La obra social debe cubrir la criopreservación, el traslado y la transferencia de los embriones
El Juzgado Civil, Comercial, de Minería y Sucesiones n.º 1 de Cipolletti, en la causa “[ACTOR_1] c/ Instituto Provincial del Seguro de Salud (IPROSS) s/ amparo”, hizo lugar a la acción presentada por una afiliada para garantizar la continuidad de un tratamiento de fertilización asistida de alta complejidad.
La mujer había iniciado el procedimiento en 2024 en el Centro de Fertilidad Ameris de Bahía Blanca, entonces prestador de IPROSS. Allí quedaron criopreservados dos embriones. Tras finalizar la relación entre la obra social y el centro médico, una deuda por el mantenimiento impidió disponer de ellos. Aunque IPROSS autorizó continuar el tratamiento en la Clínica Albor de Neuquén, no asumió esa deuda ni garantizó el traslado del material biológico.
El juez Diego De Vergilio consideró que una autorización que no se traduce en asistencia efectiva equivale a una denegación. Señaló que la criopreservación constituye una práctica complementaria indispensable y debe estar comprendida en la cobertura integral prevista por la Ley 26862.
También sostuvo que el cambio de prestador fue decidido por IPROSS y que sus consecuencias económicas y organizativas no podían trasladarse a la afiliada. El reclamo no fue considerado meramente patrimonial, ya que los pagos resultaban indispensables para ejercer los derechos a la salud reproductiva y a formar una familia.
La sentencia declaró inconstitucional e inaplicable al caso la Resolución 288/18 de IPROSS en cuanto limita a dos los tratamientos de alta complejidad y restringe a un año la criopreservación. Ordenó pagar la deuda correspondiente a 2024–2026, organizar y costear directamente el traslado de los embriones y cubrir su transferencia en Neuquén. Las medidas deberán cumplirse dentro de diez días hábiles administrativos.
Versión en lenguaje claro
Tema del caso
Una afiliada reclamó que IPROSS le permitiera continuar un tratamiento de fertilización asistida. Dos embriones permanecían criopreservados en un centro médico de Bahía Blanca.
Antecedentes
El tratamiento comenzó en 2024. Después, IPROSS dejó de trabajar con ese centro y derivó a la paciente a una clínica de Neuquén.
El centro anterior informó que existía una deuda por el mantenimiento de los embriones y que no los entregaría hasta que fuera pagada. IPROSS autorizó la continuidad del tratamiento, pero no resolvió la deuda ni el traslado.
Decisión final
El juez hizo lugar al amparo. El amparo es un proceso rápido destinado a proteger derechos fundamentales frente a actos u omisiones arbitrarios.
Ordenó a IPROSS pagar la deuda necesaria para liberar los embriones, organizar su traslado seguro hasta Neuquén y cubrir la transferencia embrionaria. Todo deberá cumplirse dentro de diez días hábiles administrativos.
También declaró inconstitucional, para este caso, la resolución interna que limitaba a dos los tratamientos de alta complejidad y a un año la criopreservación.
Conclusión
El tribunal entendió que no basta con autorizar formalmente una prestación. La obra social debe hacer posible su realización efectiva.
Además, determinó que la afiliada no debía soportar las consecuencias del cambio de prestador decidido por IPROSS. La cobertura debía ser integral, continua y compatible con el derecho a la salud reproductiva y a formar una familia.
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