En la contienda … obran sobrados elementos de convicción que permiten tener por acreditado que el pretensor, cuando envió el telegrama de renuncia a su empleo en la fecha antedicha, se encontraba con sus facultades mentales alteradas y, por ello, carecía de la aptitud necesaria para apreciar las consecuencias de sus acciones … el perito médico consultor en psiquiatría y psicología médica designado en autos … informó que el actor “…no tenía la capacidad mental necesaria para comprender la decisión cuestionada por presentar las facultades mentales alteradas…”, en tanto, “…la simultaneidad de los hechos (descompensación psicótica, internación psiquiátrica y renuncia), dan cuenta de la irracionalidad de la renuncia, aun para persona ajena a la psiquiatría…” el especialista agregó que “…decir que porque no estaba internado, tenía capacidad mental para firmar documento alguno (en este caso renuncia al trabajo), cuando estaba cursando un cuadro psicótico alguno (sic), y fue internado a las 48 horas, resulta una afirmación que carece no solo de ciencia, sino de sentido común…” … plantea la recurrente … la conducta que, en su caso, deberían haber adoptado los empleados de la sucursal del correo en la que el actor impuso el telegrama de renuncia, juzgo que no puede soslayarse la normativa aplicable en la materia, la que también fue citada por el perito médico y establece que los empleados deben despachar los telegramas de los trabajadores sin mayores dilaciones (cfr. art. 3, L. 23789), a lo cual cabe añadir que el planteo no supera a la esfera de las suposiciones … se verifica que el 23 de mayo -esto es, el mismo día en el que fue impuesto el telegrama de renuncia- fue atendido por guardia con motivo de un brote psicótico con delirio persecutorio y místico, por el que se le ordenaron distintos estudios, tras lo cual -al día siguiente- y en virtud de los resultados obtenidos y por considerar que el pretensor presentaba riesgo cierto e inminente para su integridad o la de terceros, se ordenó su internación involuntaria … C. G. R., cuando emitió el telegrama de renuncia, se hallaba cursando un “brote psicótico con delirio paranoico y místico” con “juicio desviado” y, por ende, que no tenía la capacidad mental necesaria para comprender la decisión cuestionada … declaró la nulidad de la renuncia de fecha 23/5/2017, puesto que se trató de un acto involuntario [cfr. arts. 260 y 261, inc. a), CCyCo.), así como la consecuente reinstalación del trabajador en las mismas tareas y condiciones en las que se encontraba con anterioridad a producirse el acto jurídico nulificado.
Contenido exclusivo para miembros
Inicia sesion o adquiri una membresia para ver este PDF.
Post Relacionados:
SINDICATO UNIDO DE TRABAJADORES Y EMPLEADOS DEL PAMI SUTEPA c/ INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS s/JUICIO SUMARISIMO | Cita Digital: Delalenga 50225
Resolución 3/2025 – REGISTRO NACIONAL DE ARMAS. Apruébase la implementación del trámite digital denominado “CLU DIGITAL”, para acceder a la condición de legítimo usuario de armas de fuego de uso civil, uso civil condicional y materiales de usos especiales, en el marco del Plan de Transformación Digital Integral del REGISTRO NACIONAL DE ARMAS (RENAR)
Metrovías SA c/Córdoba, Rocío Belen s/juicio sumarísimo | Cita Digital: Delalenga 32610
La Corte Revoca la Caducidad en Caso de Accidente Fatal, Cita la Omisión de Protección a los Derechos del Niño
Asociación Trabajadores del Estado c/Universidad de Buenos Aires s/Juicio Sumarísimo | Cita Digital: Delalenga 32221
“RIZZO, CARLOS ADRIAN c/ MINISTERIO DE HACIENDA s/JUICIO SUMARISIMO” | Cita Digital: Delalenga 16505



