Plazos Procesales
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PRINCIPIOS GENERALES IMPUGNACION DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS
La impugnación administrativa debe resolverse en treinta (30) días; su silencio habilita la vía judicial. En casos de intervención, el plazo comienza desde el día hábil posterior a su finalización
PRINCIPIOS GENERALES IMPUGNACION DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS
Debe acreditarse el pago dentro de 10 días desde el vencimiento o se tiene por desistida la acción. La fianza debe constituirse en 5 días bajo igual apercibimiento
PRINCIPIOS GENERALES IMPUGNACION DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS
Los plazos corren desde el día siguiente a la notificación, son por días hábiles, perentorios e improrrogables. Los traslados se contestan en 5 días
PRINCIPIOS GENERALES IMPUGNACION DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS
No fija plazos propios, pero remite supletoriamente a otros códigos, lo que impacta en la determinación de plazos aplicables
MEDIDAS CAUTELARES
Vista a la demandada por 3 días y resolución en igual plazo, salvo urgencia que habilita decisión sin sustanciación
MEDIDAS CAUTELARES
Ante pedido de levantamiento, se corre traslado por 3 días y el Tribunal resuelve luego mediante auto fundado
MEDIDAS CAUTELARES
La cautelar caduca si no se demanda dentro del plazo del art. 24 o, en su caso, dentro de 30 días. También caduca si no se notifica la demanda en 5 días
LA DEMANDA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA - SU CONTESTACION Y EXCEPCIONES - DEMANDA, ADMISIBILIDAD, TRASLADO
La demanda debe interponerse dentro de 90 días desde la notificación o conocimiento del acto; ante silencio administrativo, puede iniciarse en cualquier momento
LA DEMANDA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA - SU CONTESTACION Y EXCEPCIONES - DEMANDA, ADMISIBILIDAD, TRASLADO
Si se rechaza la acumulación, el Tribunal fija 10 días para deducir acciones por separado, bajo apercibimiento de desistimiento
LA DEMANDA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA - SU CONTESTACION Y EXCEPCIONES - DEMANDA, ADMISIBILIDAD, TRASLADO
El Tribunal fija un plazo no mayor a 5 días para subsanar defectos de la demanda; su incumplimiento provoca su rechazo sin sustanciación
LA DEMANDA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA - SU CONTESTACION Y EXCEPCIONES - DEMANDA, ADMISIBILIDAD, TRASLADO
El Tribunal requiere el expediente en 2 días y la Administración debe remitirlo en 10 días, bajo apercibimiento
LA DEMANDA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA - SU CONTESTACION Y EXCEPCIONES - DEMANDA, ADMISIBILIDAD, TRASLADO
El Tribunal debe resolver la admisibilidad dentro de 10 días desde la recepción del expediente o vencimiento del plazo
LA DEMANDA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA - SU CONTESTACION Y EXCEPCIONES - DEMANDA, ADMISIBILIDAD, TRASLADO
Se corre traslado de la demanda por 30 días para contestar; el plazo es común para todos los demandados y se amplía o suspende de manera uniforme
LA DEMANDA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA - SU CONTESTACION Y EXCEPCIONES - EXCEPCIONES
Las excepciones deben interponerse dentro de los primeros 15 días del plazo para contestar la demanda
LA DEMANDA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA - SU CONTESTACION Y EXCEPCIONES - EXCEPCIONES
El actor debe contestar excepciones en 15 días. Si no hay prueba, el Tribunal resuelve en 10 días; si la hay, se produce en hasta 10 días y luego se decide en igual plazo
LA DEMANDA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA - SU CONTESTACION Y EXCEPCIONES - CONTESTACION DE LA DEMANDA
El actor debe contestar la reconvención en 30 días y responder sobre documentos en 5 días; la nueva documental se traslada por 5 días para su reconocimiento
DE LA PRUEBA
La producción de la prueba se desarrolla dentro de un plazo de 20 días, siempre que existan hechos controvertidos entre las partes
DE LA PRUEBA
El Tribunal debe pronunciarse sobre la admisión de la prueba dentro de 3 días de vencidos los plazos para contestar demanda o reconvención
CONCLUSION DE LA CAUSA PARA DEFINITIVA
Declarada la causa de puro derecho, se corre traslado por 4 días a cada parte para alegar en derecho
CONCLUSION DE LA CAUSA PARA DEFINITIVA
Cada parte puede retirar el expediente por 6 días para alegar; el plazo es común y se pierde si no se devuelve en término
CONCLUSION DE LA CAUSA PARA DEFINITIVA
Se da vista al Ministerio Público Fiscal por 10 días antes del llamado de autos para sentencia
CONCLUSION DE LA CAUSA PARA DEFINITIVA
Si se produce prueba de oficio fuera de término, se corre traslado a las partes por 3 días para alegar
SENTENCIA
La sentencia debe dictarse dentro de 40 días desde que la causa queda en estado
PROCESO - SUMARIO
La oposición al proceso sumario debe interponerse dentro de 5 días; el traslado al actor es por 3 días y el Tribunal resuelve en igual plazo
PROCESO - SUMARIO
El traslado de la demanda o reconvención se otorga por 15 días, configurando un plazo abreviado respecto del proceso ordinario.
PROCESO - SUMARIO
Las excepciones se interponen dentro del plazo para contestar demanda y su traslado se evacúa en 5 días.
PROCESO - SUMARIO
El período probatorio se fija en 10 días, reduciendo significativamente los tiempos de producción de prueba.
PROCESO - SUMARIO
La sentencia debe dictarse dentro de 30 días, consolidando la lógica de celeridad del proceso sumario.
EJECUCION DE LA SENTENCIA - EJECUCION
El Estado debe cumplir la sentencia dentro de 30 días desde que quedan firmes los recursos con efecto suspensivo
SUSTITUCION E INEJECUCION DE LA SENTENCIA
La Administración puede solicitar sustitución o inejecución dentro de 10 días desde la firmeza de la sentencia
SUSTITUCION E INEJECUCION DE LA SENTENCIA
Se corre traslado por 5 días, la prueba se produce en 10 días y el Tribunal resuelve en 10 días desde que la causa queda en estado
ACCION DE LESIVIDAD
La acción de lesividad debe interponerse dentro de 90 días desde la resolución que declara el acto lesivo
COMPETENCIA DEL ORGANO
El artículo 10 establece plazos breves en materia de recusación administrativa: una vez deducida, debe darse intervención al superior dentro de dos (2) días. Luego, si el recusado no admite la causal, el superior debe resolver dentro de cinco (5) días, plazo que puede extenderse por otro igual si resulta necesario producir prueba
PARTICIPACION EN LAS ACTUACIONES Interesados, Representantes y Terceros
El artículo 16 establece que, en casos de urgencia, quien actúa invocando representación debe acreditarla dentro de treinta (30) días desde la presentación. El incumplimiento produce el desglose del expediente y su archivo, teniéndose el acto por no presentado. Este plazo condiciona la validez de la actuación inicial.
DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO De los Expedientes
El artículo 28 establece que, ante la pérdida o extravío de un expediente, debe ordenarse su reconstrucción dentro de cinco (5) días. Este plazo impone una reacción administrativa inmediata para restablecer el trámite y evitar paralizaciones
DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO De la Tramitación
El artículo 29 fija un plazo operativo estricto: toda documentación debe remitirse a la autoridad competente dentro de tres (3) días, y en igual término debe dictarse el proveído de mero trámite. Este plazo asegura la continuidad y celeridad del procedimiento administrativo.
DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO De la Tramitación
El artículo 32 establece un plazo breve para subsanar defectos formales: el interesado debe corregir omisiones dentro de tres (3) días desde la notificación. Si no lo hace, la administración continúa el trámite según su estado, en la medida en que sea posible, sin suspender el procedimiento.
DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO De las Vistas
El artículo 49 regula los plazos vinculados a la vista de expedientes: la autoridad debe fijar el plazo dentro de los tres (3) días de solicitada, y la vista concedida no puede ser inferior a tres (3) días. Estos términos garantizan acceso oportuno al expediente y un tiempo mínimo para su examen efectivo.
DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO De las Vistas
El artículo 50 establece un doble efecto temporal: la solicitud de vista suspende automáticamente los plazos para recurrir, reclamar o accionar. Además, una vez concedida, la suspensión derivada de la vista no puede exceder de cinco (5) días desde la providencia que la otorga. Este esquema protege el derecho de defensa sin afectar la celeridad del trámite.
DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO De las Notificaciones
El artículo 53 establece que las notificaciones deben diligenciarse dentro de los cinco (5) días desde el día siguiente al acto. Este plazo asegura la comunicación oportuna y el inicio válido de los plazos recursivos, que deben indicarse expresamente en la notificación.
DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO De las Notificaciones
El artículo 54 prevé plazos supletorios ante defectos de notificación: si no se informan recursos, se abre un plazo de noventa (90) días para recurrir; si no se indica el agotamiento de la vía, el plazo judicial corre luego de ese término; y en recursos judiciales directos omitidos, el plazo se inicia tras sesenta (60) días.
DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO De los Plazos
El artículo 62 establece un plazo supletorio general en el procedimiento administrativo: cuando no exista un término específico, todas las actuaciones —trámites, notificaciones, citaciones, intimaciones, emplazamientos y contestación de traslados, vistas e informes— deben cumplirse dentro de cinco (5) días. Este plazo funciona como regla base para evitar vacíos y garantizar la continuidad del procedimiento.
DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO De los Plazos
El artículo 64 establece un régimen excepcional de plazos: en el procedimiento de urgencia, la Administración puede reducir a la mitad los plazos del trámite ordinario, salvo los relativos a recursos. Cuando resulten fracciones, se computan como días completos. Este mecanismo acelera la tramitación por razones de interés público.
DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO De la Prueba
El artículo 67 establece un plazo mínimo de anticipación para la actividad probatoria: la notificación de la providencia que ordena la prueba debe diligenciarse con al menos cinco (5) días de anticipación a la audiencia. Este término asegura el adecuado ejercicio del derecho de defensa y preparación de la prueba.
DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO De la Prueba
El artículo 69 fija el plazo para informes técnicos: deben evacuarse dentro de quince (15) días, con posibilidad de prórroga por otro período igual si existen motivos atendibles. Este término regula la producción de prueba especializada sin afectar la celeridad del trámite.
DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO De la Prueba
El artículo 75 establece un plazo para la declaración testimonial por escrito de ciertos funcionarios: deben presentarla dentro del término fijado por la Administración, el cual no puede exceder de diez (10) días si no se determina uno específico. Este plazo asegura la producción ágil de la prueba testimonial especial.
DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO De la Prueba
El artículo 78 establece que el perito debe aceptar el cargo dentro de cinco (5) días de notificado, bajo pena de perder la prueba si no se solicita reemplazo en dos (2) días posteriores. Este esquema fija plazos concatenados que condicionan la producción de la prueba pericial.
DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO De la Prueba
El artículo 82 establece un plazo para controlar la prueba pericial: del informe se da vista al proponente por cinco (5) días, término dentro del cual pueden formular observaciones, pedir aclaraciones o explicaciones. Este plazo concentra la impugnación y perfeccionamiento del dictamen pericial.
DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO De la Prueba
El artículo 85 establece el plazo para alegar: una vez sustanciadas las actuaciones, se corre vista por diez (10) días para que la parte interesada presente alegatos sobre lo actuado y la prueba producida. Este término ordena la etapa final antes de la decisión administrativa
DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO De la Prueba
El artículo 86 establece un plazo vinculado a la producción de nueva prueba: una vez producida —ya sea de oficio o por hecho nuevo— debe darse vista a la parte interesada por cinco (5) días para alegar sobre su resultado. Este término garantiza el contradictorio antes de la decisión final.
DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO De la Prueba
El artículo 87 establece un plazo decisorio: el órgano administrativo debe dictar el acto que resuelva las actuaciones dentro de diez (10) días desde la presentación del alegato o desde el vencimiento del plazo para hacerlo. Este término asegura una pronta definición luego de la etapa de alegatos.
DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO De las Formas de Concluir el Procedimiento
El artículo 90 regula la caducidad por inactividad: si el trámite se paraliza por causa del administrado durante sesenta (60) días, se lo intimará, y si persiste la inactividad por diez (10) días más, se declara la caducidad de oficio. Este esquema fija un plazo base y otro de gracia previo al archivo.
ACTO ADMINISTRATIVO De los Actos Administrativos
El artículo 102 establece un plazo máximo para que la Administración se pronuncie: cuando no exista término especial, no puede exceder de cuarenta y cinco (45) días. Vencido ese plazo sin respuesta, el silencio se interpreta como negativa, habilitando la reacción del administrado.
ACTO ADMINISTRATIVO De los Actos Administrativos
El artículo 103 regula el pronto despacho: una vez interpuesto, deben transcurrir quince (15) días sin resolución para que se configure el silencio de la Administración. Este plazo adicional es requisito previo para habilitar la vía judicial correspondiente.
DE LOS RECURSOS
El artículo 122 establece un plazo de subsanación en materia recursiva: ante deficiencias formales esenciales, el recurrente debe corregirlas dentro de tres (3) días, bajo apercibimiento de desestimación del recurso. Este término breve condiciona la admisibilidad del remedio administrativo
DE LOS RECURSOS Del Recurso de Reconsideración
El artículo 127 fija el plazo para interponer el recurso de reconsideración: debe deducirse dentro de diez (10) días desde la notificación del acto, ante el mismo órgano que lo dictó. Este término es perentorio y determina la oportunidad para cuestionar el acto administrativo.
DE LOS RECURSOS Del Recurso de Reconsideración
El artículo 129 establece el plazo para resolver el recurso de reconsideración: el órgano competente debe expedirse dentro de treinta (30) días desde su interposición o desde el alegato si hubo prueba. Vencido ese término sin decisión, el recurso puede considerarse denegado tácitamente, habilitando la vía recursiva posterior.
DE LOS RECURSOS Del Recurso de Reconsideración
El artículo 132 establece un plazo para ampliar fundamentos recursivos: el interesado puede mejorar o ampliar su recurso dentro de cinco (5) días desde la notificación de la recepción por el superior. Este término permite reforzar la argumentación antes de la decisión
DE LOS RECURSOS Del Recurso Jerárquico
El artículo 134 establece el plazo para interponer el recurso jerárquico: debe deducirse dentro de quince (15) días desde la notificación del acto ante el mismo órgano que lo dictó, el cual debe elevarlo de inmediato. Este término es perentorio y determina la habilitación de la instancia superior
DE LOS RECURSOS Del Recurso Jerárquico
El artículo 135 fija el plazo para resolver el recurso jerárquico: el superior debe expedirse dentro de treinta (30) días, computados desde el vencimiento del plazo para ampliar fundamentos o, en su caso, desde el alegato si hubo prueba. Este término ordena la decisión en la instancia administrativa final.
DE LOS RECURSOS Del Recurso Extraordinario de Revisión
El artículo 142 establece el plazo para interponer el recurso extraordinario de revisión: debe deducirse dentro de treinta (30) días desde que se recuperan los documentos, cesa la fuerza mayor o se comprueban los hechos que lo habilitan. Este término comienza a correr desde el conocimiento efectivo del supuesto habilitante.
DE LOS RECURSOS De la Queja
El artículo 145 fija un plazo abreviado para resolver la queja: debe decidirse dentro de cinco (5) días, sin mayor sustanciación que el eventual informe del inferior. Este término asegura una respuesta rápida sin suspender el procedimiento principal.
DE LOS RECURSOS De la Aclaratoria
El artículo 147 establece un doble plazo en materia de aclaratoria: el pedido debe interponerse dentro de cinco (5) días desde la notificación del acto, y el órgano debe resolverlo dentro de cinco (5) días. Este esquema asegura una rápida corrección de errores sin afectar la firmeza del acto.
DE LOS RECLAMOS
El artículo 149 fija el plazo para interponer la reclamación administrativa: debe deducirse dentro de treinta (30) días desde la toma de conocimiento del hecho o acto, debiendo acompañarse en ese mismo acto toda la prueba. Este término delimita la oportunidad para cuestionar actos generales u omisiones.
DE LOS RECLAMOS
El artículo 151 establece un esquema escalonado: la Administración debe resolver el reclamo dentro de treinta (30) días; vencido ese plazo, el interesado puede interponer pronto despacho, y si transcurren quince (15) días adicionales sin resolución, se configura el silencio administrativo.
DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS DE ALCANCE GENERAL Y LOS REGLAMENTOS
El artículo 153 establece el plazo de entrada en vigencia de los actos administrativos generales: si no fijan fecha, comienzan a regir a los ocho (8) días desde el día siguiente a su publicación oficial. Este plazo opera como regla supletoria para determinar la eficacia temporal del acto.
DE LA IMPUGNACION INSTITUCIONAL
El artículo 159 establece un régimen mixto: la impugnación institucional no tiene plazo para su interposición, sin perjuicio de la prescripción, pero la Administración debe resolverla dentro de cuarenta y cinco (45) días. Este esquema distingue entre libertad de acceso y exigencia de pronta respuesta.
AMPARO POR MORA
El artículo 161 establece el presupuesto temporal del amparo por mora: procede cuando la Administración deja vencer plazos legales o, si no existen, cuando transcurren cuarenta y cinco (45) días sin dictar resolución de trámite o de fondo. Este plazo habilita la vía judicial para obtener un pronunciamiento.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
El artículo 164 establece que el Poder Ejecutivo Provincial debe reglamentar la Ley 141 dentro del plazo de sesenta (60) días, contados desde la entrada en vigencia de la ley. Además, al reglamentarla, debe determinar cuáles son los procedimientos especiales que seguirán vigentes.
Competencia · Improrrogabilidad
El artículo 16 establece un plazo para el control de competencia: el juez puede declarar de oficio la incompetencia hasta diez (10) días después de contestada la demanda. Vencido ese término, la facultad precluye, consolidándose la competencia del tribunal
Competencia - Recusaciones y excusaciones · Informe de los Jueces de primera instancia
El artículo 34 establece que el juez de primera instancia recusado debe remitir el escrito de recusación con su informe dentro de cinco (5) días a la Cámara. Este plazo asegura la rápida sustanciación del incidente y la continuidad del proceso ante el subrogante
Competencia - Recusaciones y excusaciones · Prueba
El artículo 36.1 fija que el incidente de recusación se abre a prueba por cinco (5) días, cuando ésta debe producirse en la sede del tribunal, pudiendo ampliarse conforme reglas generales. Este término concentra la actividad probatoria en un lapso breve.
Competencia - Recusaciones y excusaciones · Resolución
El artículo 37 dispone que, vencido el período probatorio y agregadas las pruebas, el tribunal debe resolver el incidente dentro de cinco (5) días. Este plazo garantiza una decisión rápida sobre la recusación
El Tribunal - Secretarios · Revocatoria
El artículo 54 establece un plazo breve para la revocatoria contra actos del Secretario: debe interponerse dentro de tres (3) días, resolviéndose sin sustanciación. Este término garantiza un control inmediato de las decisiones delegadas.
Las Partes - Representación Procesal · Justificación de la personería
El artículo 64 prevé que, si no se acredita la personería al inicio, el juez puede otorgar un plazo de hasta veinte (20) días para acompañar el instrumento. Su incumplimiento implica tener por inexistente la representación invocada.
Las Partes - Representación Procesal · Cesación de Representación
El artículo 71.1 establece que, ante la renuncia del apoderado, el juez debe fijar un plazo para que el poderdante lo reemplace o comparezca por sí, el cual no puede exceder de diez (10) días. Durante ese lapso, el apoderado debe continuar actuando
Las Partes - Representación Procesal · Cesación de Representación
El artículo 71.5 establece que, conocida la muerte o incapacidad del poderdante, el mandatario debe denunciarla dentro de diez (10) días. Además, el juez fija un plazo para que los herederos comparezcan, con citación por edictos durante dos (2) días si se desconocen domicilios.
Las Partes - Beneficio de litigar sin gastos · Traslado y resolución
El artículo 91 establece que, producida la prueba en el beneficio de litigar sin gastos, se corre traslado por cinco (5) días comunes a las partes. Vencido o contestado ese plazo, el juez debe resolver previa vista fiscal, ordenando la etapa decisoria del incidente.
Las Partes - Intervención de terceros · Llamamiento de oficio en caso de fraude o colusión
El plazo para llamamiento de oficio en caso de fraude o colusión es de cuarenta 4(0) días. Comienza a correr desde la citación por fraude o colusión. Debe cumplirlo el Tribunal. Se trata de un plazo de tipo judicial. Su incidencia principal es control del impulso procesal.
Las Partes - Tercerías en procesos de ejecución · Fundamento y oportunidad
El artículo 108.3 fija un plazo relevante en materia de tercerías: si el tercerista interpone la demanda luego de diez (10) días desde que conoció o debió conocer el embargo, o desde el rechazo del levantamiento sin tercería, su presentación se considera extemporánea a efectos de costas. En tal caso, deberá soportarlas, aun cuando la tercería resulte finalmente procedente
Las Partes - Citación de evicción · Citación de otros causantes
El artículo 121.1 establece un plazo breve y perentorio en materia de citación de evicción: el citado puede requerir la citación de su causante dentro de los cinco (5) días desde su notificación. Igual plazo rige para los sucesivos causantes. Vencido el término, precluye la facultad, debiendo el citado continuar el proceso por sí, sin perjuicio de su eventual derecho de repetición.
Las Partes - Acción Subrogatoria · Citación
El artículo 123 establece un plazo específico en la acción subrogatoria: antes de dar traslado al demandado, el deudor debe ser citado por diez (10) días, período durante el cual puede oponerse. La oposición debe fundarse en haber iniciado ya la acción o en la improcedencia manifiesta de la subrogación. Vencido el plazo sin oposición, se habilita la prosecución del trámite.
Actos procesales - Escritos · Copias
El artículo 135.2 establece un plazo breve de subsanación: si no se acompañan las copias exigidas, el interesado dispone de dos (2) días desde la notificación por ministerio de la ley de la providencia que lo requiere para cumplir con la omisión. Vencido ese término sin subsanar, el escrito o documento se tendrá por no presentado y será devuelto sin más trámite.
Actos procesales - Expedientes · Procedimiento de reconstrucción
El artículo 142.2 establece plazos encadenados en el procedimiento de reconstrucción de expedientes: la parte actora debe presentar copias dentro de cinco (5) días desde la intimación judicial. Luego, se corre traslado a las demás partes por igual plazo para que se pronuncien sobre su autenticidad y aporten sus propias copias. Este esquema asegura un trámite ágil y contradictorio
Actos procesales - Tiempo de Actos Procesales · Vistas y traslados - Plazo y Carácter
El artículo 172.1 fija un plazo general para la actividad contradictoria: las vistas y traslados deben ser contestados dentro de cinco (5) días, salvo disposición legal en contrario. Este término uniforme estructura la dinámica del proceso, garantizando celeridad. Asimismo, establece que el traslado se concede en calidad de autos, debiendo el tribunal resolver sin más trámite una vez vencido el plazo
Actos procesales - Resoluciones Judiciales · Providencias simples
El artículo 174.2 establece un plazo para el dictado de providencias simples: deben ser emitidas dentro de los tres (3) días de formulada la petición o de vencido el plazo correspondiente. Si la solicitud se realiza en audiencia, la resolución debe dictarse de inmediato. Este plazo asegura celeridad en decisiones de trámite y continuidad del proceso
Actos procesales - Resoluciones Judiciales · Sentencias Interlocutorias
El artículo 175.2 establece plazos para el dictado de sentencias interlocutorias: cuando se resuelven fuera de audiencia, deben dictarse dentro de los diez (10) días desde que el expediente queda a despacho. Si la cuestión surge en audiencia, debe resolverse en el acto o, en caso de imposibilidad, mediante prórroga de la audiencia por un plazo máximo de diez días.
Actos procesales - Resoluciones Judiciales · Plazos para dictar sentencia
El artículo 180 establece los plazos para dictar sentencia definitiva según el tipo de proceso: treinta (30) días en procesos ordinarios, veinte (20) días en sumarios y cinco (5) días en sumarísimos, todos contados desde que el expediente queda a despacho. Este esquema escalonado adecua el tiempo decisorio a la complejidad del trámite, garantizando celeridad y previsibilidad.
Actos procesales - Resoluciones Judiciales · Plazos de estudio en los Tribunales colegiados
El artículo 181 regula los plazos de estudio en tribunales colegiados: cada juez dispone de diez (10) días para interlocutorias y treinta (30) días para definitivas en ordinarios, reduciéndose a veinte (20) y cinco (5) días en sumarios y sumarísimos. Si el estudio es sucesivo, los plazos se ajustan. Además, puede convocarse audiencia dentro de quince (15) días, manteniéndose los plazos del artículo 180 para sentenciar.
Actos procesales - Resoluciones Judiciales · Plazos de estudio en los Tribunales colegiados
El artículo 181.4 regula un supuesto excepcional en el trámite de estudio en tribunales colegiados: cuando, por razones fundadas, se prescinde del sistema de estudio simultáneo en facsímil, el expediente circula en forma sucesiva entre los jueces. En este caso, los plazos dejan de ser únicos y pasan a ser individuales por magistrado: en procesos ordinarios, diez (10) días para interlocutorias y veinte (20) para definitivas por cada juez; en sumarios y sumarísimos, diez (10) y cinco (5) días respectivamente.
Actos procesales - Resoluciones Judiciales · Plazos de estudio en los Tribunales colegiados
El artículo 181.5 establece que, devueltos los autos por el último juez, puede convocarse audiencia dentro de un plazo no mayor a quince (15) días. Luego, la sentencia debe dictarse conforme a los plazos del artículo 180, asegurando continuidad entre estudio y decisión.
Actos procesales - Resoluciones Judiciales · Demora en pronunciar sentencia
El artículo 182.1 establece un plazo preventivo frente a la demora en dictar sentencia: si el tribunal no puede cumplir los términos de los artículos 180 y 181, debe comunicarlo al Superior Tribunal con diez (10) días de anticipación al vencimiento en procesos ordinarios y cinco (5) días en los demás casos. Esta carga funcional busca transparentar y justificar la mora judicial.
Actos procesales - Nulidades Procesales · Subsanación
El artículo 197.2 establece un plazo perentorio para impugnar actos procesales: si no se promueve el incidente de nulidad dentro de los cinco (5) días desde el conocimiento del acto, se configura el consentimiento tácito. Este término consolida la validez del acto y limita la posibilidad de cuestionarlo, reforzando los principios de preclusión y estabilidad procesal.
Actos procesales - Incidentes · Traslado y contestación
El artículo 208.1 fija un plazo para la sustanciación de incidentes: admitido el incidente, el juez debe correr traslado a la otra parte por cinco (5) días, dentro de los cuales debe contestarlo y ofrecer prueba. Este término breve asegura la celeridad del trámite incidental y concentra en un mismo acto la defensa y la actividad probatoria
Actos procesales -Incidentes · Recepción de la prueba
El artículo 209 establece un plazo para la producción de prueba en incidentes: si la prueba requiere audiencia, el juez debe fijarla dentro de los diez (10) días desde la contestación del traslado o desde el vencimiento del plazo para hacerlo. Este término asegura la pronta sustanciación del incidente y ordena temporalmente la actividad probatoria dentro de un marco de celeridad.
Actos procesales -Incidentes · Prórroga o suspensión de la audiencia
El artículo 210 regula la prórroga o suspensión de la audiencia en incidentes, estableciendo un límite temporal estricto: la audiencia solo puede postergarse o suspenderse una única vez y por un plazo máximo de diez (10) días, cuando exista imposibilidad material de producir la prueba. Este plazo opera como garantía de celeridad y evita dilaciones indebidas en la sustanciación incidental.
Actos procesales - Medidas Cautelares · Normas Generales - Cumplimiento y recursos
Si el afectado no tomó conocimiento al momento de su ejecución, debe ser notificado dentro de los tres (3) días por medios fehacientes. El incumplimiento de este plazo genera responsabilidad para quien obtuvo la medida por los perjuicios derivados de la demora, reforzando la inmediatez del control
Actos procesales - Medidas Cautelares · Normas Generales - Modificación
El artículo 231.3 establece un plazo para la sustanciación de pedidos de modificación de medidas cautelares: la resolución debe dictarse previo traslado a la contraparte por cinco (5) días, plazo que el juez puede abreviar según las circunstancias del caso. Este término flexible permite compatibilizar el contradictorio con la urgencia propia de las medidas precautorias.
Actos procesales - Medidas Cautelares · Normas Generales - Caducidad
El artículo 235 regula plazos críticos en materia cautelar: la medida caduca de pleno derecho si no se interpone demanda dentro de los diez (10) días desde su traba, o no se inicia mediación. Iniciada ésta, el plazo se reinicia tras veinte (20) días desde el acta sin acuerdo. Además, embargos e inhibiciones caducan a los cinco (5) años, salvo reinscripción
Actos procesales - Medidas Cautelares · Prohibición de Innovar y Contratar - Prohibición de contratar
El artículo 259.2 establece un plazo de caducidad para la prohibición de contratar: la medida queda sin efecto si quien la obtuvo no interpone la demanda dentro de los diez (10) días desde su traba. Este término funciona como límite estricto para sostener la cautelar, asegurando que la restricción patrimonial esté vinculada a la pronta promoción del proceso principal.
Actos procesales - Medidas Cautelares · Protección Personas - Medidas complementarias
El artículo 266 establece un plazo de vigencia para las medidas alimentarias complementarias: los alimentos fijados por el juez se otorgan por treinta (30) días, vencidos los cuales caducan automáticamente si no se inicia el proceso principal. Este término impone la carga de promover la acción en tiempo oportuno para mantener la protección otorgada.
Actos procesales - Recursos · Aclaración y ampliación - Plazo y procedimiento
El artículo 267.1 establece un plazo breve para solicitar aclaración o ampliación: cuando la resolución se dicta fuera de audiencia, la petición debe presentarse dentro de los tres (3) días desde su notificación. Asimismo, los plazos para otros recursos comienzan a correr desde el día siguiente a la notificación de la resolución que recaiga sobre este planteo.
Actos procesales - Recursos · Reposición - Plazo y procedimiento
El artículo 269.1 establece un plazo breve para interponer el recurso de reposición: debe deducirse en audiencia o, si la providencia fue dictada fuera de ella, dentro de los tres (3) días desde su notificación. En trámite escrito, el traslado a la contraparte es por tres (3) días, y si se interpone en audiencia, debe resolverse en el mismo acto.
Actos procesales - Recursos · Reposición - Plazo y procedimiento
El artículo 269.2 fija un plazo para la sustanciación del recurso de reposición cuando interviene la contraparte: si el trámite es escrito, el juez debe correr traslado por tres (3) días para su contestación. Este término breve asegura el contradictorio sin afectar la celeridad propia del recurso, que debe resolverse de manera inmediata o sin dilaciones.
Actos procesales - Recursos · Apelación - Apelación de sentencias definitivas
El artículo 275 establece plazos relevantes en la apelación de sentencias definitivas: el recurso debe interponerse fundado dentro de los quince (15) días, y se sustancia con traslado a la contraparte por igual plazo. Asimismo, al contestar, la contraparte puede adherir y fundar agravios, generando un nuevo traslado por quince (15) días
Actos procesales - Recursos · Apelación - Apelación de sentencias interlocutorias
El artículo 276.1 establece un régimen abreviado para la apelación de sentencias interlocutorias: cuando la providencia se dicta fuera de audiencia, el recurso debe interponerse fundado dentro de seis (6) días, plazo que también rige para el traslado y la contestación de la eventual adhesión. Este esquema reduce los tiempos respecto de las sentencias definitivas, favoreciendo la celeridad.
Actos procesales - Recursos · Apelación - Ejecución provisional
El artículo 283.1 establece un plazo breve para solicitar la ejecución provisional de sentencia definitiva: el vencedor debe hacerlo dentro de los cinco (5) días desde el día siguiente a la notificación. Este término delimita temporalmente el ejercicio de la ejecución anticipada, condicionada además a la prestación de garantía suficiente para cubrir eventuales perjuicios
Actos procesales - Recursos · Extraordinario de Casación - Plazo y forma para interponer el recurso
El artículo 288 fija el plazo para interponer el recurso extraordinario de casación: debe presentarse en forma escrita y fundada dentro de los quince (15) días siguientes a la notificación de la sentencia. Este término delimita el acceso a la instancia extraordinaria, exigiendo una impugnación oportuna y técnicamente adecuada.
Actos procesales - Recursos · Extraordinario de Casación - Procedimiento de admisibilidad del recurso
El artículo 291.1 establece un plazo para la etapa de admisibilidad del recurso de casación: interpuesto el recurso, el tribunal debe correr traslado a la contraparte por quince (15) días para su contestación. Este término garantiza el contradictorio previo a la decisión sobre la concesión del recurso, integrando la fase inicial del trámite extraordinario.
Actos procesales - Recursos · Extraordinario de Casación - Procedimiento ante el Superior Tribunal de Justicia
El artículo 291.1 establece un plazo para la etapa de admisibilidad del recurso de casación: interpuesto el recurso, el tribunal debe correr traslado a la contraparte por quince (15) días para su contestación. Este término garantiza el contradictorio previo a la decisión sobre la concesión del recurso, integrando la fase inicial del trámite extraordinario
Actos procesales - Recursos · Queja - Forma de interposición
El artículo 297 establece un plazo perentorio para interponer el recurso de queja: el recurrente debe presentarlo dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación de la providencia denegatoria. Este término breve delimita estrictamente el acceso a la revisión extraordinaria frente al rechazo del recurso principal.
Actos procesales - Recursos · Queja - Otorgamiento
El artículo 298.2 establece un plazo para la remisión del recurso de queja: el tribunal de origen debe elevarlo al superior dentro de los cinco (5) días desde la recepción del escrito, acompañando copias e informe. Este término garantiza la pronta tramitación del recurso y evita demoras en el acceso a la instancia revisora.
Actos procesales - Recursos · Revisión - Procedimiento del recurso
El artículo 308.1 establece plazos en el trámite del recurso de queja ante el Superior Tribunal: el tribunal de origen debe remitir el expediente dentro de un máximo de diez (10) días, y las partes son emplazadas a contestar el recurso en treinta (30) días. Estos términos estructuran la sustanciación contradictoria en la instancia superior.
Actos procesales - Juicio de Inconstitucionalidad y Conflicto de poderes · Demanda y competencia
El artículo 316 establece un plazo para promover el juicio de inconstitucionalidad: la demanda debe interponerse dentro de los treinta (30) días desde que el precepto impugnado afecta los intereses del accionante. Vencido ese término, se extingue la competencia originaria del Superior Tribunal, sin perjuicio de otras vías. Este plazo delimita estrictamente el acceso a esta instancia excepcional.
Modos anormales de terminación del proceso - Caducidad de instancia · Plazos
El artículo 326 establece los plazos de caducidad de instancia: seis (6) meses en primera o única instancia, tres (3) meses en instancias superiores y procesos abreviados o incidentales, y un (1) mes en el incidente de caducidad. Si la prescripción de la acción es menor, prevalece ese plazo. Estos términos delimitan el impulso procesal exigido a las partes.
Modos anormalos de terminación del proceso - Caducidad de instancia · Modo de operarse
El artículo 332 establece un plazo final antes de declarar la caducidad de instancia: verificado el vencimiento de los términos del artículo 326, el juez debe intimar a las partes para que impulsen el proceso dentro de cinco (5) días. Si no se cumple, la caducidad se declara de oficio, consolidando la inactividad procesal.
Proceso Ordinario - Demanda · Traslado de la demanda
El artículo 352 establece el plazo para contestar la demanda en el proceso ordinario: el demandado debe hacerlo dentro de veinte (20) días desde el traslado. Si se trata del Estado provincial, municipalidades o comunas, el plazo se amplía a treinta (30) días. Este esquema diferencia según la naturaleza de la parte demandada.
Proceso Ordinario - Citación del demandado · Ampliación y fijación de plazo
El artículo 356.1 regula la ampliación del plazo para contestar demanda: el término ordinario de veinte (20) días puede extenderse conforme al artículo 170 en supuestos especiales. Además, si el demandado reside en el extranjero, el juez debe fijar un plazo adecuado según las distancias y facilidades de comunicación, introduciendo un criterio de flexibilidad temporal.
Proceso Ordinario - Citación del demandado · Demandado incierto o con domicilio o residencia ignorados
El artículo 357 establece un plazo vinculado a la citación por edictos: cuando el demandado es incierto o se desconoce su domicilio, la notificación debe realizarse mediante publicaciones por dos (2) días. Este término configura la modalidad temporal mínima de publicidad procesal para garantizar la comparecencia en estos supuestos excepcionales
Proceso ordinario - Excepciones previas · Planteamiento de las excepciones y traslado
El artículo 362 establece el plazo para contestar excepciones previas: el actor debe responder el traslado dentro de los diez (10) días, acompañando prueba instrumental y ofreciendo la restante. Este término organiza la etapa defensiva inicial del proceso, concentrando la actividad probatoria y asegurando un trámite ágil de las excepciones.
Proceso ordinario - Contestación de la demanda y Reconvención · Traslado de la reconvención y de los documentos
El artículo 367 establece plazos diferenciados para el traslado al actor: frente a la reconvención, debe contestar dentro de veinte (20) días, mientras que si se trata solo de documentos acompañados por el demandado, el plazo se reduce a cinco (5) días. Este esquema distingue la complejidad de la defensa requerida en cada supuesto
Proceso ordinario - Audiencias preliminar y Complementaria - · Resoluciones dictadas en la audiencia
El artículo 371 fija plazos en la audiencia preliminar: los recursos de reposición deben interponerse y resolverse en el mismo acto. Además, si se admiten excepciones de falta de capacidad o personería, el 371.7 otorga un plazo de diez (10) días para subsanar. Estos términos concentran decisiones y saneamiento procesal en audiencia, asegurando celeridad
Proceso ordinario - Audiencias preliminar y Complementaria · Audiencia complementaria
El artículo 372 establece pautas temporales en la audiencia complementaria: el 372.6 indica que los alegatos se formulan oralmente con un límite de treinta (30) minutos por parte, pudiendo excepcionalmente otorgarse un plazo de hasta diez (10) días para presentarlos por escrito. Concluida esta etapa, el expediente pasa a despacho para sentencia conforme a los plazos del artículo 180.
Proceso ordinario - Prueba · Declaración de parte - Posiciones
El artículo 386.2 establece un plazo mínimo de antelación para la citación al absolvente: debe notificarse en su domicilio constituido con al menos tres (3) días de anticipación a la audiencia. Este término garantiza el derecho de defensa y la efectiva comparecencia, bajo apercibimiento de confesión en caso de inasistencia o respuestas evasivas.
Proceso ordinario - Prueba · Declaración de testigos - Citación del testigo
El artículo 396.1 establece un plazo mínimo para la citación de testigos: deben ser notificados con al menos tres (3) días de anticipación a la audiencia. Este término garantiza su comparecencia informada y asegura la regularidad en la producción de la prueba testimonial, bajo apercibimiento de sanciones en caso de inasistencia injustificada.
Proceso ordinario - Prueba · De los documentos - Desconocimiento del documento privado emanado de la parte
El artículo 407.2 establece un plazo para desconocer documentos privados: si se presentan con la contestación u otra oportunidad procesal, el desconocimiento debe formularse dentro de los cinco (5) días desde la notificación del traslado. Si se agregan en audiencia, debe realizarse en el mismo acto. Este término delimita la oportunidad de impugnación documental.
Proceso ordinario - Prueba · De los documentos - Redargución de falsedad
El artículo 408.1 establece un plazo para promover la redargución de falsedad: debe interponerse dentro de los diez (10) días desde la impugnación del instrumento, bajo apercibimiento de tenerla por desistida. Este término perentorio condiciona la admisibilidad del incidente y exige además la indicación de elementos y ofrecimiento de prueba.
Proceso ordinario - Prueba · De los documentos - Reconocimiento de documentos privados
El artículo 409.2 establece un plazo para el reconocimiento de documentos privados: el autor es citado por única vez por cinco (5) días para comparecer. Si no concurre o responde evasivamente, el documento se tiene por reconocido. Este término breve refuerza la eficacia probatoria y evita dilaciones en la acreditación documental.
Proceso ordinario - Prueba · De la prueba pericial - Impedimentos y recusaciones de los peritos
El artículo 415.2 establece un plazo para invocar impedimentos o recusaciones de peritos: la causal debe denunciarse dentro de los tres (3) días desde la notificación de su designación o desde la audiencia en que se efectuó. Este término perentorio asegura el control temprano de imparcialidad en la prueba pericial.
Proceso ordinario - Prueba · De la prueba pericial -Deber del encargo y responsabilidad
El artículo 418.1 establece un plazo para que el perito manifieste su abstención: debe hacerlo dentro de los tres (3) días desde la comunicación de su designación, invocando justa causa. Este término garantiza la pronta definición de la aceptación del cargo y evita demoras en la producción de la prueba pericial.
Proceso ordinario - Prueba · De la prueba pericial - Observaciones al dictamen
El artículo 419.1 establece un plazo para observar el dictamen pericial: las partes pueden solicitar aclaraciones o ampliaciones dentro de los cinco (5) días desde su notificación, o hacerlo en la audiencia de prueba. Este término garantiza el control oportuno del informe pericial y la posibilidad de complementar su contenido.
Proceso ordinario - Procedimientos posteriores a la Prueba · Efectos de las diligencias para mejor proveer sobre los plazos para dictar sentencia
El artículo 430.1 establece un límite temporal a las diligencias para mejor proveer: los plazos para dictar sentencia no pueden postergarse por más de treinta (30) días, aun cuando la prueba ordenada no haya sido diligenciada. Este tope asegura que la actividad probatoria complementaria no afecte indebidamente la oportunidad del pronunciamiento judicial.
Procesos Sumario y Sumarímo - Proceso Sumario · Procedimiento
El artículo 431.1 establece un plazo abreviado en el proceso sumario: el demandado debe contestar la demanda dentro de diez (10) días. Este término reducido, en comparación con el proceso ordinario, responde a la naturaleza más ágil y concentrada del trámite, orientado a una resolución rápida del conflicto.
Proceso Sumario y Sumarímo - Proceso Sumarísimo · Trámite
El artículo 433.2 establece un régimen de plazos ultra abreviado en el proceso sumarísimo: todos los plazos son de tres (3) días, excepto para contestar la demanda, apelar y fundar la apelación, y contestar el traslado del memorial, que se fijan en cinco (5) días. Este esquema intensifica la celeridad propia de este tipo de proceso
Ejecución de sentencias - Sentencias de Tribunales argentinos - · Ejecución provisoria y ejecución definitiva
El artículo 435.3 establece un plazo de caducidad para reclamar daños derivados de la ejecución provisoria: la parte afectada dispone de noventa (90) días para promover el reclamo desde que la ejecución es dejada sin efecto. Vencido ese término, caduca el derecho y se cancela la garantía prestada, consolidando definitivamente la situación.
Ejecución de sentencias - Sentencias de Tribunales argentinos · Liquidación
El artículo 438 establece plazos en la etapa de liquidación: el vencedor debe presentar la liquidación dentro de diez (10) días desde que la sentencia es ejecutable; en su defecto, puede hacerlo el vencido. Luego, se corre traslado a la contraparte por cinco (5) días. Estos términos ordenan la determinación del monto de condena.
Ejecución de sentencias - Sentencias de Tribunales argentinos · Resolución
El artículo 443 establece plazos en la oposición a la ejecución: si no se formula oposición dentro de cinco (5) días, se ordena continuar la ejecución sin recurso. Si se opone, se corre traslado al ejecutante por cinco (5) días para responder. Estos términos estructuran un trámite breve y concentrado en la etapa ejecutiva.
Juicio Ejecutivo - Disposiciones Generales · Caducidad de las medidas preparatorias
El artículo 465 establece un plazo de caducidad para las medidas preparatorias del juicio ejecutivo: la demanda debe interponerse dentro de los treinta (30) días desde su realización. Si el reconocimiento es ficto, el plazo se computa desde que la resolución queda firme. Vencido el término, la medida caduca automáticamente, sin necesidad de declaración judicial.
Juicio Ejecutivo - Embargo y Excepciones · Intimación de pago y procedimiento para el embargo
El artículo 467 inciso b establece un plazo para la notificación del embargo: cuando la medida se practica sin la presencia del deudor, debe serle comunicada dentro de los tres (3) días siguientes a la traba. Este término asegura el conocimiento oportuno de la ejecución y habilita el ejercicio de defensas en tiempo útil.
Juicio Ejecutivo - Embargo y Excepciones · Intimación de pago
El artículo 478 establece un plazo central en el juicio ejecutivo: el ejecutado debe oponer excepciones dentro de los cinco (5) días desde la intimación de pago, en un único escrito y con ofrecimiento de prueba. Este mismo término rige para constituir domicilio. Si no se ejercen en plazo, el juez dicta sentencia de remate sin más trámite.
Juicio Ejecutivo - Embargo y Excepciones · Subsistencia del embargo
El artículo 482 establece un plazo de subsistencia del embargo: si se anula el procedimiento o se declara la incompetencia, el embargo se mantiene con carácter preventivo por quince (15) días desde que la resolución queda firme. Vencido ese término sin reiniciar la ejecución, la medida caduca automáticamente.
Juicio Ejecutivo - Embargo y Excepciones · Trámite
El artículo 483.2 establece un plazo para la sustanciación de excepciones en el juicio ejecutivo: si son admisibles, el juez corre traslado al ejecutante por cinco (5) días, dentro de los cuales debe contestarlas y ofrecer prueba. Este término breve garantiza un trámite concentrado y ágil en la etapa defensiva de la ejecución.
Juicio Ejecutivo - Embargo y Excepciones · Excepciones de puro derecho, falta de prueba
El artículo 484 establece un plazo para dictar sentencia en excepciones de puro derecho: el juez debe resolver dentro de los diez (10) días desde la contestación del traslado, o desde que se solicita resolución si no fue contestado. Este término breve asegura rapidez cuando no hay actividad probatoria pendiente.
Juicio Ejecutivo - Embargo y Excepciones · Sentencia
El artículo 486 establece el plazo para dictar sentencia en el juicio ejecutivo luego de producida la prueba: el juez debe pronunciarla dentro de los diez (10) días desde la clausura del período probatorio. Este término garantiza celeridad en la etapa decisoria una vez finalizada la actividad probatoria
Juicio Ejecutivo - Embargo y Excepciones · Efecto. Fianza
El artículo 491.2 establece un plazo para la prestación de fianza en el juicio ejecutivo: una vez concedido el recurso, el ejecutante debe constituirla dentro de los cinco (5) días. Si no lo hace, el expediente se eleva a la cámara. Este término condiciona la continuidad de la ejecución sin efecto suspensivo.
Juicio Ejecutivo - Embargo y Excepciones · Fianza requerida por el ejecutado
El artículo 492.2 establece un plazo para la promoción del juicio de conocimiento posterior: el ejecutado debe iniciarlo dentro de los quince (15) días desde el otorgamiento de la fianza. Si no lo hace, la garantía queda cancelada. Este término condiciona la subsistencia de la fianza al ejercicio oportuno de la acción posterior.
Juicio Ejecutivo - Embargo y Excepciones · Carácter y plazo de las apelaciones
El artículo 493 establece un plazo breve para recurrir en el juicio ejecutivo: la apelación debe interponerse dentro de los cinco (5) días. Por su parte, el artículo 495.1 fija un plazo para la audiencia de ordenamiento de la ejecución: el juez puede convocarla dentro de los diez (10) días. Ambos términos refuerzan la celeridad propia del proceso ejecutivo.
Juicio Ejecutivo - Embargo y Excepciones · Límites y modalidades de la ejecución
El artículo 495 establece un plazo para la fijación de una audiencia orientada a optimizar la ejecución: el juez puede convocarla dentro de los diez (10) días para que las partes acuerden la forma más rápida y eficaz de satisfacer el crédito. Este término promueve soluciones ágiles y evita dilaciones innecesarias en la etapa ejecutiva.
Juicio Ejecutivo - Cumplimiento Sentencia de Remate · Disposiciones comunes a la subasta de muebles, semovientes o inmuebles - Depósito de los importes percibidos por el martillero
El martillero debe depositar las sumas percibidas y rendir cuentas dentro de tres (3) días de realizado el remate. El incumplimiento sin causa justificada implica la pérdida del derecho a percibir comisión.
Juicio Ejecutivo - Cumplimiento Sentencia de Remate · Disposiciones comunes a la subaste de muebles, semovientes o inmuebles - Edictos
El remate debe anunciarse por edictos durante dos (2) días (o uno en casos especiales), y la última publicación debe efectuarse con una anticipación mínima de cuarenta y ocho (48) horas al acto.
Juicio Ejecutivo - Cumplimiento Sentencia de Remate · Subastas de muebles o semovientes
El deudor debe informar si los bienes están prendados o embargados dentro de cinco (5) días desde el requerimiento judicial. Además, los acreedores prendarios pueden formular observaciones dentro de tres (3) días desde su notificación.
Juicio Ejecutivo - Cumplimiento Sentencia de Remate · Subastas de muebles o semovientes - Recaudos
Los informes requeridos para la subasta tienen una vigencia de sesenta (60) días, debiendo actualizarse al vencimiento. Además, si los organismos no responden dentro de diez (10) días desde el pedido, el bien puede subastarse sin registrar dichas deudas o gravámenes.
Juicio Ejecutivo - Cumplimiento Sentencia de Remate · Subastas de muebles o semovientes - Base
El artículo 514.4 establece un plazo para observar la tasación del inmueble: las partes tienen cinco (5) días comunes desde el traslado para manifestar conformidad o formular objeciones fundadas. Este término permite controlar el valor base previo a la subasta
Juicio Ejecutivo - Cumplimiento Sentencia de Remate · Subastas de muebles o semovientes - Pago del precio. Suspensión del plazo
El artículo 516.1 establece un plazo para el pago del precio en la subasta: el comprador debe depositarlo dentro de los cinco (5) días desde la aprobación del remate. Si no cumple y no obtiene suspensión fundada, se ordena nueva subasta. Este término asegura la seriedad de la oferta y la pronta finalización del acto.
Juicio Ejecutivo - Cumplimiento Sentencia de Remate · Preferencias. Liquidación. Pago. Fianza - Liquidación. Pago. Fianza
El artículo 527 establece plazos en la etapa de liquidación y pago: el 527.1 establece un plazo para la presentación de la liquidación: el ejecutante debe formularla dentro de los cinco (5) días desde el pago del precio o desde la aprobación del remate. Este término ordena la etapa final de la ejecución, permitiendo determinar con precisión el monto a percibir.
Juicio Ejecutivo - Cumplimiento Sentencia de Remate · Preferencias. Liquidación. Pago. Fianza - Liquidación. Pago. Fianza
El artículo 527.4 establece un plazo de caducidad vinculado a la fianza: si el ejecutado solicita fianza, debe promover el juicio de conocimiento dentro de los quince (15) días desde su constitución. Vencido ese término sin accionar, la fianza queda automáticamente cancelada, sin necesidad de declaración judicial.
Juicio Ejecutivo - Cumplimiento Sentencia de Remate · Preferencias. Liquidación. Pago. Fianza - Nulidad de la subasta a pedido de parte
El artículo 528 establece plazos para impugnar la subasta: la nulidad debe plantearse dentro de los cinco (5) días desde su realización. Si el planteo es admisible, se corre traslado a las partes, martillero y adjudicatario por cinco (5) días. Estos términos breves aseguran un control rápido sin afectar la estabilidad del remate.
Ejecuciones Especiales - Disposiciones específicas · Ejecución Hipotecaria - Tercer poseedor
El artículo 536 establece un plazo para el tercer poseedor en la ejecución hipotecaria: una vez intimado, debe dentro de cinco (5) días pagar la deuda o abandonar el inmueble. Vencido ese término sin cumplimiento, la ejecución se extiende también en su contra, consolidando su responsabilidad en el proceso.
Procesos de declaración de Incapacidad y de Inhabilitación - Declaración de Insania · Notificación al denunciado
El artículo 565 establece un plazo para el ejercicio del derecho de defensa en el proceso de insania: el denunciado debe manifestar los hechos que hacen a su defensa dentro de los cinco (5) días desde la notificación personal. Este término asegura la participación efectiva del interesado en una etapa inicial sensible del proceso.
Procesos de declaración de Incapacidad y de Inhabilitación - Declaración de Insania · Auto de apertura
El artículo 567 establece un plazo para la producción de la prueba en el proceso de insania: el juez debe fijar un término no mayor de treinta (30) días para que se produzcan todas las pruebas, incluyendo el informe de los peritos psiquiatras. Este límite temporal asegura la pronta resolución de una cuestión de alta sensibilidad.
Procesos de declaración de Incapacidad y de Inhabilitación - Declaración de Insania · Medidas precautorias. Internación
El artículo 572.3 establece un plazo breve para la adopción de medidas precautorias en procesos de insania: el juez debe dictarlas dentro de los tres (3) días desde que toma conocimiento del caso. Este término garantiza una respuesta inmediata ante situaciones de riesgo para la persona o terceros
Procesos de declaración de Incapacidad y de Inhabilitación - Declaración de Insania · Traslado de las actuaciones
El artículo 575 establece un plazo para el traslado posterior a la prueba: una vez producidos los informes y demás pruebas, se corre traslado por cinco (5) días al denunciante, al presunto insano y al curador provisional. Este término permite ejercer el contradictorio antes de la intervención del Ministerio Público.
Procesos de declaración de Incapacidad y de Inhabilitación - Declaración de Insania · Sentencia
El artículo 576 fija plazos decisorios y recursivos: la sentencia debe dictarse dentro de quince (15) días desde la vista al Ministerio Público o la audiencia previa, y es apelable dentro de cinco (5) días. Estos términos aseguran rapidez en la decisión y en su eventual revisión.
Alimentos y litiexpensas · Audiencia preliminar
El artículo 587 establece un plazo para la audiencia preliminar en procesos de alimentos: el juez debe fijarla dentro de un término no mayor a diez (10) días desde la presentación. Este plazo breve busca una rápida conciliación o producción de prueba en una materia de urgente tutela
Alimentos y litiexpensas · Sentencia
El artículo 592 establece un plazo perentorio para dictar sentencia: si no hay acuerdo, el juez debe resolver dentro de cinco (5) días desde producida la prueba de la actora. Este término garantiza una respuesta judicial inmediata en materia alimentaria.
Rendición de cuentas · Demanda por aprobación de cuentas
El artículo 605 establece un plazo mínimo para el traslado en la demanda de aprobación de cuentas: el juez debe fijarlo en un término no inferior a cinco (5) días. Si el interesado no impugna dentro de ese plazo, se lo tiene por conforme. Este término condiciona el ejercicio del contradictorio.
Mensura y deslinde - Mensura · Nombramiento del perito. Edictos
El artículo 609 establece un plazo de publicidad en el proceso de mensura: los edictos deben publicarse durante tres (3) días, con anticipación suficiente para permitir la comparecencia de interesados. Este término garantiza la participación de terceros con derechos sobre el inmueble
Mensura y deslinde - Mensura · Acta y trámite posterior
El artículo 617 establece un plazo para el cumplimiento de las obligaciones del perito en la mensura: debe presentar el acta, plano e informes correspondientes dentro de los diez (10) días de finalizada la operación. El incumplimiento genera responsabilidad por los daños ocasionados, reforzando la diligencia en esta etapa técnica
Mensura y deslinde - Mensura · Dictamen técnico administrativo
El artículo 618 fija un plazo para el dictamen de la oficina topográfica: debe emitir informe técnico y remitir la documentación dentro de los treinta (30) días desde la recepción del acta o expediente. Este término ordena la validación administrativa de la mensura.
Mensura y deslinde - Deslinde · Deslinde judicial
El artículo 622 establece un plazo para el traslado de la mensura en el deslinde: presentada la operación, se corre traslado a las partes por diez (10) días. Si no hay oposición, se aprueba; si la hay, el juez fija plazos para prueba y luego sentencia. Este término estructura el contradictorio técnico.
Mensura y deslinde - Deslinde · Lanzamiento
El artículo 635 establece plazos para el lanzamiento: diez (10) días si hubo título legítimo y causales típicas, noventa (90) días en otros supuestos, y cinco (5) días si el ocupante carece de título. Estos términos diferencian según la situación jurídica del ocupante.
Juicio laboral · Alternativas procesales
El artículo 642.1 establece un plazo de subsistencia del domicilio: los empleadores que se ausenten deben mantener constituido domicilio hasta dos (2) años posteriores a la finalización del contrato de trabajo, bajo apercibimiento de tenerlo por constituido en el organismo administrativo. Este término garantiza la eficacia de las notificaciones laborales.
Juicio laboral · Alternativas procesales
El artículo 642.3 fija un plazo para ofrecer prueba: debe hacerse en la audiencia o dentro de los tres (3) días posteriores. Si hay reconvención, el plazo corre desde su contestación; y se suspende en caso de mediación hasta su finalización. Este término ordena la actividad probatoria en forma concentrada.
Juicio laboral · Sentencia. Recursos
El artículo 646 establece el plazo recursivo en el proceso laboral: la apelación contra sentencias definitivas y resoluciones cautelares debe interponerse dentro de seis (6) días. Este término breve responde a la necesidad de celeridad propia del fuero laboral.
Usucapión · Traslado. Informes sobre domicilio
El artículo 652 fija un plazo de citación por edictos en el proceso de usucapión: cuando se desconoce el domicilio del demandado, la publicación debe realizarse durante diez (10) días. Este término garantiza la debida publicidad y la eventual comparecencia del titular del inmueble.
Proceso sucesorio - Sucesión ab intestato · Providencia de apertura y citación a los interesados
El artículo 673 establece un plazo para la comparecencia de herederos en la sucesión ab intestato: deben presentarse y acreditar su derecho dentro de treinta (30) días desde la citación. Además, los edictos se publican por tres (3) días, y el plazo legal comienza a correr desde la última publicación.
Proceso sucesorio - Sucesión tetsmentaria · Disposiciones especiales - Citación
El artículo 681 establece un plazo para la comparecencia en la sucesión testamentaria: los herederos, beneficiarios y albacea deben presentarse dentro de treinta (30) días desde la notificación. Este término asegura la participación de los interesados en la apertura del proceso sucesorio.
Proceso sucesorio - Administración · Rendición de cuentas
El artículo 687 establece plazos en la rendición de cuentas sucesoria: el administrador debe rendir cuentas trimestralmente, salvo acuerdo en contrario. Las rendiciones parciales quedan a disposición por cinco (5) días y la final por diez (10) días para su impugnación. Estos términos ordenan el control periódico de la gestión.
Proceso sucesorio - Inventario y Avalúo · Impugnación al inventario o al avalúo
El artículo 698 establece un plazo para impugnar el inventario y avalúo: se ponen de manifiesto por cinco (5) días, plazo dentro del cual deben formularse las oposiciones. Si no hay impugnación, se aprueban sin más trámite. Este término asegura celeridad en la determinación del acervo
Proceso sucesorio - Partición y adjudicación · Presentación de la cuenta particionaria
El artículo 705 establece un plazo para observar la cuenta particionaria: una vez presentada, se pone de manifiesto por diez (10) días para que los interesados formulen oposición. Si no se impugna en ese término, el juez la aprueba sin más trámite, consolidando la partición.
Proceso sucesorio - Partición y adjudicación · Trámite de la oposición
El artículo 706 fija un plazo decisorio ante oposición: si no hay acuerdo en audiencia, el juez debe resolver dentro de los diez (10) días desde su celebración. Este término asegura una rápida definición de las controversias en la etapa de partición.
Juicio Arbitral · Demanda
El artículo 716 establece un plazo para la sustanciación inicial del juicio arbitral: presentada la demanda, se corre traslado al demandado por diez (10) días. Este término permite que las partes se expidan antes de la audiencia destinada a formalizar el compromiso arbitral.
Juicio Arbitral · Trámite de la recusación
El artículo 721 establece un plazo para recusar árbitros: debe interponerse dentro de los cinco (5) días desde que se conoce su designación. Este término perentorio asegura el control inmediato de imparcialidad en el proceso arbitral.
Juicio Arbitral · Plazo
El artículo 730 regula el plazo para dictar el laudo arbitral: si las partes no lo fijan, lo determina el juez; el plazo es continuo, puede prorrogarse por treinta (30) días en caso de fallecimiento de una parte, y admite prórroga judicial si la demora no es imputable a los árbitros.
Juicio Arbitral · Interposición
El artículo 734 establece el plazo para interponer recursos en el proceso arbitral: deben deducirse dentro de los cinco (5) días, mediante escrito fundado ante el propio tribunal arbitral. Este término asegura celeridad en la revisión de las decisiones arbitrales
Juicio de Amigables Componedores · Nulidad
El artículo 746 establece plazos para impugnar el laudo de amigables componedores: la nulidad debe demandarse dentro de cinco (5) días desde la notificación, y luego se corre traslado a la contraparte por cinco (5) días. Estos términos breves aseguran un control inmediato del laudo.
Pericia Arbitral · Apelación
El artículo 750 establece plazos recursivos y decisorios: la apelación debe interponerse dentro de cinco (5) días, y el tribunal de alzada debe resolver dentro de diez (10) días sin sustanciación. Este esquema garantiza rapidez en procesos voluntarios.
Reconocimiento, Adquisición y venta de Mercaderías · Adquisición de mercaderías por cuenta del vendedor
El artículo 758 establece un plazo para la defensa del vendedor: debe ejercerla dentro de tres (3) días desde su citación. Si no comparece o no se opone, el juez autoriza la adquisición sin más trámite. Este término asegura una respuesta rápida en operaciones comerciales.
EL JUEZ - RELACIONES JURISDICCIONALES · Procedimiento - Cuestiones de Jurisdicción y Competencia
Formada la actuación separada, se debe dar vista a las demás partes constituidas por tres (3) días, excepto al agente fiscal. Contestada la vista o vencido ese plazo, se eleva al Superior Tribunal de Justicia, que debe resolver dentro de tres (3) días, previa vista fiscal.
EL JUEZ - RELACIONES JURISDICCIONALES · Extradición - Detención: plazos
Comunicada la detención al magistrado requirente, si no se recibe confirmación de la orden dentro de siete (7) días, debe disponerse la libertad inmediata. Si la orden se confirma, pero el tribunal requirente no envía personal autorizado para el traslado dentro de diez (10) días, también corresponde liberar al detenido.
EL JUEZ - INHIBICIÓN Y RECUSACIÓN · Oportunidad
La recusación debe interponerse durante la instrucción, antes de su clausura; en el juicio, durante el término de citación; y, si se trata de recursos, en el escrito de interposición o dentro de tres (3) días de notificada su concesión. Si la causal es sobreviniente o cambia la integración del Tribunal, puede plantearse dentro de cuarenta y ocho (48) horas desde que debió conocerse la causal o desde la notificación de la integración
PARTES, DEFENSORES Y DERECHOS DE TESTIGOS Y VÍCTIMAS - EL QUERELLANTE PARTICULAR · Oportunidad
El pedido de constitución en parte querellante debe resolverse por decreto fundado o auto dentro del término de tres (3) días. La resolución puede ser apelada y la calidad de querellante puede ser resignada en cualquier momento.
PARTES, DEFENSORES Y DERECHOS DE TESTIGOS Y VÍCTIMAS - EL ACTOR CIVIL · Demanda
El actor civil debe concretar su demanda dentro del término de seis (6) días de notificado el decreto que tiene por formulado el requerimiento fiscal de remisión a juicio. La demanda debe presentarse por escrito y cumplir las formalidades del procedimiento civil.
PARTES, DEFENSORES Y DERECHOS DE TESTIGOS Y VÍCTIMAS - EL CIVILMENTE DEMANDADO · Oportunidad y forma
El decreto que ordena la citación del civilmente demandado debe indicar el plazo para comparecer, que nunca podrá ser menor de cinco (5) días. La resolución también debe notificarse al imputado.
PARTES, DEFENSORES Y DERECHOS DE TESTIGOS Y VÍCTIMAS - EL CIVILMENTE DEMANDADO · Contestación de la demanda. Excepciones. Reconvención
La demanda debe contestarse dentro de seis (6) días de notificada. En el mismo plazo pueden oponerse excepciones, defensas civiles y reconvenir. La forma y eventual ampliación del plazo se rigen por las normas de procedimiento civil.
PARTES, DEFENSORES Y DERECHOS DE TESTIGOS Y VÍCTIMAS - EL CIVILMENTE DEMANDADO · Trámite
El trámite de las excepciones y la reconvención se rige por las normas procesales civiles respectivas, pero los plazos serán en todos los casos de seis (6) días. La resolución de las excepciones puede diferirse para la sentencia mediante auto fundado.
PARTES, DEFENSORES Y DERECHOS DE TESTIGOS Y VÍCTIMAS - DEFENSORES Y MANDATARIOS · Obligatoriedad
El defensor tiene derecho a examinar los autos antes de aceptar el cargo, salvo secreto del sumario. Para hacerlo cuenta con tres (3) días, bajo apercibimiento de tener el nombramiento por no efectuado.
PARTES, DEFENSORES Y DERECHOS DE TESTIGOS Y VÍCTIMAS - DEFENSORES Y MANDATARIOS · Abandono
Si el abandono de la defensa ocurre poco antes o durante el debate, el nuevo defensor puede solicitar una prórroga máxima de tres (3) días para la audiencia. El debate no puede volver a suspenderse por la misma causa.
ACTOS PROCESALES - ACTOS Y RESOLUCIONES JUDICIALES · Término
El Tribunal debe dictar los decretos el mismo día en que los expedientes sean puestos a despacho. Los autos deben dictarse dentro de cinco (5) días, salvo que se disponga otro plazo. Las sentencias deben dictarse en las oportunidades especialmente previstas.
ACTOS PROCESALES - ACTOS Y RESOLUCIONES JUDICIALES · Rectificación
El Tribunal puede rectificar de oficio o a pedido de parte cualquier error u omisión material dentro de tres (3) días de dictada la resolución, siempre que no implique una modificación esencial. La aclaración suspende el plazo para recurrir.
ACTOS PROCESALES - ACTOS Y RESOLUCIONES JUDICIALES · Queja por retardo de justicia
Vencido el plazo para dictar una resolución, el interesado puede pedir pronto despacho. Si no obtiene respuesta dentro de tres (3) días, puede denunciar el retardo ante el Superior Tribunal de Justicia.
ACTOS PROCESALES - NOTIFICACIONES, CITACIONES Y VISTAS · Término de las vistas
Toda vista que no tenga un término expresamente fijado se considera otorgada por tres (3) días. Esta regla funciona como plazo supletorio para las vistas dentro del proceso penal.
ACTOS PROCESALES - TÉRMINOS · Regla general
Los actos procesales deben practicarse dentro del plazo fijado en cada caso. Cuando no se establece un término específico, deben realizarse dentro de tres (3) días desde la notificación correspondiente.
ACTOS PROCESALES - TÉRMINOS · Cómputo
Para las partes, los términos se computan únicamente por días hábiles y por los días que se habiliten. La excepción son los incidentes de excarcelación, donde los plazos se cuentan como días continuos.
ACTOS INICIALES - ACTOS DE LA POLICÍA · Comunicación y procedimiento
Las actas de prevención deben remitirse sin tardanza. Si el hecho fue cometido donde actúa el juez, el plazo es de tres (3) días desde su iniciación. En los demás casos, deben remitirse dentro del quinto (5°) día, prorrogable con autorización judicial hasta ocho (8) días por distancias, transporte o clima.
ACTOS INICIALES - ACTOS DE LA POLICÍA · Sanciones
Las sanciones impuestas a funcionarios policiales por violar disposiciones, omitir actos funcionales, retardarlos o cumplirlos negligentemente pueden recurrirse ante la Cámara de Apelaciones dentro de tres (3) días. El arresto puede ser de hasta quince (15) días.
Disposiciones Generales para la Instrucción - Carácter de las actuaciones
La reserva del sumario no puede durar más de diez (10) días y sólo puede decretarse una vez. Si la gravedad del hecho o la dificultad de la investigación lo exige, puede prolongarse por otro plazo igual. Puede decretarse nuevamente si aparecen otros imputados.
MEDIOS DE PRUEBA - TESTIGOS · Compulsión
Si el testigo comparece y se niega a declarar, se puede disponer su arresto hasta por dos (2) días. Si al finalizar ese plazo persiste en la negativa, corresponde iniciar causa criminal en su contra
MEDIOS DE PRUEBA - PERITOS · Facultad de proponer
Cada parte puede proponer, a su costa, otro perito legalmente habilitado dentro del término de tres (3) días, contados desde las respectivas notificaciones previstas para la realización de la pericia.
SITUACIÓN DEL IMPUTADO - PROCESAMIENTO · Término y requisitos
El juez debe ordenar el procesamiento del imputado dentro del término de diez (10) días, contados desde la indagatoria, siempre que existan elementos suficientes para estimar la existencia del hecho delictivo y la participación culpable del imputado.
SITUACIÓN DEL IMPUTADO - EXENCIÓN DE PRISIÓN. EXCARCELACIÓN · Emplazamiento
Si el imputado no comparece al ser citado o se sustrae a la ejecución de la pena privativa de libertad, el Tribunal debe fijar un término no mayor de diez (10) días para que comparezca, sin perjuicio de ordenar su captura.
SITUACIÓN DEL IMPUTADO - EXENCIÓN DE PRISIÓN. EXCARCELACIÓN · Forma
El auto de sobreseimiento puede ser apelado por el Ministerio Público Fiscal y la parte querellante dentro del término de cinco (5) días, sin efecto suspensivo. También puede apelar el imputado o su defensor en los supuestos previstos por la norma.
SITUACIÓN DEL IMPUTADO - EXCEPCIONES · Prueba y resolución
Si las excepciones se basan en hechos que deben probarse, el Tribunal debe ordenar la recepción de prueba por un término que no puede exceder de quince (15) días. Vencido ese plazo, se cita a las partes a audiencia.
SITUACIÓN DEL IMPUTADO - EXCEPCIONES · Recurso
El auto que resuelve la excepción puede ser apelado por las partes dentro del término de cinco (5) días, conforme al artículo 317 de la Ley 168.
CLÁUSURA DE LA INSTRUCCIÓN Y REMISIÓN A JUICIO · Vista al querellante y al fiscal
Cuando el juez estime completa la instrucción, debe correr vista sucesiva a la parte querellante y al agente fiscal por el término de seis (6) días, prorrogable por otro período igual en casos graves o complejos.
CLÁUSURA DE LA INSTRUCCIÓN Y REMISIÓN A JUICIO · Clausura de la instrucción y remisión a juicio. Proposición de diligencias
Si el juez no está de acuerdo con el sobreseimiento pedido por el fiscal, o si sólo la querella pide la remisión a juicio, debe dar intervención a la Cámara de Apelaciones por seis (6) días.
CLÁUSURA DE LA INSTRUCCIÓN Y REMISIÓN A JUICIO · Recursos
El auto de sobreseimiento puede ser apelado por el agente fiscal y por la parte querellante en el término de cinco (5) días.
CLÁUSURA DE LA INSTRUCCIÓN Y REMISIÓN A JUICIO · Clausura
La remisión a juicio dictada por auto puede ser apelada por el imputado, el Ministerio Público Fiscal y la querella dentro de cinco (5) días. Notificadas las partes, la causa debe remitirse al Tribunal de juicio en el término de tres (3) días.
JUICIO COMÚN - ACTOS PRELIMINARES · Citación a juicio. Nulidad. Delegación
Recibido el proceso, las partes deben ser citadas para comparecer a juicio, examinar actuaciones, ofrecer prueba e interponer recusaciones dentro de diez (10) días. Si la causa proviene de un juzgado con sede distinta a la del Tribunal, el plazo es de quince (15) días.
JUICIO COMÚN - ACTOS PRELIMINARES · Omisión del debate
El imputado tiene cinco (5) días para expresar su conformidad con la omisión del debate. Las partes pueden pedir hasta cinco (5) días para presentar alegato escrito. Luego, el proceso se llama a resolver dentro de tres (3) días y la sentencia se da a conocer en audiencia pública dentro de tres (3) días de dictada.
JUICIO COMÚN - ACTOS PRELIMINARES · Designación de audiencia
El juez que presida la audiencia debe fijar día y hora para el debate con un intervalo no menor de diez (10) días. Ese plazo puede abreviarse si existe conformidad del presidente y de las partes.
JUICIO COMÚN - DEBATE · Audiencias - Continuidad y suspensión
El debate puede suspenderse por un término máximo de diez (10) días en los casos previstos por la norma. Si la suspensión excede ese plazo, todo el debate debe realizarse nuevamente, bajo pena de nulidad.
JUICIO COMÚN - DEBATE · Audiencias - Poder de policía y disciplina
El presidente puede corregir infracciones cometidas durante la audiencia mediante llamados de atención, apercibimiento, multa o arresto hasta de ocho (8) días, sin perjuicio de expulsar al infractor de la sala.
JUICIO COMÚN - SENTENCIA · Lectura de la sentencia
Si por la complejidad del asunto o lo avanzado de la hora se difiere la redacción de la sentencia, la lectura integral o entrega de fundamentos debe realizarse dentro de cinco (5) días desde el cierre del debate, prorrogable por otro período igual en casos graves y complejos.
JUICIOS ESPECIALES - JUICIO CORRECCIONAL · Términos
En el juicio correccional, el plazo del artículo 323 se reduce a cinco (5) días y el del artículo 329 a tres (3) días. Esos términos reemplazan los plazos ordinarios del juicio común.
JUICIOS ESPECIALES - JUICIO CORRECCIONAL · Sentencia
Si se difiere la redacción de la sentencia por complejidad del asunto o lo avanzado de la hora, la lectura íntegra o entrega de fundamentos debe fijarse dentro de tres (3) días, prorrogable por otro período igual en casos graves y complejos
JUICIOS ESPECIALES - JUICIO DE MENORES · Medidas tutelares
En el marco de las medidas tutelares, el juez puede imponer arrestos de tiempo libre al menor. Estos no pueden exceder de seis (6) días y deben cumplirse sin afectar su estudio o trabajo, bajo las modalidades fijadas judicialmente.
JUICIOS ESPECIALES - JUICIOS POR DELITOS DE ACCION PRIVADA · Querella - Desistimiento tácito
La acción privada se tiene por desistida si el querellante o su mandatario no instan el procedimiento durante sesenta (60) días. También ocurre si no justifican su ausencia a la audiencia dentro de cinco (5) días, o si los legitimados no comparecen dentro de sesenta (60) días ante muerte o incapacidad del querellante.
JUICIOS ESPECIALES - JUICIOS POR DELITOS DE ACCION PRIVADA · Procedimiento - Citación a juicio y excepciones
Si no se realiza la audiencia de conciliación por ausencia del querellado, o si realizada no hay conciliación ni retractación, el Tribunal debe citarlo para que comparezca y ofrezca prueba dentro de diez (10) días. En ese mismo término puede oponer excepciones previas.
JUICIOS ESPECIALES · Procedimiento especial para casos de flagrancia - Prisión preventiva
El Juez de Instrucción debe resolver la prisión preventiva o disponer la libertad dentro de veinticuatro (24) horas. La apelación debe interponerse dentro de tres (3) días de notificada. La Cámara debe resolver dentro de cinco (5) días de recibido el incidente.
JUICIOS ESPECIALES · Procedimiento especial para casos de flagrancia Remisión de la causa a juicio. Desestimación de las actuaciones
Concluida la audiencia única, el fiscal debe remitir la causa al Juez Correccional competente en el término de cinco (5) días, prorrogable por otro período igual. La remisión debe contener los datos del imputado, el hecho, la calificación legal y sus fundamentos
JUICIOS ESPECIALES · Procedimiento especial para casos de flagrancia Remisión de la causa a juicio. Procedimiento directísimo
Recibidas las actuaciones, las partes deben comparecer, examinar actuaciones, ofrecer prueba e interponer recusaciones dentro de cinco (5) días. En igual plazo, el fiscal puede pedir omisión de debate. Luego, la audiencia debe iniciarse en cinco (5) días, prorrogable por otro período igual
JUICIOS ESPECIALES · Procedimiento especial para casos de flagrancia Remisión de la causa a juicio. Duración del proceso
La sentencia debe pronunciarse dentro de cuatro (4) meses. Si ello no fuera posible por circunstancias extraordinarias, el Juez Correccional debe informar al Superior Tribunal de Justicia con diez (10) días de anticipación al vencimiento del plazo.
RECURSOS - DISPOSICIONES GENERALES · Condiciones de interposición. Domicilio
Los defensores y mandatarios de las demás partes deben constituir domicilio ante el Tribunal de alzada dentro de tres (3) días de notificados de la concesión del recurso. Si no lo hacen, se aplican los apercibimientos previstos por la norma.
RECURSOS - RECURSO DE APELACIÓN · Forma y término. Elevación
La apelación debe interponerse fundada, por escrito y ante el mismo tribunal que dictó la resolución, dentro de cinco (5) días de notificada. Las partes no apelantes pueden sostener el pronunciamiento mediante escrito fundado dentro de cinco (5) días de notificadas de la concesión.
RECURSOS - RECURSO DE APELACIÓN · Trámite. Audiencia
Si se pide audiencia para informar oralmente, el Tribunal debe fijarla con un intervalo no mayor de diez (10) días ni menor de cinco (5) días. El pronunciamiento debe dictarse dentro de diez (10) días.
RECURSOS - RECURSO DE CASACIÓN · Interposición
El recurso de casación debe interponerse dentro de diez (10) días de notificada la resolución. Las partes no impugnantes pueden sostener el pronunciamiento mediante escrito fundado dentro de cinco (5) días de notificadas de la concesión del recurso
RECURSOS - RECURSO DE CASACIÓN · Trámite
Recibido el expediente del recurso por el tribunal, si no se solicitó audiencia para informar in voce, debe darse vista al Fiscal por el plazo de diez (10) días. Si corresponde realizar audiencia, esta debe fijarse con un intervalo no mayor de diez (10) días ni menor de cinco (5) días. Finalmente, el pronunciamiento debe dictarse dentro del plazo de treinta (30) días.
RECURSOS - RECURSO DE QUEJA · Procedimiento
La queja debe interponerse dentro de tres (3) días de notificado el decreto denegatorio si los tribunales están en la misma ciudad. Si tienen asiento en distinta ciudad, el plazo es de ocho (8) días. El tribunal requerido debe evacuar el informe en tres (3) días.
EJECUCIÓN - DISPOSICIONES GENERALES · Trámite de los incidentes. Recurso
Los incidentes de ejecución deben resolverse previa vista a la parte contraria, en el término de cinco (5) días. Contra la resolución sólo procede recurso de casación, sin efecto suspensivo salvo decisión expresa del Tribunal
EJECUCIÓN PENAL - PENAS · Cómputo y facultades del Tribunal de ejecución
El cómputo de la pena debe notificarse al Ministerio Público Fiscal y al interesado, quienes pueden observarlo dentro de tres (3) días. Si hay oposición, el incidente se tramita ante el Tribunal de juicio conforme al artículo 454.
EJECUCIÓN PENAL - PENAS · Pena privativa de la libertad
Si la pena privativa de libertad no excede de seis (6) meses y no hay sospecha de fuga, se notifica al condenado para que se constituya detenido dentro de cinco (5) días.
EJECUCIÓN PENAL - PENAS · Pena de multa
La multa debe abonarse dentro de diez (10) días desde que la sentencia quedó firme. Vencido ese plazo, el Tribunal de ejecución procede según el Código Penal y remite los antecedentes al Ministerio Público Fiscal para su ejecución.
EJECUCIÓN PENAL - LIBERTAD CONDICIONAL · Informe
Presentada la solicitud de libertad condicional, el Tribunal de ejecución requiere informes a la dirección del establecimiento respectivo. Esos informes deben expedirse en el término de cinco (5) días.
EJECUCIÓN PENAL - MEDIDAS DE SEGURIDAD · Menores
Si el encargado del cuidado del menor o la autoridad del establecimiento impide la inspección o vigilancia judicial, puede ser corregido con multa o arresto no mayor de cinco (5) días.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Arribadas las causas en trámite desde tribunales nacionales o federales, el juez debe ponerlas a disposición de las partes para que formulen planteos recusatorios dentro del plazo de cinco (5) días.
Admisibilidad y Rechazo de la Acción de amparo sin sustanciar
El juzgado debe pronunciarse sobre la admisibilidad de la acción dentro de los dos (2) días desde su interposición. Puede rechazarla sin sustanciar si la pretensión es claramente improponible, si el daño no es actual o inminente, o si existe otra vía judicial más idónea.
Traslado y Contestación
Admitida la acción, se corre traslado a la contraparte por tres (3) días hábiles judiciales desde la notificación. El plazo es improrrogable, no admite plazo de gracia y puede ser reducido por decisión fundada del juez. La falta de contestación activa apercibimientos procesales.
Medidas Cautelares
La cautelar puede pedirse con la interposición del amparo. El juzgado debe dar vista por dos (2) días hábiles y resolver en igual término. Si existe urgencia o la naturaleza de la medida lo exige, puede decidir sin sustanciación. La apelación del rechazo no suspende el trámite principal.
Producción de la prueba
Contestado el traslado o vencido el plazo para hacerlo, el juzgado ordenará la producción de la prueba conducente. También puede disponer prueba de oficio. La diligencia debe fijarse en un plazo de tres (3) días, si corresponde, para preservar la celeridad propia del amparo.
Audiencias
El juzgado puede llamar a audiencia si resulta útil para resolver el conflicto o mejorar la producción de prueba. Debe convocarla dentro de los tres (3) días de contestado el traslado y realizarla dentro de los dos (2) días hábiles de convocada. No puede repetirse más de dos (2) veces.
Sentencia
Vencido el término de prueba o realizado el llamado de audiencia, el juzgado debe dictar sentencia dentro del plazo de tres (3) días. La decisión debe identificar al obligado, precisar la conducta exigida y fijar el plazo para cumplir lo resuelto.
Sentencia
La sentencia debe ser notificada de oficio por el juzgado interviniente dentro del plazo de un (1) día desde su debida registración. Esta regla refuerza la rapidez del amparo y evita que la eficacia de la decisión quede supeditada al impulso de las partes.
Apelación
El recurso de apelación debe interponerse y fundarse dentro de dos (2) días hábiles judiciales desde la notificación, sin plazo de gracia. La contraparte tiene dos (2) días hábiles judiciales para contestar. La Alzada debe resolver en un máximo de diez (10) días hábiles judiciales. Si se llama a audiencia conciliatoria, debe realizarse dentro de tres (3) días de recibida la causa. Si no hay acuerdo, la Alzada debe decidir el fondo en seis (6) días.
Casación
La casación debe interponerse contra la sentencia de Cámara dentro de dos (2) días hábiles judiciales desde su notificación, sin plazo de gracia. La contraparte tiene igual plazo de dos (2) días hábiles judiciales para contestar. Luego, el Superior Tribunal debe resolver en un máximo de diez (10) días hábiles judiciales
Caducidad de la instancia
La caducidad de instancia se produce si no se impulsa el proceso dentro de treinta (30) días. El plazo corre desde la última petición, resolución o actuación impulsoria. Se computa durante días inhábiles, salvo feria judicial, y se descuenta el tiempo de suspensión procesal.