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De la Lenga

Observatorio de Derecho Informático Argentino y otros c/Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires s/amparo | Cita Digital: Delalenga 33966

VOCES: • •

Se confirma -en lo principal- la implementación del Sistema de Reconocimiento Facial de Prófugos (SRFP) de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y se ordena que la rehabilitación del funcionamiento del sistema -además de quedar supeditada a la constitución y debido funcionamiento de los órganos de control- también debía quedar sujeta a la realización de las investigaciones y pruebas necesarias sobre el software que utiliza el mismo, para determinar si su empleo tenía un impacto diferenciado según las características personales de los individuos afectados. Asimismo, se ordena que, antes de poner en funcionamiento el SRFP, se dé a publicidad, y se informe a los vecinos y organizaciones que así lo soliciten, la existencia de esta herramienta, su funcionamiento y las reglas jurídicas que en su totalidad lo rigen, a fin de que expongan las observaciones que entiendan necesarias. Ello así, al concluirse que no era posible afirmar que el funcionamiento del SRFP no resultara eficiente si este estuviera sometido a todas las fiscalizaciones que las normas especiales y generales preveían.

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