Tribunal Superior de Justicia de Córdoba, Sala Civil y Comercial, Córdoba — “M.”
Apoyos, autonomía personal y respeto de la voluntad en la toma de decisiones
El Tribunal Superior de Justicia de Córdoba, Sala Civil y Comercial, resolvió un recurso directo interpuesto contra la decisión de la Cámara de Apelaciones que había denegado un recurso de casación fundado en el inc. 1° del art. 383 del CPCC. El caso se vinculaba con la determinación de medidas de apoyo respecto de una persona mayor y con el alcance que debía otorgarse a su voluntad en el proceso.
El Tribunal recordó que la figura del apoyo no puede ser entendida como un mecanismo de sustitución de la voluntad de la persona, sino como una herramienta destinada a garantizar el ejercicio efectivo de sus derechos. En esa línea, sostuvo que el apoyo debe permitir que la persona tome decisiones desde sus propios parámetros, con respeto por su autonomía, capacidad jurídica y dignidad.
La decisión destacó la relevancia de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, especialmente el art. 3°, en cuanto reconoce la libertad de tomar las propias decisiones. Desde esa perspectiva, valoró que el propio interesado pueda proponer a una persona de confianza para ejercer el rol de apoyo, siempre que cuente con condiciones para expresar su voluntad y emocionalidad, conforme al criterio interdisciplinario.
También se remarcó la importancia de implementar medidas de accesibilidad y ajustes razonables dentro del proceso, a fin de asegurar una participación real y no meramente formal de la persona protegida.
En consecuencia, el Tribunal Superior hizo lugar a la impugnación. La sentencia fue suscripta por los magistrados Cáceres, Sesín y Valentini, sin disidencias consignadas.
El fallo reafirma el modelo de apoyos previsto por el derecho vigente y desplaza una mirada tutelar o sustitutiva, priorizando la autonomía, la participación procesal efectiva y el respeto de la voluntad de la persona mayor.
“La figura del apoyo no tiene por objetivo principal la protección de la persona mediante la sustitución de su voluntad, sino reconocer y garantizar el ejercicio de sus derechos”.
“El apoyo es la herramienta y el fin es ‘la libertad de tomar las propias decisiones’, que excede el ámbito puramente jurídico”.
“Tal como establece la norma del art. 3, CDPD el propio interesado puede proponer la designación de una persona de confianza para que ejerza este rol”.
“…la actuación personal en el proceso, con la implementación de las medidas de accesibilidad y ajustes razonables a medida, posibilita la propuesta de quién ha de constituirse como medida de apoyo”.
“Si la persona mayor cuya protección el sistema jurídico propende, se encuentra en condiciones —conforme criterio interdisciplinario— de expresar su emocionalidad y de indicar quiénes son las personas de su confianza sobre las que debe recaer la mentada función de apoyo, su voluntad debe ser respetada”.
Contenido exclusivo para miembros
Inicia sesion o adquiri una membresia para ver este PDF.
Post Relacionados:
VIOLENCIA DE GÉNERO DIGITAL. MEDIDA DE PROTECCIÓN PREVENTIVA. HOSTIGAMIENTO DIGITAL. POLÍTICAS PÚBLICAS. PERSPECTIVA DE GÉNERO. | Cita Digital: Delalenga 13370
RESOLUCIÓN CONTADURÍA GENERAL Nro 16/2015 – Modifica art. 2 RCG Nro 1/2015 Establece la obligatoriedad (Cuadros 1 y 8) de utilizar la planilla tipo 3 de gastos por objeto y por partida principal y parcial, Anexos I y II de la RCG Nro 25/2010, generada en el portal web de COMPROMISO FISCAL Y TRANSPARENCIA DE LA GESTIÓN FINANCIERA, Ley 487 al mes de diciembre del correspondiente
RESOLUCIÓN CONTADURÍA GENERAL 01/2015 – Modifica RCG 25/2010 Anexo I – cuadros Nro 1 y Nro 2; Anexo II – cuadros Nro 8 y Nro 9
Resolución 3/2025 – REGISTRO NACIONAL DE ARMAS. Apruébase la implementación del trámite digital denominado “CLU DIGITAL”, para acceder a la condición de legítimo usuario de armas de fuego de uso civil, uso civil condicional y materiales de usos especiales, en el marco del Plan de Transformación Digital Integral del REGISTRO NACIONAL DE ARMAS (RENAR)
La Corte Revoca la Caducidad en Caso de Accidente Fatal, Cita la Omisión de Protección a los Derechos del Niño
“R., V. s/SITUACION – EXPTE NRO. MEX-10761/18 DEL JUZGADO DE FAMILIA, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA NRO. 4 (DIGITAL)” | Cita Digital: Delalenga 76268


