La Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires, en La Plata, resolvió en la causa “Gómez, Isaías Samuel s/ Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley en causa n° 129.127 del Tribunal de Casación Penal, Sala II”, rechazar el recurso de la defensa oficial y dejar firme la condena dictada en un juicio por jurados.
El caso se originó en Bolívar, el 17 de febrero de 2021. El Tribunal en lo Criminal n° 2 de Azul, integrado con jurados, condenó a I. S. G. a once años de prisión por tentativa de homicidio calificado por el vínculo y por mediar violencia de género, desobediencia y lesiones leves culposas, en concurso real. Luego, la Sala II del Tribunal de Casación Penal confirmó el veredicto y la pena.
La defensa llevó el caso ante la Suprema Corte. Cuestionó la incorporación por lectura de declaraciones, sostuvo que no pudo controlar prueba de cargo, denunció insuficiencia probatoria y afirmó que hubo afectación del principio de congruencia porque la condena incluyó lesiones culposas.
El tribunal rechazó todos los agravios. Señaló que la defensa no demostró de qué modo la prueba incorporada por lectura afectó garantías constitucionales y destacó que, durante el debate, también se produjo prueba de cargo. Además, indicó que la propia defensa pudo interrogar a las testigos y utilizó esas constancias en su estrategia.
Sobre la prueba, sostuvo que no se acreditó un apartamiento manifiesto del jurado respecto de lo debatido. En cuanto a la congruencia, consideró que la defensa no explicó qué estrategia distinta habría desplegado frente a la calificación culposa.
La decisión fue unánime. Los jueces Torres, Kogan, Soria y Kohan votaron por rechazar el recurso, con costas.
Versión en lenguaje claro
Tema del caso
La Suprema Corte bonaerense revisó una condena dictada por un jurado popular en una causa por tentativa de homicidio agravado, violencia de género, desobediencia y lesiones.
Antecedentes
El hecho ocurrió en Bolívar, en febrero de 2021. El acusado fue juzgado por un tribunal con jurados en Azul.
El jurado lo declaró culpable. Luego, el tribunal lo condenó a once años de prisión. Casación confirmó esa decisión.
La defensa recurrió ante la Suprema Corte. Dijo que se habían leído declaraciones que no debían incorporarse de ese modo. También sostuvo que no pudo controlar bien la prueba, que no había elementos suficientes para condenar y que se afectó el principio de congruencia.
El principio de congruencia exige que una persona sea condenada por hechos sobre los que pudo defenderse.
Decisión final
La Suprema Corte rechazó el recurso.
El tribunal dijo que la defensa no explicó de manera concreta cómo la lectura de esas declaraciones afectó sus derechos. También señaló que en el juicio hubo otra prueba de cargo y que la defensa pudo interrogar a las testigos.
Sobre la valoración de la prueba, la Corte sostuvo que no se demostró que el jurado se hubiera apartado de manera evidente de lo debatido en el juicio.
También rechazó el planteo sobre la condena por lesiones culposas. Explicó que la defensa no indicó qué estrategia distinta habría usado si esa calificación se hubiera planteado antes.
Conclusión
La condena quedó firme.
La decisión fue unánime. Los jueces entendieron que el recurso no logró mostrar arbitrariedad, falta de defensa ni una violación concreta de garantías constitucionales.
Post Relacionados:
Se confirma el procesamiento de un grupo de profesionales médicos por Homicidio Simple con dolo eventual y encubrimiento agravado. La relevancia del “Principio de confianza” y “Asunción de riesgos”
Nuevo pronunciamiento de la Corte Suprema frena el cambio en el cálculo de intereses laborales por violar el principio de congruencia y configurar reformatio in pejus
LEY 1583 – Suspende en todo el ámbito de la provincia, hasta el 31 de diciembre de 2025, los términos procesales en los juicios iniciados por la entidad Fondo Residual Ley provincial 478, Banco de Tierra del Fuego: Transformación en Sociedad Anónima. Estatuto. – Suspende, en todo el ámbito de la Provincia, hasta el 31 de diciembre de 2025, los términos procesales en los juicios de ejecución de sentencia por cobro de honorarios profesionales, cuya causa o título, provengan de los procesos aludidos en el artículo 1º de esta ley. Suspende, en todo el ámbito de la Provincia hasta el 31 de diciembre de 2025, los trámites de subasta en los juicios que involucren bienes sobre los cuales la entidad Fondo Residual Ley provincial 478, tenga constituido a su favor derecho real de hipoteca o prenda
La falta de capacitación no basta para responsabilizar a una ART sin nexo causal
Cambio de denominación social de la sociedad: extienden solidariamente la condena a la empresa continuadora
ACCIDENTE DE TRABAJO Y DESPIDO: LA CSJN SOSTUVO QUE LA PERTENENCIA A UN GRUPO ECONÓMICO NO BASTA PARA EXTENDER LA RESPONSABILIDAD LABORAL





