Regulación de honorarios: qué cotización del dólar se debe tomar?

Gentileza Erreius – 31 de Agosto de 2022.-

La Cámara 6ª Civil y Comercial de Córdoba hizo lugar a recurso presentado por un abogado que había cuestionado el monto de sus honorarios en una acción de reivindicación de un inmueble y ordenó que la base regulatoria sea convertida a su valor en pesos, según el punto medio de la cotización oficial entre dólar vendedor y comprador y que a esa cifra se le adicione el porcentaje correspondiente al Impuesto para una Argentina Inclusiva y Solidaria (PAÍS) y el anticipo de Impuesto a las Ganancias.

En el caso “Cooperativa de Vivienda Consumo y Crédito Horizonte Ltda. c/Copioli, Juan Carlos – Acciones posesorias/reales – reivindicación”, para determinar la base regulatoria de los honorarios, el juez consideró que debía utilizarse la conversión a pesos del valor del dólar oficial.

El juez expresó que el perito fijó el valor en dólares y convirtió la suma a cotización del dólar “blue” y sin indicar la fuente, por lo que en definitiva resolvió convertir la suma dictaminada en dólares a la cotización del punto medio entre vendedor y comprador del B.C.R.A. al día 01/04/2022. Así, fijó como base regulatoria la suma de pesos $4.246.954,66.

Los cuestionamientos del letrado

El letrado se quejó y afirmó que el fallo de primera instancia era “una violación al principio de congruencia y a su derecho de propiedad”.

Cuestionó que se haya tomado como base la suma de pesos $4.246.954,66, cuando debió calcularlos sobre la base de pesos $8.058.737.

Señaló que la resolución en recurso dice que “a los fines del cálculo se debe tomar el precio de u$s550 por metro cuadrado de superficie. Resultando necesaria la conversión a moneda de curso legal de dicha suma…”.

Sostuvo que el perito actuante no ha fijado el precio de cada metro cuadrado en la suma de u$s550, sino en la suma de pesos $118.250 es decir que lo ha establecido en moneda nacional, y no en dólares, como lo interpretó el juez de primera instancia.

Manifestó que a partir de la errónea afirmación del Tribunal, la sentencia convirtió la suma de moneda estadounidense a pesos, utilizando para ello la cotización publicada por el BCRA el día 01/04/2022 ($112,94). Que después de hacerlo, procedió al cálculo del precio de cada metro cuadrado, multiplicándolo por la cantidad de metros que la actora pretendía reivindicar (68,15 mts2) y de esa manera fija la base de regulación en la suma de pesos $4.246.954,66, cuando la base de regulación es de pesos $8.058.737 (118.250×68,15=8.058.737).

Refirió que la mención que el perito hace de la moneda extranjera es solo referencial y explicativa del camino recorrido hasta arribar a la opinión técnica, pero dictaminó el precio de cada metro cuadrado en pesos. Sostuvo que no había ningún motivo para que el Tribunal modifique esa conclusión, sobre todo porque lo dictaminado no ha sido objeto de observación alguna de las partes intervinientes.

Subsidiariamente indicó que la referencia a la moneda extranjera incluye la realidad de que toda transacción inmobiliaria cuyo precio se pacta en dólares se concreta en billetes de dicha moneda.

Así, planteó que la conversión de los dólares no podía hacerse a la cotización del dólar oficial, sino que debía adicionarse a esa suma el porcentaje correspondiente al “Impuesto para una Argentina Inclusiva y Solidaria” (ley 27.541) (30%) y al Impuesto a las Ganancias (35%).

El fallo de la Cámara

Los camaristas Alberto Zarza y Walter Simes señalaron que “aquí se trata de la determinación de la base regulatoria para honorarios en una acción de reivindicación, lo cierto es que existiendo distintos tipos de dólares en el mercado, y teniendo en cuenta que al día de hoy se encuentran vigentes tanto la ley 27.541 que establece el impuesto PAIS del 30%, como la Res. General AFIP 4815/2020 que grava con el 35% la compra de divisa extranjera en concepto de impuesto a las ganancias, se estima que una justa composición de los intereses de las partes y sus letrados, y considerando el carácter alimentario de los honorarios de los abogados (art. 6 C.A.), conduce a determinar, que la suma tasada en dólares sea convertida a pesos al tipo de cambio del B.C.R.A. con más el 65%.-“.

Es que, para los jueces, correspondía tener en cuenta la doctrina judicial relativa a que “circunstancias excepcionales conducen a soluciones excepcionales” y en especial, meritar las alteraciones en el sistema económico y de adquisición de dólares, no previsibles, como asimismo la obligatoriedad de observar las leyes dictadas por el Gobierno Nacional y las disposiciones cambiarias emitidas por el BCRA y resoluciones de la Administración Federal de Ingresos Públicos, de las cuales no pueden evadirse las partes en consideración a su valor normativo y mientras no sean declaradas inconstitucionales.

Así, hicieron lugar al agravio interpuesto en forma subsidiara por el letrado recurrente y determinaron que la base regulatoria para el cálculo de sus honorarios profesionales ascendía a la suma de $6.998.801,35.

 Defensa de los honorarios justos

En el artículo “Herramientas y estrategias actuales con referencia a los métodos alternativos de resolución de conflictos”, publicado en Temas de Derecho Procesal de Erreius, Karen Gonnet señaló que “la realidad económica y social en nuestro país nos obliga a urdir nuevas estrategias y recurrir a nuevos saberes a fin de salvaguardar los derechos de nuestros clientes y nuestros propios derechos, debiendo ser una remuneración justa y equitativa, acorde al trabajo desarrollado y al resultado obtenido”.

“Y si este resultado constituye un abordaje rápido y eficaz del conflicto que presenta ganancias mutuas para las partes, deberá ser lo suficientemente valorado en toda su dimensión, tanto por las partes involucradas como por el propio profesional que coadyuva en la elaboración del convenio”, añadió.

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