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Resolución 19/2024 – CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO – Establecer que, el valor o monto que se intenta cuestionar en la alzada, para cotejar con el piso de apelabilidad del art. 106 LO, debe ser cuantificado considerando los acrecidos dispuestos en la sentencia que se pretende recurrir. Si en la sentencia no se hubiera fijado pauta de incremento alguna, el valor que se intenta cuestionar en la alzada deberá ser cuantificado tomando su cuantía nominal histórica acrecida con aplicación del IPC
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Resolución 23/2024 Consejo Profesional de Ciencias Económicas – Aprueba el texto actualizado de la Resolución M.D. 271/02 “Pautas de control y procedimientos sugeridos y/u optativos. Revisión del saldo del impuesto al valor agregado facturado vinculado con operaciones de exportación (o actividades u operaciones que reciban el mismo tratamiento)”
Resolución 200/2024 – UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA – Establecer los requisitos mínimos para la identificación, evaluación, monitoreo, administración y mitigación de los riesgos de lavado de activos, financiación del terrorismo y el financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva (LA/FT/FP), a los fines de evitar el riesgo de ser utilizados por terceros con objetivos criminales de LA/FT/FP
LEY 1590 – Adhiere la provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur a la Ley nacional 27713, que tiene por objeto garantizar que todas las personas con cardiopatías congénitas tengan el derecho a todas las instancias de detección y tratamiento correspondientes en cada etapa vital. Asimismo, que todas las mujeres embarazadas y/o personas gestantes tengan el derecho a un control prenatal que incluya la detección precoz de cardiopatías congénitas, garantizando, si correspondiera, el traslado intrauterino
La Alzada ratificó la autonomía de la compensación adicional y descartó su actualización por el método polinómico
Disposición 893/2025 – MINISTERIO DE ECONOMÍA – SUBSECRETARÍA DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR Y LEALTAD COMERCIAL. Sustitúyese el Artículo 1° de la Resolución Nº 394 de fecha 5 de julio de 2018 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, por el siguiente: “ARTÍCULO 1º.- Créase la figura del “Defensor del Cliente”, con los alcances y modalidades previstos en la presente resolución, pudiendo la misma ser de carácter unipersonal o colegiada, y que tendrá por finalidad que los proveedores atiendan y, en su caso, resuelvan las quejas o reclamos de sus consumidores, relacionados con derechos reconocidos en la Ley 24240 y normas complementarias, en forma simple y expeditiva.”


