Se confirma la sanción de multa de $ 100.000 impuesta por la Dirección General de Defensa del Consumidor a las empresas telefónicas recurrentes, por infracción a la disposición de los artículos 4 (deber de información) y 8 bis (trato digno) de la ley 24.240 y sus modificatorias. Ello, con motivo de las dificultades que experimentó el consumidor al adquirir de las demandadas un teléfono móvil, el cual funcionó durante dos meses hasta quedar inutilizado sin poder recibir o hacer llamadas, ni utilizar internet. Así, a criterio del órgano de aplicación, no existía constancia que permita presumir que la apelante hubiera dado respuesta a los requerimientos del reclamante, bloqueando su IMEI sin previo aviso ni notificación, debiendo el denunciante iniciar el reclamo administrativo para recibir dicha información, en tanto se le generó innecesariamente al consumidor una confusa situación por la falta de respuesta oportuna a su requerimiento y por encontrarse intempestivamente -sin previo aviso- sin acceso al uso de su teléfono.
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