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De la Lenga

“P., M. c/INCAA – Ley 17.741 s/Empleo público” | Cita Digital: Delalenga 100220

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Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, Sala II, Ciudad de Buenos Aires — “P., M. c/ INCAA – Ley 17741 s/ Empleo público”

Cancelación durante el período de prueba: la Cámara descartó la aplicación del precedente “Ramos”

La Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal revocó la sentencia que había reconocido una indemnización a M. P. por la finalización de su vínculo laboral con el Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales —INCAA—.

La agente comenzó a prestar servicios el 1 de septiembre de 2013 mediante una locación de servicios y luego continuó contratada bajo el artículo 9 de la Ley Marco de Regulación del Empleo Público Nacional 25164. Tras los correspondientes procesos de selección, fue designada en la planta permanente del organismo a partir del 1 de abril de 2023.

El 15 de marzo de 2024, el INCAA canceló su designación durante el período de prueba previsto en el artículo 17 de la ley 25164. La decisión se fundó en la falta de acreditación de la idoneidad requerida, atribuida a deficiencias de desempeño, inasistencias injustificadas e incumplimientos de la jornada laboral y del régimen de licencias. La agente interpuso un recurso de reconsideración en sede administrativa, que fue rechazado.

El juez de primera instancia había considerado que las sucesivas contrataciones, prolongadas durante más de diez años, encubrieron una relación permanente y generaron una legítima expectativa de continuidad. Con sustento en el precedente “Ramos” de la Corte Suprema, admitió la indemnización prevista en el artículo 11 de la ley 25164.

Ambas partes apelaron. La actora reclamó la ampliación del resarcimiento y cuestionó la tasa de interés aplicada. El INCAA sostuvo que “Ramos” no resultaba trasladable, porque al momento del cese la agente ya había sido designada en planta permanente y su nombramiento fue cancelado, con causa, durante el período de prueba.

La Cámara valoró especialmente las resoluciones administrativas de designación y cancelación, los registros biométricos de presentismo y las constancias relativas a los incumplimientos funcionales. Señaló que la actora no impugnó judicialmente los actos administrativos que dispusieron y confirmaron la cancelación.

El tribunal concluyó que no existió una falta de renovación de contratos temporarios ni una ruptura incausada, presupuestos necesarios para aplicar “Ramos”. La desvinculación obedeció a una cancelación motivada durante el período de prueba, por falta de idoneidad.

Por unanimidad, con el voto de Luis María Márquez y las adhesiones de María Claudia Caputi y José Luis López Castiñeira, la Sala rechazó el recurso de la actora, admitió el del INCAA, revocó la sentencia y desestimó la demanda, con costas de ambas instancias a la accionante. El fallo delimita el alcance indemnizatorio de “Ramos” y destaca la necesidad de impugnar concretamente el acto administrativo que dispone la cancelación del nombramiento.

“…al momento del cese de servicios, la agente ya no se encontraba vinculada al Instituto bajo modalidades contractuales y temporarias, sino a través de una designación en planta permanente”.

“…no se verifica en el sub lite —al margen del lapso de la vinculación habida entre las partes y de las tareas desarrolladas por la reclamante— una contratación sujeta a plazo que se haya interrumpido o no renovado sin causa”.

“…el art. 17, inc. a), de la ley 25.164 […] supedita la adquisición de la estabilidad a la acreditación de las condiciones de idoneidad a través de las evaluaciones periódicas de desempeño, capacitación y cumplimiento de las metas y objetivos establecidos para la gestión”.

“…aunque tal presunción de legitimidad es iuris tantum y no definitiva, es al interesado a quien incumbe promover la pertinente impugnación si es que discrepa con la legalidad del acto”.

“…la terminación del vínculo no fue ‘incausada’, como propone, sino que, muy por el contrario, obedeció a las transgresiones cometidas por la propia agente”.

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