Jurisprudencia, Notas de Jurisprudencia, Suplementos CSJN
El suplemento de jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación sobre dignidad humana (junio de 2025) constituye una sistematización transversal de precedentes del Tribunal que abordan este principio como eje estructurante del orden jurídico argentino .
El tema central radica en la conceptualización de la dignidad humana como valor supremo y fundamento de los derechos fundamentales, operando como criterio interpretativo y límite a la actuación estatal y privada. El documento evidencia cómo la Corte ha construido una doctrina que reconoce a la persona humana como fin en sí mismo, rechazando toda forma de instrumentalización.
Las materias involucradas comprenden el derecho constitucional, los derechos humanos, el derecho penal, el derecho del trabajo, el derecho civil, el derecho del consumidor y el derecho a la salud, reflejando el carácter expansivo y transversal del principio de dignidad.
El suplemento se organiza en ejes temáticos claramente definidos: en primer lugar, una introducción conceptual y normativa que vincula la dignidad con la evolución constitucional; luego, sus primeros usos vinculados a la dignidad institucional; posteriormente, su relación con el derecho a la vida y los derechos personalísimos; seguidamente, la afirmación del ser humano como centro del ordenamiento jurídico; a continuación, su proyección en materia penal y penitenciaria, especialmente frente a penas crueles o condiciones indignas; asimismo, su aplicación en ámbitos específicos como la salud, el trabajo, el consumo y la vivienda; y finalmente, su articulación con derechos como la libertad de expresión, el honor, la imagen, la no discriminación y la esfera de privacidad protegida por el artículo 19 de la Constitución Nacional.
En conclusión, la Corte Suprema consolida una doctrina que ubica a la dignidad humana como principio rector del sistema jurídico, dotándola de operatividad concreta y proyectándola como parámetro de validez y legitimidad de toda regulación y decisión estatal.
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El suplemento de jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación sobre plataformas digitales y competencia (abril de 2025) sistematiza precedentes vinculados a conflictos de jurisdicción derivados del uso de redes sociales, correos electrónicos y servicios de internet, en el marco del desarrollo de nuevas tecnologías .
El tema central del documento radica en la determinación de la competencia judicial —federal o local— frente a hechos ilícitos cometidos mediante plataformas digitales, a partir de la naturaleza del bien jurídico afectado y del alcance del impacto sobre servicios de telecomunicaciones. La Corte construye un criterio diferenciador que distingue entre afectaciones individuales y aquellas que comprometen intereses federales.
Las materias involucradas comprenden el derecho penal, el derecho procesal penal, el derecho constitucional, el derecho informático y el derecho de las telecomunicaciones, con proyección en la responsabilidad civil y el derecho al honor.
El suplemento se organiza en ejes estructurales claros: en primer lugar, la competencia federal, que se activa ante accesos no autorizados a sistemas informáticos, vulneración de comunicaciones electrónicas o supuestos que comprometen servicios de telecomunicaciones de interés nacional; en segundo término, la competencia local, aplicable cuando los hechos se circunscriben a conflictos interpersonales sin impacto sistémico, como accesos indebidos por abuso de confianza, estafas o publicaciones agravantes; en tercer lugar, los supuestos de eliminación de contenidos en internet, donde se privilegia el fuero federal por la naturaleza interjurisdiccional de las redes; asimismo, las actividades desarrolladas por internet con incidencia colectiva o transnacional; y finalmente, la competencia territorial, definida a partir del lugar de producción del daño, la disposición patrimonial o la localización de los efectos del ilícito.
En conclusión, la Corte Suprema consolida un criterio restrictivo de la competencia federal, subordinado a la efectiva afectación de servicios de telecomunicaciones o intereses nacionales, reafirmando la regla general de intervención de la justicia local en conflictos derivados del uso cotidiano de plataformas digitales.
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El suplemento de jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación titulado “Caducidad de instancia en la Corte” (febrero de 2025) sistematiza la doctrina del Tribunal en torno a este instituto procesal como modo anormal de terminación del proceso, especialmente en el ámbito del recurso extraordinario y del recurso de queja .
El tema central del documento radica en la delimitación del alcance, presupuestos y aplicación de la caducidad de instancia en la jurisdicción de la Corte Suprema. El eje conceptual principal se vincula con su carácter restrictivo, en tanto no constituye un mecanismo sancionatorio automático sino una herramienta orientada a evitar la prolongación indefinida de los procesos sin actividad útil.
Las materias involucradas comprenden el derecho procesal civil, el derecho procesal constitucional y el derecho administrativo, con especial incidencia en la dinámica del recurso extraordinario federal y en la actuación de la Corte como tribunal de revisión.
El suplemento se estructura en ejes temáticos definidos: en primer lugar, la caracterización de la caducidad como instituto de interpretación restrictiva que debe aplicarse con prudencia y en caso de inactividad procesal relevante; en segundo término, la determinación del plazo de tres meses para su configuración en instancia extraordinaria y su cómputo desde el último acto impulsorio; asimismo, la carga procesal del recurrente de instar el procedimiento aun frente a omisiones del tribunal; luego, la identificación de actos idóneos e inidóneos para interrumpir el plazo; a continuación, los supuestos en los que se rechaza la caducidad por razones justificadas, como situaciones excepcionales o falta de integración del proceso; y finalmente, su aplicación al recurso de queja, incluyendo cargas específicas como la obligación de informar periódicamente en determinados incidentes.
En conclusión, la Corte Suprema consolida una doctrina que equilibra la exigencia de actividad procesal diligente con la necesidad de evitar soluciones formalistas que impidan el tratamiento de fondo, reafirmando el carácter excepcional y no automático de la caducidad de instancia.
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El suplemento de jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación titulado “Doctrina ‘Peso’: revocación de sentencias recurridas pese a haber devenido inoficioso pronunciarse” (noviembre de 2024) sistematiza un criterio jurisprudencial consolidado del Tribunal en materia de intervención extraordinaria frente a cuestiones abstractas .
El tema central del documento radica en la delimitación de los supuestos en los que, aun cuando la cuestión litigiosa ha devenido abstracta y el pronunciamiento resulta inoficioso, la Corte conserva jurisdicción para revocar la sentencia apelada. El eje conceptual principal se vincula con la necesidad de evitar que la subsistencia de decisiones de instancias anteriores genere un gravamen injustificado para las partes, aun en ausencia de interés actual.
Las materias involucradas comprenden el derecho procesal constitucional, el derecho procesal civil, el derecho administrativo y el derecho constitucional, particularmente en lo relativo al recurso extraordinario, la jurisdicción de la Corte y los efectos de la cosa juzgada.
El suplemento se organiza en ejes estructurales definidos: en primer lugar, la regla general según la cual la Corte no debe pronunciarse cuando el caso ha devenido abstracto; en segundo término, la excepción configurada por la doctrina “Peso”, que habilita la revocación de la sentencia para evitar efectos perjudiciales; asimismo, la consolidación del criterio en el precedente “Peso”, donde se evitó que la sentencia generara efectos de cosa juzgada; luego, su aplicación en supuestos de cambios legislativos, conducta de las partes, transcurso del tiempo o variaciones en las circunstancias fácticas; y finalmente, su proyección en casos donde la actividad judicial misma torna inoficiosa la decisión, pero subsiste el riesgo de un gravamen indebido.
En conclusión, la Corte Suprema consolida una doctrina que, sin apartarse del principio de abstracción de los casos, introduce una excepción fundada en la protección contra efectos procesales injustificados, reafirmando su rol como garante de la equidad y la coherencia del sistema judicial.
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El suplemento de jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación titulado “Iura novit curia. Aplicación por el juez del derecho no invocado” (octubre de 2024) sistematiza la doctrina del Tribunal en torno a este principio como regla estructural de la función jurisdiccional .
El tema central del documento radica en la delimitación del alcance del principio iura novit curia, entendido como la facultad-deber de los jueces de aplicar el derecho vigente a los hechos acreditados en el proceso, con prescindencia de la calificación jurídica formulada por las partes. El eje conceptual principal se vincula con la función jurisdiccional de “decir el derecho”, en armonía con el principio de supremacía constitucional y el control de constitucionalidad.
Las materias involucradas comprenden el derecho procesal civil, el derecho procesal constitucional, el derecho constitucional, el derecho laboral, el derecho previsional y el derecho privado, evidenciando la aplicación transversal del principio en múltiples ámbitos.
El suplemento se organiza en ejes estructurales definidos: en primer lugar, la conceptualización del principio como facultad judicial de calificar jurídicamente los hechos sin quedar sujeto a los argumentos de las partes; en segundo término, sus límites, especialmente la imposibilidad de alterar las bases fácticas del litigio, la causa petendi o introducir defensas no invocadas; asimismo, su vinculación con el principio de congruencia y el derecho de defensa en juicio; luego, su proyección en el control de constitucionalidad aun sin petición expresa; a continuación, su aplicación en distintos ámbitos como la competencia originaria, el derecho previsional, laboral y privado; y finalmente, sus restricciones en instancias de alzada, donde no puede exceder los puntos objeto de recurso.
En conclusión, la Corte Suprema consolida una doctrina que reconoce al principio iura novit curia como una herramienta esencial para la correcta aplicación del derecho, pero sujeta a límites que resguardan la congruencia procesal y las garantías constitucionales de las partes.
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El suplemento de la Corte Suprema de Justicia de la Nación titulado “Aclaratoria y sentencia definitiva a los fines del recurso extraordinario” (octubre de 2024) constituye una sistematización jurisprudencial orientada a delimitar el alcance de las resoluciones aclaratorias en relación con la procedencia del recurso extraordinario federal .
El tema central del documento radica en la determinación de cuál es la sentencia definitiva impugnable cuando media un recurso de aclaratoria, así como en los efectos procesales que este último produce sobre la admisibilidad y temporaneidad del recurso extraordinario. El eje conceptual principal se vincula con la correcta articulación del remedio federal y la identificación precisa del pronunciamiento definitivo.
Las materias involucradas comprenden el derecho procesal civil, el derecho procesal constitucional y el derecho constitucional, particularmente en lo relativo al recurso extraordinario, la preclusión procesal y la jurisdicción de la Corte Suprema.
El suplemento se organiza en ejes estructurales definidos: en primer lugar, la integración de la sentencia definitiva con la resolución aclaratoria cuando ésta modifica o completa el fallo; en segundo término, la carga de interponer un nuevo recurso extraordinario contra la aclaratoria cuando en ella se deciden cuestiones sustanciales; asimismo, la regla según la cual la interposición de la aclaratoria no suspende el plazo para recurrir; luego, la prevalencia de las normas procesales federales por sobre las locales en la regulación del recurso; a continuación, los supuestos de improcedencia del recurso extraordinario por deficiencias en su articulación; y finalmente, el análisis de las facultades del tribunal de la causa, especialmente cuando la aclaratoria excede su función y altera sustancialmente la sentencia, habilitando la intervención de la Corte.
En conclusión, el Tribunal consolida un criterio riguroso en materia de técnica recursiva, enfatizando la necesidad de identificar con precisión la sentencia definitiva y de articular adecuadamente el recurso extraordinario para evitar su inadmisibilidad.