La Ley 24196 instituyó un régimen nacional de promoción de inversiones mineras, aplicable en las provincias que adhieran, con beneficios fiscales, estabilidad tributaria, incentivos a la inversión, reglas sobre importaciones, regalías, información geológica y control estatal. Su finalidad fue otorgar previsibilidad económica a proyectos de alta inversión y largo plazo, especialmente mediante la estabilidad fiscal por treinta años desde la presentación del estudio de factibilidad.
La norma comprende actividades de prospección, exploración, desarrollo, preparación, extracción y ciertos procesos integrados de tratamiento mineral, excluyendo hidrocarburos, cemento, cerámicas y materiales de construcción. El régimen se articula con el Código de Minería, la ley de impuesto a las ganancias, la legislación tributaria general, las competencias provinciales sobre recursos naturales y el principio federal que exige adhesión local.
Posteriormente, el Decreto 449/2025 sustituyó los arts. 10, 18, 26 y 27 de la Ley 24196, simplificando el certificado de estabilidad fiscal, reforzando la declaración jurada anual con informe técnico independiente, reordenando el control de la Autoridad de Aplicación y trasladando la administración del Banco de Datos geológicos al SEGEMAR. La reforma no altera el núcleo promocional del régimen, pero mejora su operatividad, reduce demoras administrativas y fortalece la trazabilidad técnica de las inversiones.
El régimen alcanza a personas humanas y jurídicas que desarrollen actividad minera en la Argentina. También incluye, en forma limitada, a prestadores de servicios mineros y organismos públicos para ciertos beneficios vinculados a importaciones.
La minería requiere inversiones elevadas y plazos largos. Por eso la ley busca dar previsibilidad económica y tributaria.
El beneficio más importante es la estabilidad fiscal por treinta años. Esto significa que el proyecto no puede sufrir un aumento de su carga tributaria total respecto del momento en que presentó el estudio de factibilidad.
El Decreto 449/2025 reformó varios artículos de la Ley 24196. No reemplazó el régimen. Lo ajustó.
El art. 10 fue modificado para simplificar el certificado de estabilidad fiscal. Antes debía detallar tributos y tasas. Ahora basta con indicar la fecha de presentación del estudio de factibilidad, que fija el momento relevante para calcular la carga tributaria protegida.
El art. 18 exige una declaración jurada anual sobre trabajos e inversiones. La reforma agrega un informe evaluador de un profesional técnico independiente.
El art. 26 reordena el control estatal. La Autoridad de Aplicación verifica los compromisos asumidos sobre la base de la información anual presentada.
El art. 27 dispone que la información geológica se incorpore al Banco de Datos administrado por el SEGEMAR. También se modificó la Ley 24466 para ubicar el Banco Nacional de Información Geológica bajo ese organismo.
La reforma agiliza trámites y evita demoras en la emisión de certificados. También mejora la calidad técnica de la información presentada por las empresas.
El régimen conserva su lógica original: atraer inversiones mineras con estabilidad, beneficios fiscales y reglas claras.
La Ley 24196 sigue siendo la base del régimen promocional minero argentino. La reforma del Decreto 449/2025 no cambia su finalidad central. Ajusta su funcionamiento administrativo y técnico para hacerlo más simple, verificable y eficiente.
MODIFICADA POR
REGLAMENTACIÓN
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LEY 24196 – ACTIVIDAD MINERA – Inversiones Mineras
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