Se declara procedente el recurso extraordinario y se revoca la sentencia apelada, en cuanto el Tribunal Superior de Justicia de la Provincia del Neuquén declaró prescripta una acción promovida contra el Estado Provincial a fin de obtener el cobro de pesos por honorarios derivados de un contrato de auditoría de regalías petrolíferas suscripto en el año 2004. Y para ello aplicó el plazo de cinco años previsto en la ley de Procedimientos Administrativos Provincial. Es que la cuestión del plazo de prescripción aplicable debió entenderse regida por la legislación nacional, en cuanto instituto general del derecho (artículo 75, inciso 12, de la Constitución Nacional), motivo por el cual el superior tribunal debió anteponer su ley local a la legislación del Código de fondo nacional.
Contenido exclusivo para miembros
Inicia sesion o adquiri una membresia para ver este PDF.
Post Relacionados:
S. A. B. c/ LL. y asociados S.A. s/ laboral | Cita Digital: Delalenga 14812
OIKOS RED AMBIENTAL c/ GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE MENDOZA s/ ACCIÓN PROCESAL ADMINISTRATIVA | Cita Digital: Delalenga 18549
BRUNO, IRMA BEATRIZ c/ HONORABLE TRIBUNAL DE CUENTAS DE LA PROVINCIA DE MENDOZA s/ACCION PROCESAL ADMINISTRATIVA | Cita Digital: Delalenga 55341
ASOCIACION DE MAGISTRADOS Y FUNCIONARIOS DE LA JUSTICIA DEL NEUQUEN Y OTROS c/ PROVINCIA DEL NEUQUEN s/acción de inconstitucionalidad | Cita Digital: Delalenga 55316
Alpacor Asociados SRL c/ AFIP s/ amparo ley16.986. | Cita Digital: Delalenga 18080
“M.J.A. c/Gobierno de la Provincia de Mendoza p/acción procesal administrativa” | Cita Digital: Delalenga 63155




