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De la Lenga

Confirman condena por defectos de fábrica en automóvil y advierten sobre verificación de fuentes con IA sin regulación de honorarios

La Sala I de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Familia, de Minería y Contencioso Administrativo de General Roca resolvió el 18 de septiembre de 2025 la causa “M.J.L. c/ Peugeot Citroën Argentina S.A. y otra s/ sumarísimo”.

El actor había adquirido un vehículo cero kilómetro DS7 Crossback, que desde los primeros meses presentó fallas reiteradas. La sentencia de primera instancia ordenó a Peugeot Citroën Argentina S.A. restituir el precio actualizado del automóvil y, junto con DMX2 S.A. (taller oficial), pagar $11.500.000 más intereses, además de reconocer daño moral y punitivo. Ambas demandadas apelaron.

La Cámara confirmó que las pericias demostraron defectos desde el inicio y reparaciones insatisfactorias, lo que habilita al consumidor a resolver el contrato bajo el art. 17 de la Ley de Defensa del Consumidor. También desestimó la aplicación del decreto reglamentario 1798/94 por contradecir la finalidad protectoria de la ley.

En cuanto a los agravios de Peugeot, se mantuvo la condena principal, aunque se redujo el daño moral a $400.000 por haber sido el monto expresamente reclamado. Respecto de DMX2, la Cámara sostuvo que integra la cadena de comercialización y debe responder solidariamente en los términos del art. 40 de la misma ley. Asimismo, se ratificó la procedencia del daño punitivo, considerando la persistencia de las fallas, la falta de soluciones y la afectación al trato digno del consumidor.

La decisión fue unánime, con votos concordantes de la jueza Andrea Tormena y el juez Dino Mauger.

Versión en lenguaje claro

La Cámara de Apelaciones de General Roca, Sala I, resolvió un caso contra Peugeot Citroën Argentina y el taller DMX2 S.A..

Un comprador adquirió un auto nuevo que desde el inicio tuvo múltiples fallas. Pasó repetidamente por el taller sin soluciones definitivas. En primera instancia se ordenó a Peugeot devolver el valor actualizado del vehículo y, junto con DMX2, pagar una suma importante más intereses, además de reconocer daños morales y punitivos.

Las empresas apelaron. Peugeot alegó que no existían vicios ocultos y que las reparaciones habían sido suficientes. DMX2 sostuvo que no debía responder por no haber vendido el vehículo.

La Cámara rechazó esas defensas. Confirmó que el auto era defectuoso desde el inicio y que las reparaciones no fueron satisfactorias. Aplicó la Ley de Defensa del Consumidor y descartó un decreto reglamentario que intentaba limitar derechos del comprador.

El tribunal redujo el daño moral a $400.000 porque era el monto exacto reclamado en la demanda, pero mantuvo el daño punitivo por la conducta de las empresas: no solucionaron los problemas, demoraron las respuestas y afectaron el trato digno del consumidor.

La decisión fue unánime. En consecuencia, Peugeot y DMX2 deben responder solidariamente y cumplir con la condena confirmada

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