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De la Lenga

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La sentencia apelada fue modificada, admitiéndose parcialmente la demanda de una sociedad anónima por incumplimiento de contrato tras una compra en Mercado Libre de un equipo de videoconferencia. Se determinó que, bajo la Ley de Defensa del Consumidor, la figura del “consumidor empresario” es válida. Esto reconoce que las empresas también pueden actuar como consumidores al adquirir bienes o servicios para sus operaciones, haciendo aplicable la protección al consumo en transacciones empresariales. 

“… El art. 2º de la ley 26.361 suprimió la exigencia que contenía la norma de idéntica numeración de la ley 24.240, atinente a la exclusión de la noción de consumidor a quienes consumían bienes y servicios para integrarlos a procesos productivos; modificación de trascendente importancia pues la norma amplió el concepto del sujeto merecedor de la tutela legal…”

“… Esa modificación introducida por la ley 26.361 al art. 2º de la ley 24.240 lleva a interpretar, entonces, el espíritu del legislador por contraposición, de manera que aquellos que adquieran un bien o servicio en su carácter de comerciantes o empresarios quedarán igualmente protegidos por esta ley siempre que el bien o servicio no sea incorporado de manera directa a la cadena de producción…”

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