Ushuaia, Tierra del Fuego Lun–Vie: 10–13 hs y 16–20:30 hs · Sáb: 10–13 hs
De la Lenga

V., S. s/USO DE DOCUMENTO ADULTERADO O FALSO ART. 296 | Cita Digital: Delalenga 33970

VOCES: • •

Se confirma la resolución en cuanto dictó el procesamiento sin prisión preventiva del imputado, por encontrarlo prima facie autor penalmente responsable del delito de uso de documento falso (previsto y sancionado por el art. 296 en función del art. 292, CP). En el caso, debió recurrirse a elementos técnicos específicos para esclarecer con precisión que la cédula era apócrifa; mientras que para la falsificación no sea típica por burda, debe ser a todas luces torpe e incapaz de pasar inadvertida a primera vista para el común de la gente, lo cual descartaría de plano la posibilidad de causar el perjuicio exigido por la figura penal.

Te puede interesar:

Contenido exclusivo para miembros

Inicia sesion o adquiri una membresia para ver este PDF.

Iniciar sesion Ver membresias

Compartir en redes:

Novedades

Nuestro equipo de atención al cliente está aquí para responder a sus preguntas. ¡Pregúntenos cualquier cosa!