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De la Lenga

“CISNEROS, MÁXIMO Y OTROS s/INFRACCIÓN LEY 22421 (ART. 25) QUERELLANTE: ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES Y OTROS” | Cita Digital: Delalenga 78676

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El Juzgado Federal N° 1 de Formosa, a cargo del juez Pablo Fernando Morán, dictó sentencia en la causa “Cisneros, Máximo y otros s/ infracción Ley 22421 (art. 25)”, tramitada bajo la modalidad de juicio abreviado. El proceso se inició a partir de la denuncia efectuada por la representante provincial en la Subcomisión Chaqueña para la Conservación del Yaguareté, quien aportó imágenes y audios que daban cuenta de la caza furtiva de un ejemplar de Panthera onca en julio de 2024. La investigación permitió identificar a los imputados —Máximo y Claudio Cisneros, junto con Walter y Viterman Ponce de León— y recolectar pruebas que confirmaron la muerte del animal mediante disparos de arma de fuego.

Durante el debate, los acusados admitieron su participación, aunque alegaron haber actuado en defensa frente a un supuesto ataque. Esta versión fue desestimada con base en el testimonio del investigador del CONICET Agustín Paviolo, quien explicó que la especie evita el contacto humano. Con la conformidad de la Fiscalía, las querellas y la defensa, el tribunal calificó la conducta como caza de animales silvestres cuya captura está prohibida, agravada por la intervención de tres o más personas (art. 25 Ley 22421 y art. 49 CP).

En consecuencia, el juez condenó a Viterman Ponce de León, Walter Ponce de León y Claudio Cisneros a dos años de prisión de cumplimiento efectivo en modalidad domiciliaria, mientras que Máximo Cisneros recibió la misma pena pero de ejecución condicional. Además, se impuso a los condenados el pago solidario de 20 millones de pesos destinados al Programa de Conservación del Yaguareté del Ministerio de la Producción y Ambiente de Formosa, así como la obligación de asistir a capacitaciones comunitarias sobre protección de especies.

El magistrado fundamentó la decisión en la especial tutela que la Constitución (art. 41), la Ley General del Ambiente 25675 y la Ley 25463 —que declara al yaguareté Monumento Natural Nacional— otorgan a los bienes ambientales de incidencia colectiva. Resaltó que la pérdida de cada ejemplar afecta al patrimonio biocultural y compromete los derechos de las generaciones futuras. El fallo fue unánime y busca proyectar un mensaje ejemplificador en la defensa de la biodiversidad.

“…la importancia de conservar al yaguareté se puede justificar desde diferentes aspectos éticos, culturales y ecológicos. Desde el punto de vista ecológico es una especie prioritaria ya que cumple varios roles: es ‘paraguas’, ‘indicadora’ y ‘clave’. Por último, es claro su valor como especie ‘emblemática o bandera’, que puede ser empleada como protagonista en programas de educación ambiental, siendo efectiva para atraer la atención del público en general y patrocinadores de programas de conservación”.

“…el yaguareté ha sido declarado Monumento Natural Nacional por la Ley 25.463, lo que impone al Estado —y a cada ciudadano— un deber reforzado de tutela sobre su vida y su hábitat. Su muerte no es un daño singular: es una lesión al patrimonio biocultural común y al derecho de las generaciones futuras a un ambiente sano (art. 41 CN; principios de prevención, precaución y equidad intergeneracional de la Ley General del Ambiente 25.675)”.

Versión en lenguaje claro

El Juzgado Federal N.º 1 de Formosa, a cargo del juez Pablo Fernando Morán, resolvió un caso por la caza ilegal de un yaguareté, especie protegida por la ley argentina como Monumento Natural. La denuncia fue presentada cuando circularon fotos y audios que mostraban al animal muerto en Ibarreta, Formosa. La investigación identificó a Máximo y Claudio Cisneros, junto con Walter y Viterman Ponce de León, como responsables.

Los acusados admitieron su participación, aunque dijeron que actuaron para defenderse de un ataque. Esa explicación fue descartada gracias a un especialista del CONICET, que explicó que el yaguareté evita al ser humano. Las pruebas reunidas —fotos, testimonios y allanamientos— confirmaron la caza furtiva.

Con el acuerdo de la Fiscalía, las querellas y la defensa, el juez calificó el hecho como caza prohibida agravada por la participación de tres o más personas. Destacó que la Constitución (art. 41) y la Ley General del Ambiente obligan al Estado y a la sociedad a proteger la biodiversidad. Cada yaguareté perdido, señaló, significa un daño al patrimonio común y a los derechos de las generaciones futuras.

La sentencia condenó a Walter y Viterman Ponce de León, y a Claudio Cisneros, a dos años de prisión efectiva en modalidad domiciliaria, mientras que Máximo Cisneros recibió dos años en suspenso. Además, los cuatro deberán pagar en conjunto 20 millones de pesos, que se destinarán a la conservación de la especie, y asistir a capacitaciones abiertas a la comunidad sobre protección de fauna.

El fallo busca dar un mensaje ejemplar: cazar un yaguareté no solo es un delito, sino un ataque a la naturaleza y a la cultura de todos los argentinos.

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