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De la Lenga

La voluntad de la persona mayor debe ser respetada al designar apoyos

El Tribunal Superior de Justicia de Córdoba, Sala Civil y Comercial, resolvió en la causa “M.”, Expte. N.° 11860638, hacer lugar al recurso directo interpuesto contra la decisión de la Cámara de Apelaciones que había denegado la casación fundada en el inc. 1° del art. 383 del CPCC.

El caso se vinculó con la determinación de medidas de apoyo para una persona mayor. Tras la negativa de la Cámara a conceder el recurso de casación, la parte interesada acudió directamente ante el máximo tribunal provincial, que admitió la impugnación.

La Sala sostuvo que la figura del apoyo no debe ser entendida como un mecanismo destinado a sustituir la voluntad de la persona protegida. Por el contrario, su finalidad principal es reconocer y garantizar el ejercicio de derechos, mediante herramientas que permitan a la propia persona tomar decisiones conforme a sus parámetros, deseos y preferencias.

El tribunal remarcó que el apoyo es un medio y que el fin es la libertad de tomar las propias decisiones, conforme al art. 3 de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad. En ese marco, destacó la autonomía, la capacidad jurídica, la dignidad de riesgo, los medios alternativos de comunicación y la toma de decisiones asistida.

También valoró que la persona interesada puede proponer a alguien de su confianza para ejercer el rol de apoyo, siempre que participe efectivamente del proceso mediante ajustes razonables y medidas de accesibilidad.

Finalmente, el TSJ entendió que, si la persona mayor se encuentra en condiciones —según criterio interdisciplinario— de expresar su emocionalidad e indicar quiénes son sus personas de confianza, esa voluntad debe ser respetada. La decisión fue suscripta por los jueces Cáceres, Sesín y Valentini, en forma unánime.

Versión en lenguaje claro

Tema del caso

El caso trata sobre el derecho de una persona mayor a participar en la elección de quienes deben actuar como sus apoyos.

Antecedentes

Una Cámara de Apelaciones había rechazado conceder un recurso de casación. Frente a esa decisión, se presentó un recurso directo ante el Tribunal Superior de Justicia de Córdoba.

El conflicto giraba en torno a las medidas de apoyo. Estas medidas sirven para ayudar a una persona a tomar decisiones, comunicarse mejor y ejercer sus derechos.

Decisión final

El Tribunal Superior de Justicia de Córdoba hizo lugar al recurso directo.

El tribunal explicó que el apoyo no debe reemplazar la voluntad de la persona. No se trata de que otra persona decida por ella.

El apoyo debe servir para que la persona pueda decidir con ayuda, según sus propios deseos, preferencias y vínculos de confianza.

También señaló que, si la persona puede expresar lo que siente y decir en quién confía, esa voluntad debe ser tenida en cuenta.

Conclusión

La sentencia refuerza una idea central: proteger no significa sustituir.

Cuando una persona mayor necesita apoyos, el sistema judicial debe escucharla, facilitar su participación y respetar sus decisiones, siempre que pueda expresarlas con la asistencia adecuada.

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