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“M.” Expte. Nro 11860638 | Cita Digital: Delalenga 98797

VOCES:

Tribunal Superior de Justicia de Córdoba, Sala Civil y Comercial, Córdoba — “M.”

Apoyos, autonomía personal y respeto de la voluntad en la toma de decisiones

El Tribunal Superior de Justicia de Córdoba, Sala Civil y Comercial, resolvió un recurso directo interpuesto contra la decisión de la Cámara de Apelaciones que había denegado un recurso de casación fundado en el inc. 1° del art. 383 del CPCC. El caso se vinculaba con la determinación de medidas de apoyo respecto de una persona mayor y con el alcance que debía otorgarse a su voluntad en el proceso.

El Tribunal recordó que la figura del apoyo no puede ser entendida como un mecanismo de sustitución de la voluntad de la persona, sino como una herramienta destinada a garantizar el ejercicio efectivo de sus derechos. En esa línea, sostuvo que el apoyo debe permitir que la persona tome decisiones desde sus propios parámetros, con respeto por su autonomía, capacidad jurídica y dignidad.

La decisión destacó la relevancia de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, especialmente el art. 3°, en cuanto reconoce la libertad de tomar las propias decisiones. Desde esa perspectiva, valoró que el propio interesado pueda proponer a una persona de confianza para ejercer el rol de apoyo, siempre que cuente con condiciones para expresar su voluntad y emocionalidad, conforme al criterio interdisciplinario.

También se remarcó la importancia de implementar medidas de accesibilidad y ajustes razonables dentro del proceso, a fin de asegurar una participación real y no meramente formal de la persona protegida.

En consecuencia, el Tribunal Superior hizo lugar a la impugnación. La sentencia fue suscripta por los magistrados Cáceres, Sesín y Valentini, sin disidencias consignadas.

El fallo reafirma el modelo de apoyos previsto por el derecho vigente y desplaza una mirada tutelar o sustitutiva, priorizando la autonomía, la participación procesal efectiva y el respeto de la voluntad de la persona mayor.

“La figura del apoyo no tiene por objetivo principal la protección de la persona mediante la sustitución de su voluntad, sino reconocer y garantizar el ejercicio de sus derechos”.

“El apoyo es la herramienta y el fin es ‘la libertad de tomar las propias decisiones’, que excede el ámbito puramente jurídico”.

“Tal como establece la norma del art. 3, CDPD el propio interesado puede proponer la designación de una persona de confianza para que ejerza este rol”.

“…la actuación personal en el proceso, con la implementación de las medidas de accesibilidad y ajustes razonables a medida, posibilita la propuesta de quién ha de constituirse como medida de apoyo”.

“Si la persona mayor cuya protección el sistema jurídico propende, se encuentra en condiciones —conforme criterio interdisciplinario— de expresar su emocionalidad y de indicar quiénes son las personas de su confianza sobre las que debe recaer la mentada función de apoyo, su voluntad debe ser respetada”.

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