Ushuaia, Tierra del Fuego Lun–Vie: 10–13 hs y 16–20:30 hs · Sáb: 10–13 hs
De la Lenga

Recurso Queja Nº 1 – Incidente Nº 1 – CASINOS DE BUENOS AIRES SA Y OTROS c/ LOTERIA NACIONAL SE Y OTROS s/INC DE MEDIDA CAUTELAR | Cita Digital: Delalenga 59083

VOCES: • • • • • • •

Casinos ubicados en buques: medida cautelar que sustituía a la administración en la determinación de políticas

Casino Buenos Aires S.A. fue seleccionado en el año 1999 como agente operador de la sala de casino que funciona en el buque “Estrella de la Fortuna”, ubicado en el Río de la Plata y, en virtud de la facultad de prorrogar por cinco (5) años más dicho plazo la finalización de ese lapso quedó fijada en el mes de octubre de 2019. En el año 2016 se firmó un acuerdo por el que la Ciudad Autónoma de Buenos Aires asumió la competencia en materia de juegos de azar y la legislatura local creó Lotería de la Ciudad de Buenos Aires Sociedad del Estado, cuyo objeto es la autorización, organización, explotación, recaudación, administración y control de los juegos de azar.

El agente operador mencionado promovió demanda contra el Estado Nacional y Lotería Nacional S.E. con el objeto de que se le otorgue una ampliación del plazo previsto para la explotación de las salas de casino. Alegó que, mediante distintas medidas dispuestas por las demandadas se había quebrado la ecuación económica del contrato de explotación y que la prórroga requerida era la forma en que podía restablecerse ese equilibrio.

La cámara hizo lugar a la medida cautelar y ordenó a la demandada que se abstenga de innovar o permitir a terceros que innoven la situación jurídica creada hasta tanto se dicte sentencia definitiva en el proceso.

La Corte revocó esta decisión. 

En primer lugar recordó que si bien como pauta general las resoluciones sobre medidas cautelares no revisten carácter de sentencias definitivas a los efectos del recurso extraordinario, correspondía hacer excepción a esa doctrina si los tribunales de la causa dictaron una medida cautelar que imponía a la demandada la prórroga de un contrato cuyo plazo de duración estaría largamente vencido. Señaló que esta medida cautelar inhibía a la demandada de ejercer poderes regulatorios propios y generaba el riesgo cierto de que los jueces sustituyan a la administración en la determinación de las políticas o en la apreciación de los criterios de oportunidad, lo que no resulta constitucionalmente admisible.

El Tribunal afirmó que la decisión recurrida no se ajustaba al principio que exige que las sentencias sean fundadas y que al apelar la medida cautelar la demandada había efectuado alegaciones conducentes para la decisión del pleito.

Sostuvo que la cámara soslayó el examen de cuestiones que resultaban relevantes para juzgar si en el caso se verificaba el requisito de verosimilitud en el derecho que justificara el dictado de una medida cautelar con efectos similares a los de la sentencia definitiva. A ello se sumaba que no se había explicitado el fundamento jurídico que justificaría un remedio como el adoptado cuando el daño que invocaba la actora era estrictamente patrimonial.

Contenido exclusivo para miembros

Inicia sesion o adquiri una membresia para ver este PDF.

Iniciar sesion Ver membresias

Compartir en redes:

Novedades

Nuestro equipo de atención al cliente está aquí para responder a sus preguntas. ¡Pregúntenos cualquier cosa!