GENTILEZA ERREIUS 8 DE NOVIEMBRE DE 2022
La sala I de la CĆ”mara Nacional de Apelaciones en lo Civil confirmó la providencia que estableció que la demandante, hija de un primo hermano de la causante prefallecida, carecĆa de vocación hereditaria por ser pariente colateral en quinto grado del causante y ademĆ”s su grado de parentesco no posee derecho de representación segĆŗn el artĆculo 2439 del Código Civil y Comercial.







