Ushuaia, Tierra del Fuego Lun–Vie: 10–13 hs y 16–20:30 hs · Sáb: 10–13 hs
De la Lenga

“Ricaldez Orellana, Dalmiro c/ Provincia de Tierra del Fuego A.e.I.A.S. s/ Contencioso Administrativo” | Cita Digital: Delalenga 86905

VOCES: • • • •

El Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Tierra del Fuego resolvió las incidencias relativas a la liquidación de condena y la capitalización de intereses en la causa “Ricaldez Orellana, Dalmiro c/ Provincia de Tierra del Fuego A.e.I.A.S. s/ Contencioso Administrativo”

La sentencia dictada el 11 de junio de 2024 había hecho lugar parcialmente a la demanda, condenando a la Provincia a restituir al actor el importe correspondiente a la provisión de bienes, materiales y mano de obra vinculados a una obra pública, con intereses desde el 3 de diciembre de 2019 conforme la tasa fijada en dicho fallo.

Posteriormente, el actor presentó liquidación de condena y solicitó la capitalización de intereses conforme al artículo 770 inciso b) del Código Civil y Comercial de la Nación (CCyCN), lo que fue impugnado por la demandada.

El juez Carlos Gonzalo Sagastume, con adhesión de la jueza Edith Miriam Cristiano, sostuvo que ninguna de las liquidaciones se ajustaba al fallo firme. Rechazó la del actor por incluir rubros ajenos (gastos financieros, impuestos) y admitió parcialmente la impugnación de la Provincia, fijando la condena en $2.564.369,74 de capital y $13.367.665,31 de intereses, aplicando la tasa de interés del Banco de Tierra del Fuego en operaciones de descuento entre 181 y 365 días

El magistrado desestimó el pedido de capitalización de intereses por considerar que la sentencia definitiva ya contemplaba una compensación por la desvalorización monetaria y que incorporar anatocismo implicaría alterar el alcance de la cosa juzgada.

El juez Javier Darío Muchnik, acompañado por los jueces Adrián Ernesto Löffler y María del Carmen Battaini, votó en disidencia. Entendió que debía admitirse la capitalización hasta la notificación de la demanda —1° de diciembre de 2020—, conforme al artículo 770 inciso b) CCyCN. Fundó su postura en doctrina, jurisprudencia provincial (precedente “Cordero, Elías Javier y otros c/ Aires del Sur S.A.”, STJ TDF, 7/7/2025) y fallos de los Superiores Tribunales de Neuquén y Entre Ríos, que reconocen la capitalización como una cuestión de derecho aplicable de pleno derecho cuando se ha reclamado el pago de intereses.

Asimismo, propuso reemplazar la Tasa Efectiva Anual (TEA) —que implica capitalización compuesta— por la Tasa Nominal Anual (TNA), para evitar una doble capitalización. Resaltó que el artículo 770 CCyCN prohíbe el anatocismo salvo en las excepciones previstas, y que solo puede existir una capitalización hasta la notificación de la demanda.

Por mayoría, el Superior Tribunal rechazó las liquidaciones presentadas por las partes y ordenó al actor practicar una nueva liquidación conforme a los criterios establecidos. Las costas fueron impuestas en el orden causado

“…la acumulación de intereses al capital y el cómputo de ellos sobre dicha base en los términos del artículo 770 inciso b) del Código Civil y Comercial de la Nación debe ser desestimada porque desborda el efecto de cosa juzgada de la sentencia definitiva recaída en autos…” (del voto del juez Sagastume).

“…resulta claro que en autos ya se ha contemplado el componente de compensación por desvalorización de la moneda ante el transcurso del tiempo y la inflación, y así se satisfizo el propósito de conservación patrimonial del acreedor…” (del voto del juez Sagastume).

“…la simple mención de que la demanda incluya tanto el capital como intereses hace procedente la capitalización de intereses desde la mora hasta la fecha de la notificación de la demanda, sin necesidad de otras declaraciones o reservas. Esto es así, ya que la norma no contiene ningún tipo de requisitos en cuanto a su planteamiento…” (del voto del juez Muchnik).

“…al adoptarse la capitalización de intereses hasta la fecha de notificación de la demanda, existen motivos suficientes que justifican el reemplazo del criterio adoptado en el precedente ‘Celentano’, que permitía la aplicación de la Tasa Efectiva Anual (TEA), la que debe ser sustituida en futuras liquidaciones por la Tasa Nominal Anual (TNA)…” (del voto del juez Muchnik).

Versión en lenguaje claro

El Superior Tribunal de Justicia de Tierra del Fuego revisó cómo debían calcularse los intereses en la causa entre Dalmiro Ricaldez Orellana y la Provincia de Tierra del Fuego.

El actor pidió que los intereses se sumaran al capital (capitalización), pero el juez Sagastume, con apoyo de la jueza Cristiano, rechazó el pedido. Explicó que la sentencia anterior ya había fijado la tasa de interés y que modificarla significaría ir en contra de lo que ya estaba decidido.

El juez Muchnik, junto con Löffler y Battaini, pensó distinto. Dijo que la ley permite capitalizar los intereses hasta la notificación de la demanda y que, después de ese momento, solo pueden generarse intereses simples.

Además, sostuvo que debía reemplazarse la Tasa Efectiva Anual (TEA) por la Tasa Nominal Anual (TNA), porque la primera implica calcular “intereses sobre intereses”, algo que la ley prohíbe.

Finalmente, el Tribunal decidió —por mayoría— rechazar las liquidaciones de ambas partes y ordenó hacer una nueva, aplicando la tasa nominal. Cada parte deberá hacerse cargo de sus gastos del proceso.

TE PUEDE INTERESAR

Contenido exclusivo para miembros

Inicia sesion o adquiri una membresia para ver este PDF.

Iniciar sesion Ver membresias

Compartir en redes:

Novedades

Nuestro equipo de atención al cliente está aquí para responder a sus preguntas. ¡Pregúntenos cualquier cosa!