El Juzgado Federal N.º 2 de Paraná, en la causa “A., F. contra PAMI sobre amparo Ley 16.986”, hizo lugar a una acción de amparo promovida por un afiliado de 71 años contra el Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados.
El actor padece dermatitis atópica severa del adulto, una enfermedad inflamatoria crónica de base inmunológica, con cuatro años de evolución y sin control clínico. También cuenta con certificado de discapacidad. Según la demanda, el cuadro afectaba su vida diaria y había requerido tratamiento psiquiátrico por el deterioro emocional asociado.
Luego de agotar tratamientos convencionales, incluida medicación inmunosupresora con metotrexato, su médica tratante indicó Dupilumab anti IL4, con una dosis de carga de 600 mg y una dosis de mantenimiento de 300 mg cada 15 días durante seis meses.
PAMI rechazó la cobertura. Argumentó que el medicamento estaba fuera de vademécum y sugirió evaluar otras terapias inmunosupresoras. También sostuvo que no existía negativa arbitraria, sino actuación conforme a protocolos internos.
El juez Daniel Edgardo Alonso consideró acreditada la enfermedad y la necesidad de la medicación indicada. Señaló que el criterio de la médica tratante no podía ser desplazado sin fundamentos médicos suficientes y que la negativa de PAMI afectaba derechos fundamentales vinculados con la salud, la vida y la protección de las personas con discapacidad.
La decisión fue adoptada en forma unipersonal. El Tribunal ordenó a PAMI otorgar de manera inmediata la cobertura integral de Dupilumab conforme la indicación médica, previa confección de recetas y formularios por el médico de cabecera e inicio del pedido por los canales correspondientes. También impuso las costas a la demandada.
Versión en lenguaje claro
Tema del caso
Un afiliado de PAMI pidió que la obra social cubriera un medicamento indicado para tratar una dermatitis atópica severa.
Antecedentes
El hombre tiene 71 años. Padece una enfermedad crónica de la piel. También cuenta con certificado de discapacidad.
Su médica indicó Dupilumab. Antes había probado otros tratamientos. Esos tratamientos no lograron controlar la enfermedad.
PAMI rechazó la cobertura. Dijo que el medicamento no estaba en su vademécum. El vademécum es el listado interno de medicamentos que una obra social autoriza habitualmente.
Decisión final
El Juzgado Federal N.º 2 de Paraná hizo lugar al amparo. Ordenó a PAMI cubrir el medicamento de manera integral e inmediata.
El juez sostuvo que la indicación de la médica tratante tenía fundamento. También señaló que PAMI no presentó una razón médica suficiente para rechazarla.
La decisión obliga a PAMI a cubrir una dosis inicial de 600 mg y luego 300 mg cada 15 días durante seis meses, según la prescripción médica.
Conclusión
Una obra social no puede rechazar un tratamiento solo porque está fuera de vademécum.
Cuando la enfermedad está probada y la indicación médica es fundada, la cobertura debe priorizar el derecho a la salud.
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