El Juzgado en lo Civil y Comercial N.º 5 de San Nicolás resolvió en la causa “ADDUC Asociación de Defensa de Derechos de Usuarios y Consumidores c/ Banco Patagonia S.A. – Materia a categorizar”.
El tribunal declaró inadmisible la acción colectiva promovida por la asociación actora contra Banco Patagonia S.A. Rechazó las excepciones de incompetencia y falta de personería, pero admitió las defensas de falta de acción y falta de legitimación activa. En consecuencia, impuso las costas a la demandante vencida.
La asociación había promovido una acción orientada, principalmente, a obtener la declaración de inconstitucionalidad del art. 20 del DNU 70/2023, vinculada con intereses punitorios en tarjetas de crédito. El banco contestó demanda y opuso defensas previas: incompetencia, falta de personería, inexistencia de caso judicial, falta de legitimación activa y citación del Estado Nacional.
El juzgado sostuvo que la competencia ordinaria local resultaba admisible, porque la entidad bancaria tenía sucursal en San Nicolás y las acciones colectivas de consumo pueden promoverse en jurisdicciones donde la empresa desarrolla actividad. También descartó la falta de personería, ya que la baja registral de ADDUC se encontraba suspendida por decisión de la Cámara Federal de La Plata.
Sin embargo, el tribunal entendió que la actora no acreditó un caso concreto ni un usuario afectado por la aplicación de la norma impugnada. Señaló que no bastaban formularios genéricos extraídos del sitio web del banco, sin demostrar su uso efectivo ni la aplicación real del interés cuestionado. Por ello, concluyó que no correspondía habilitar un control abstracto de constitucionalidad ni una acción colectiva sin caso testigo.
“…la Corte Federal adopta un criterio amplio en la recepción de la competencia territorial que favorece el acceso a la justicia y autoriza la promoción de una acción colectiva contra una empresa en cualquiera de las jurisdicciones donde esta tuviera una sucursal”.
“…no es óbice a la competencia de la justicia ordinaria, el hecho de encontrarse cuestionado en autos la constitucionalidad de un Decreto Nacional, toda vez que la índole de las cuestiones en juego caen dentro de la órbita del denominado derecho común y la controversia se centra entre particulares”.
“…la inscripción en el Registro Nacional de Asociaciones de Consumidores es un presupuesto necesario para que las asociaciones puedan accionar en el ámbito nacional, en representación de los intereses de usuarios y consumidores”.
“…la función del Poder Judicial no es, entonces, la de ejercer un control abstracto de constitucionalidad, sino la de proteger derechos individuales que se encuentran afectados o amenazados”.
“…la asociación de consumidores debe traer al menos un caso testigo para que el juez consiga evaluar la seriedad del planteo y la legitimación de la asociación para emprender una acción colectiva”.
Versión en lenguaje claro
Tema del caso
El caso trató sobre una acción colectiva de consumo promovida por ADDUC contra Banco Patagonia S.A.
La asociación cuestionó una norma del DNU 70/2023 vinculada con intereses en tarjetas de crédito.
Antecedentes
El banco contestó la demanda y planteó varias defensas. Dijo que el juzgado no era competente, que la asociación no podía actuar, que no había un caso concreto y que faltaba legitimación.
También pidió citar al Estado Nacional.
Recurso de la parte
La asociación sostuvo que podía actuar en defensa de usuarios y consumidores.
Además, explicó que la baja de su inscripción en el Registro Nacional de Asociaciones de Consumidores estaba suspendida por una causa tramitada ante la Cámara Federal de La Plata.
Análisis del Tribunal
El juzgado rechazó la incompetencia. Consideró que Banco Patagonia tenía sucursal en San Nicolás y que eso habilitaba la jurisdicción local.
También rechazó la falta de personería. La baja registral de ADDUC no estaba firme.
Pero el tribunal sostuvo que faltaba un caso concreto. La asociación no presentó un usuario afectado, ni probó que el banco hubiera aplicado el interés cuestionado.
Decisión final
El juzgado admitió las defensas de falta de acción y falta de legitimación activa.
Por eso, declaró inadmisible la acción colectiva e impuso las costas a ADDUC.
Conclusión
La sentencia exige que una acción colectiva de consumo tenga base fáctica concreta.
No alcanza con cuestionar una norma en abstracto. La asociación debe demostrar un conflicto real o, al menos, un caso testigo que justifique la intervención judicial.
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