“Sindoni, Josefina Carmen y otro c/Aguas y Saneamientos Argentinos SA y otro s/daños y perjuicios” | Cita Digital: Delalenga 79061

VOCES:

La Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, en la causa “Sindoni, Josefina Carmen y otro c/ Aguas y Saneamientos Argentinos SA y otro s/ daños y perjuicios”, resolvió los recursos interpuestos contra la sentencia de primera instancia que había admitido parcialmente la demanda. El juez de grado había condenado a AySA S.A. al pago de diversos rubros indemnizatorios (daño material, pérdida de valor venal del inmueble, bienes muebles destruidos, gastos de ingeniería, instalación cloacal, limpieza y daño moral), y había desestimado la acción contra el Ente Regulador de Agua y Saneamiento (ERAS), aunque rechazando su excepción de falta de legitimación pasiva.

En la alzada, el ERAS sostuvo que carecía de responsabilidad por no tener a su cargo obligaciones vinculadas a daños en propiedades particulares. La parte actora, en cambio, reclamó su condena por omisión de control, además de intereses sobre la pérdida del valor venal. AySA S.A., por su parte, alegó la responsabilidad del Municipio de Quilmes y cuestionó las pericias y la procedencia de los daños reconocidos.

El voto del juez Guillermo F. Treacy, al que adhirieron Jorge F. Alemany y Pablo Gallegos Fedriani, consideró que el ERAS se encuentra legitimado para ser demandado, aunque no se acreditó un incumplimiento concreto que justificara su condena, confirmándose así el rechazo de la acción en su contra. En relación con AySA, el Tribunal entendió que la apelación resultaba desierta por falta de crítica concreta y razonada. Respecto de los actores, se hizo lugar parcialmente a su recurso, reconociendo que la indemnización por pérdida de valor venal debía devengar intereses en dólares a la tasa pasiva del Banco Nación hasta el pago.

La decisión fue unánime: se confirmó la condena contra AySA S.A., se mantuvo la desestimación contra el ERAS, aunque se modificó el régimen de costas en su favor, y se incorporó el reconocimiento de intereses por la depreciación del inmueble.

“…devienen claras las potestades de control en cabeza del ERAS para fiscalizar la actividad desarrollada por la empresa prestadora del servicio de agua y desagües cloacales […] en cumplimiento del objetivo principal consistente en proteger en forma adecuada los derechos de los usuarios del servicio” (del voto de Guillermo F. Treacy, mayoría).

“…los incumplimientos imputables a la concesionaria no implican una automática traslación de responsabilidades al ERAS, con fundamento en la genérica invocación de normas, como el marco regulatorio para la prestación del servicio público de agua potable y desagües cloacales” (del voto de Guillermo F. Treacy).

“…se encontraba acreditado […] que los actores habían padecido inundaciones dentro de su propiedad por desbordes del sistema cloacal entre los años 2010 y 2014, lo cual surgía de los reclamos presentados ante la Defensoría del Pueblo de la Nación, el ERAS y AySA SA” (del voto de Guillermo F. Treacy).

“…no se observan motivos para apartarse de las conclusiones del dictamen pericial […] situación que no se verifica en el caso de autos. Por consiguiente, corresponde desestimar el agravio en cuanto cuestiona la determinación del valor venal del inmueble” (del voto de Guillermo F. Treacy).

Versión en lenguaje claro

La Cámara Contencioso Administrativo Federal, Sala V, resolvió el caso “Sindoni, Josefina Carmen y otro c/ AySA y otro s/ daños y perjuicios”. Los actores habían demandado a AySA por las inundaciones cloacales sufridas en su vivienda y también reclamaron contra el ente regulador ERAS.

En primera instancia, el juez condenó a AySA a pagar daños materiales, pérdida del valor del inmueble, bienes destruidos, gastos y daño moral. Respecto del ERAS, rechazó la demanda pero no aceptó su excepción de falta de legitimación pasiva.

En apelación, el Tribunal analizó tres recursos. El de ERAS fue rechazado: aunque está legitimado para ser demandado, no se probó una omisión suficiente para condenarlo. El de los actores fue admitido parcialmente, pues se reconoció que la indemnización por pérdida del valor del inmueble también debe devengar intereses hasta el pago. En cuanto al recurso de AySA, se lo declaró desierto porque no formuló una crítica concreta contra la sentencia.

El fallo fue unánime. Se confirmó la condena contra AySA, se mantuvo el rechazo de la acción contra el ERAS, y se corrigió el cálculo de intereses a favor de los actores. De este modo, se reafirmó la responsabilidad de la concesionaria por los daños sufridos en la vivienda debido al mal funcionamiento del sistema cloacal.

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