Un juez autorizó a un adolescente a cambiar de género pese al rechazo de su madre

Editorial Erreius
JUEVES, 24 DE FEBRERO DE 2022
 
Un Juzgado de Familia de Cipolletti, provincia de Río Negro, a cargo de Jorge Benatti, autorizó a un menor varón de 13 años a cambiar su identidad de género a pesar de la oposición de la madre.
 
En el caso “xxxx s/ medida de protección de derechos” (Expte. xxxx)”, el joven llegó a la instancia judicial con el acompañamiento de un abogado propio, además del asesoramiento de la Defensoría de Menores y la intervención de la Secretaría de Niñez, Adolescencia y Familia.
 
La ley de identidad de género sostiene para el caso de las personas menores de edad se requiere el consentimiento de los progenitores. En este caso, cuando el adolescente planteó la situación, la madre no aceptó, mientras que su padre sostuvo que respetaba su decisión.
 El magistrado requirió a la psicóloga que evaluara: “si xxx cuenta con capacidad suficiente para comprender los alcances de su decisión, y si resulta conveniente o no contar con la autorización de los progenitores para el pedido formulado por el adolescente”.
 
 Derecho a la identidad de género
“La ley 26.743 establece el derecho a la identidad de género de las personas, y en su art. 2 define que: se entiende por identidad de género a la vivencia interna e individual del género tal como cada persona la siente, la cual puede corresponder o no con el sexo asignado al momento del nacimiento, incluyendo la vivencia personal del cuerpo”, explicó el magistrado.
 Esto puede involucrar la modificación de la apariencia o la función corporal a través de medios farmacológicos, quirúrgicos o de otra índole, siempre que ello sea libremente escogido. También incluye otras expresiones de género, como la vestimenta, el modo de hablar y los modales.
 Asimismo, la norma autoriza a toda persona a solicitar la rectificación registral del sexo, y el cambio de nombre de pila e imagen, cuando no coincidan con su identidad de género autopercibida (art. 3), permitiendo sobre la base de la identidad autopercibida el cambio de género ante el registro civil, sin necesidad de intervención quirúrgica ni tratamiento médico ni psicológico alguno.
 “Como puede observarse la ley establece una definición despatologizadora, es decir, que no se basa en un diagnóstico médico, conforme se indica en la última parte del art. 4 de la norma citada”, indicó el magistrado.
 
 El procedimiento
Luego, el magistrado explicó que la legislación establece que cuando alguno de los representantes legales de la persona menor de edad se niega o es imposible obtener su consentimiento se podrá recurrir a la vía sumarísima para que los jueces y las juezas resuelvan “teniendo en cuenta los principios de capacidad progresiva e interés superior del niño/a de acuerdo con lo estipulado en la Convención sobre los Derechos del Niño y en la ley 26.061 de protección integral de los derechos de niñas, niños y adolescentes”.
 Y sostuvo que “el eje central de la identidad de género gira en torno a la vivencia personal del género tal como cada persona lo siente y vive internamente y que el derecho a la identidad de género de niñas, niños y adolescentes impone a las juezas y los jueces el deber de tener en cuenta su interés superior”.
 
Derecho a ser escuchado
“No basta con escuchar, las opiniones tienen que tomarse en consideración seriamente a partir de que el niño sea capaz de formarse un juicio propio, lo que requiere que las opiniones sean evaluadas mediante un examen caso por caso”, enfatizó el juez Benatti.
 Y añadió que “la opinión del joven debe valorarse especialmente, de conformidad al principio de autonomía progresiva, toda vez que ejerce por sí mismo sus derechos de manera progresiva a medida que desarrolla un mayor nivel de autonomía personal”.
 Luego el juez señaló que escuchó en forma directa al adolescente en una audiencia, con la finalidad de conocer su opinión y las razones que lo motivaron a promover la causa. Dicha audiencia además contó con la participación de la Defensora de Menores y una integrante del Equipo Interdisciplinario.
 En tal sentido, el juez enfatizó que “de la escucha del joven se aprecia y se destaca que el mismo pudo manifestarse en forma categórica y determinante, ratificando en dicho acto su interés y deseo de obtener el cambio registral que ha solicitado, pudiendo observarse que su decisión es el resultado de un proceso meditado de construcción de su identidad autopercibida”.
 En virtud de ello, correspondía hacer lugar a la petición. Así, ordenó la rectificación Registral de la partida de nacimiento de xxx y el otorgamiento de un nuevo DNI.
 
Capacidad progresiva e interés superior del niño
En el artículo “El reconocimiento de la identidad de género en el DNI”, publicado Temas de Derecho Civil, Persona y Patrimonio de Erreius, Matías J. Ríos, indicó que “en el caso de niños, niñas y adolescentes, la solicitud debe ser efectuada a través de sus representantes legales y con la expresa conformidad del menor de edad, debiendo tenerse en cuenta los principios de capacidad progresiva e interés superior del niño”.
 “La norma impone, además, la asistencia del abogado del niño a la persona menor de edad (art. 27, Ley 26061). Si por cualquier circunstancia los representantes legales nieguen o sea imposible obtener su consentimiento, se podrá recurrir al juez competente para que mediante la vía sumarísima resuelva la autorización teniendo en cuenta los principios ya mencionados”, añadió.
 “El número de DNI se conserva y no podrá requerirse, en ningún caso, acreditar intervención quirúrgica por reasignación genital total o parcial, ni acreditar terapias hormonales u otro tratamiento psicológico o médico”, explicó.



 
 

 

 
E.
 
 
 

 
 
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