Confirmaron que una deuda UVA no debe actualizarse indefinidamente sin cláusula expresa

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, Sala C, Buenos Aires, en la causa “Banco de la Provincia de Buenos Aires c/ Castro, Franco Fernando s/ ordinario”, confirmó la sentencia que había hecho lugar al reclamo del banco, pero limitó el modo de actualizar una deuda pactada en Unidades de Valor Adquisitivo.

El caso comenzó con un préstamo personal solicitado el 18 de julio de 2017 por F. F. C. ante el Banco Provincia, por $135.000, acreditados en su caja de ahorro. Según la entidad, el deudor incurrió en mora el 29 de febrero de 2020 y mantenía pendiente un saldo de 2.928,21 UVAs. En primera instancia, ante la rebeldía del demandado, se tuvo por acreditado el vínculo contractual, la entrega del dinero y la deuda reclamada.

El juez de grado consideró que la obligación era de valor y cuantificó las UVAs al día de la sentencia, fijando el capital en $3.683.014,69. Además, rechazó la aplicación de los intereses contractuales reclamados y estableció una tasa pura del 7,5% anual hasta el pronunciamiento, con posterior aplicación de la tasa activa del Banco Nación.

El Banco apeló. Cuestionó que la deuda hubiera quedado “cristalizada” al momento de la sentencia y pidió que se actualizara hasta el vencimiento o pago, con los intereses pactados.

La Sala C rechazó el recurso. Sostuvo que los términos del préstamo no contenían una cláusula clara que fijara cuándo debía convertirse en pesos la deuda UVA en caso de mora. Por eso, confirmó que correspondía tomar el valor de la UVA al dictarse la sentencia de primera instancia. También mantuvo la reducción de intereses, al considerar que la queja del banco no constituyó una crítica concreta y que los jueces pueden morigerarlos cuando resultan excesivos.

La decisión fue adoptada por las juezas Alejandra N. Tevez y Matilde E. Ballerini. Eduardo R. Machin no intervino por licencia.

Versión en lenguaje claro

Tema del caso

El caso trató sobre un préstamo bancario pactado en UVAs.
Las UVAs son unidades que se actualizan según un índice económico. Por eso, el monto en pesos puede cambiar con el tiempo.

El Banco Provincia reclamó el pago de una deuda por 2.928,21 UVAs.

Antecedentes

En 2017, F. F. C. pidió un préstamo personal por $135.000. El dinero fue depositado en su caja de ahorro.

Según el banco, el deudor dejó de pagar en febrero de 2020. Por eso inició una demanda para cobrar el saldo pendiente.

En primera instancia, el demandado no contestó la demanda. El juez tuvo por probado el préstamo, la entrega del dinero y la deuda.

Decisión final

El juez convirtió las UVAs a pesos tomando el valor vigente al momento de la sentencia. Así fijó el capital en $3.683.014,69.

El Banco Provincia apeló. Quería que la deuda siguiera actualizándose hasta el momento del pago y que se aplicaran los intereses del contrato.

La Cámara Comercial rechazó el recurso. Dijo que el contrato no explicaba con claridad hasta qué fecha debía actualizarse la deuda UVA si el deudor caía en mora.

Conclusión

El tribunal confirmó que la deuda debía quedar fijada al valor de la UVA al dictarse la sentencia de primera instancia.

También mantuvo la reducción de intereses. Explicó que los jueces pueden moderarlos cuando resultan excesivos o cuando su aplicación produce un resultado injusto.

La decisión fue tomada por dos juezas de la Sala C. El tercer juez no participó por encontrarse de licencia.

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