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NOTAS DE JURISPRUDENCIA CSJN – CADUCIDAD DE INSTANCIA EN LA CORTE | Cita Digital: Delalenga 59740

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El suplemento de jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación titulado “Caducidad de instancia en la Corte” (febrero de 2025) sistematiza la doctrina del Tribunal en torno a este instituto procesal como modo anormal de terminación del proceso, especialmente en el ámbito del recurso extraordinario y del recurso de queja .

El tema central del documento radica en la delimitación del alcance, presupuestos y aplicación de la caducidad de instancia en la jurisdicción de la Corte Suprema. El eje conceptual principal se vincula con su carácter restrictivo, en tanto no constituye un mecanismo sancionatorio automático sino una herramienta orientada a evitar la prolongación indefinida de los procesos sin actividad útil.

Las materias involucradas comprenden el derecho procesal civil, el derecho procesal constitucional y el derecho administrativo, con especial incidencia en la dinámica del recurso extraordinario federal y en la actuación de la Corte como tribunal de revisión.

El suplemento se estructura en ejes temáticos definidos: en primer lugar, la caracterización de la caducidad como instituto de interpretación restrictiva que debe aplicarse con prudencia y en caso de inactividad procesal relevante; en segundo término, la determinación del plazo de tres meses para su configuración en instancia extraordinaria y su cómputo desde el último acto impulsorio; asimismo, la carga procesal del recurrente de instar el procedimiento aun frente a omisiones del tribunal; luego, la identificación de actos idóneos e inidóneos para interrumpir el plazo; a continuación, los supuestos en los que se rechaza la caducidad por razones justificadas, como situaciones excepcionales o falta de integración del proceso; y finalmente, su aplicación al recurso de queja, incluyendo cargas específicas como la obligación de informar periódicamente en determinados incidentes.

En conclusión, la Corte Suprema consolida una doctrina que equilibra la exigencia de actividad procesal diligente con la necesidad de evitar soluciones formalistas que impidan el tratamiento de fondo, reafirmando el carácter excepcional y no automático de la caducidad de instancia.

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