📍 Ushuaia, Tierra del Fuego — Lun–Vie: 10–13hs y 16–20:30hs · Sáb: 10–13hs

T. M. N. y otro s/ acción de amparo | Cita Digital: Delalenga 15191

VOCES:

Las partes actoras solicitaron a la Obra Social la cobertura del 100% de un tratamiento de técnicas de fertilización asistida de alta complejidad, el que les fue denegado alegando que la mujer se había sometido en forma voluntaria al procedimiento de ligadura tubaria bilateral, lo cual no podía repercutir en la Obra Social, básicamente en base a la teoría de los actos propios. El Juez hizo lugar a la demanda interpuesta, y en consecuencia, condenó a la Obra Social a otorgar el 100 % de cobertura integral del procedimiento; tuvo en cuenta el antecedente de violencia familiar de género que sufrió la actora, que la obligó a someterse a la ligadura tubaria generando incapacidad reproductiva. Al respecto se expresó que: “…en base a la prueba ya expuesta y conforme los fundamentos vertidos, he de tener por probado que la Sra. T. no ha manifestado con total autonomía su voluntad de someterse ala práctica quirúrgica de ligadura de trompas, atento la situación de violencia familiar que se encontraba atravesando al momento de prestar su consentimiento informado, por ello, tal como fuera adelantado, la teoría de los actos propios no resulta de aplicación para este caso en concreto, toda vez que la regla que expone dicha doctrina, “la que prohíbe actuar contra los propios actos hechos con anterioridad”, no siempre debe ser de interpretación restrictiva, máxime cuando se trata de derechos que tienen amparo constitucional…”

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