“H. B. J. E. c/ F. S. M. s/ MODIFICACIÓN DE ACUERDO” | Cita Digital: Delalenga 8479
El Art. 350.2 antes citado determina que si después de la conclusión de la causa sobreviniere algún hecho nuevo con influencia sobre el derecho invocado por las partes en el proceso podrá alegarse y probarse en segunda instancia con facultades de contradicción y prueba de la contraparte. Va de suyo y así lo receptan conceptualmente […]
