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De la Lenga

“Ortiz Zárate, María José c/ Municipalidad de Tolhuin s/ Amparo por mora” | Cita Digital: Delalenga 26810

VOCES:

La actora, letrada en causa propia, promueve acción de amparo por mora contra la Municipalidad de Tolhuin, pretendiendo que se libre una orden de pronto despacho judicial para que la municipalidad se expida sobre pedidos formalizados en torno al predio fiscal reservado en su nombre mediante resolución E.M.T. 312/14.

Con fecha 19 de Setiembre de 2022 la resolución declara la competencia originaria del este estado y ordena requerir las actuaciones administrativas vinculadas con la acción deducida y un informe circunstanciado de lo actuado por el municipio, bajo apercibimiento de estar a los hechos que resultasen de la exposición de la actora.

El Amparo por mora se encuentra receptado en el artículo 48 de la Constitución de la Provincia y es reglado por los arts. 161 y 162 de la Ley 141. Esta acción consiste en un pedido de pronto despacho de las actuaciones efectuado ante un juez y requiere, para su procedencia, la existencia de un trámite administrativo abierto e injustificada tardanza en dar respuesta por parte de la Administración. Según quedó dicho, la Municipalidad de Tolhuin no ha cumplido su carga procesal de información y presentación documental.

Por tal motivo este Superior Tribunal resuelve hacer lugar al amparo por mora y en consecuencia intimar al señor intendente de la Municipalidad de Tolhuin para que, por el área que corresponda y en el plazo de diez ( 10 ) días de notificada la presente resuelva en forma expresa la petición efectuada por la amparista en torno al predio fiscal reservado en su favor.

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