Junto con la demanda solicitó una medida cautelar de restitución provisoria y planteó la inconstitucionalidad del artículo 66 de la Ley de Contrato de Trabajo, según la redacción de la Ley 27802, por haber eliminado la previsión expresa que permitía dictar una medida de no innovar durante la sustanciación del proceso. El pedido cautelar pasó a resolver el 10 de agosto de 2026. No surgen del documento recursos, agravios ni otras decisiones procesales anteriores.
El juez consideró innecesario pronunciarse en esta etapa sobre la inconstitucionalidad planteada, cuestión reservada para la sentencia definitiva. Recordó que esa declaración constituye la ultima ratio del orden jurídico y exige examinar previamente otras vías disponibles. En ese marco, entendió aplicable el artículo 260 del CPCCLRyM, que autoriza medidas cautelares genéricas cuando exista riesgo de un perjuicio inminente o irreparable.
La documentación acompañada permitió tener por verosímiles tanto el cambio de jornada como la situación familiar invocada. El magistrado estimó que mantener el nuevo horario hasta la sentencia definitiva podía consolidar un daño de difícil reparación ulterior, especialmente por involucrar aspectos no patrimoniales que no resultarían plenamente compensables mediante una condena dineraria.
En consecuencia, ordenó a T. S.A. que, dentro de los dos días de notificada, restituyera a C. A. M. V. al turno de 23:00 a 6:00 horas. La medida permanecerá vigente durante el proceso y mientras subsistan las circunstancias valoradas, sin anticipar juicio sobre la legitimidad definitiva del cambio laboral.
Medidas cautelares genéricas
El artículo 260 del CPCCLRyM permite disponer medidas urgentes no previstas específicamente cuando exista un temor fundado de que la demora en el reconocimiento judicial del derecho produzca un perjuicio inminente o irreparable.
Inconstitucionalidad como última razón
La declaración de inconstitucionalidad constituye la ultima ratio del orden jurídico, por lo que el órgano judicial debe examinar previamente si existen vías normativas alternativas que permitan resolver provisionalmente el conflicto.
Restitución provisoria del horario laboral
Resulta procedente restablecer cautelarmente el horario anterior del trabajador cuando la documentación acredita, con la verosimilitud propia de esa etapa, la modificación de la jornada y una situación familiar susceptible de sufrir un daño de difícil reparación ulterior.
Daños no patrimoniales y peligro en la demora
La posibilidad de que la prolongación del proceso consolide afectaciones familiares y personales no plenamente reparables mediante una indemnización posterior configura el peligro en la demora requerido para la tutela cautelar.
Provisionalidad de la medida
La restitución cautelar de las condiciones laborales puede mantenerse durante la sustanciación del proceso y mientras subsistan las circunstancias consideradas, sin adelantar una decisión sobre la legitimidad de fondo del ejercicio del ius variandi.
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