El Decreto Municipal 1575/2026, dictado el 24 de agosto de 2026, reglamenta la Ordenanza Municipal 6591, que regula el transporte privado de pasajeros mediante plataformas digitales en Ushuaia.
Designa como autoridad de aplicación a la Secretaría de Jefatura de Gabinete, conforme a las competencias establecidas por la Ordenanza 6557 y el Decreto 103/2026.
La norma precisa los requisitos de inscripción de las empresas de redes de transporte, sus representantes y prestadores, e impone canales de atención con respuesta en un máximo de 72 horas. También establece plazos para informar modificaciones documentales y exige el cumplimiento de las obligaciones fiscales municipales, provinciales y nacionales.
Los vehículos deben tener una antigüedad máxima de diez años, contar con Revisión Técnica Obligatoria, elementos de seguridad y seguro de responsabilidad civil para terceros transportados y no transportados, en concordancia con la Ley Nacional de Tránsito 24449 y la Resolución SSN 65/2019.
El decreto articula el régimen con la Ordenanza 6550, que complementa el sistema sancionatorio y califica determinadas infracciones como graves. Prohíbe asignar viajes a prestadores o vehículos no habilitados, limita la cantidad de pasajeros y refuerza las facultades de inspección municipal.
Finalmente, concede un plazo de sesenta días para la adecuación de empresas, titulares y conductores, contado desde el día hábil siguiente a su publicación.
Versión en lenguaje claro
Tema de la norma
El Decreto Municipal 1575/2026 establece las reglas prácticas para aplicar la Ordenanza Municipal 6591. Esta ordenanza habilitó y reguló el transporte privado de pasajeros contratado mediante aplicaciones digitales dentro de Ushuaia.
Contexto y finalidad
La Ordenanza 6591 ordenó al Departamento Ejecutivo Municipal dictar su reglamentación. El decreto determina cómo deben registrarse las plataformas, los prestadores, los conductores y los vehículos.
La Secretaría de Jefatura de Gabinete será la autoridad de aplicación. Esta competencia se vincula con las funciones de control del tránsito, transporte y otorgamiento de habilitaciones previstas en la normativa municipal.
Cambios principales
Las empresas deberán declarar domicilio en Ushuaia, representante legal con residencia provincial, CUIT, inscripciones fiscales y canales de atención. Los reclamos deberán contestarse dentro de las 72 horas.
Los prestadores deberán estar inscriptos, abonar la alícuota municipal correspondiente e informar cambios en sus datos. Los vehículos no podrán superar los diez años de antigüedad. Además, deberán contar con revisión técnica, elementos de seguridad y seguro de responsabilidad civil adecuado al transporte de pasajeros.
Las plataformas no podrán asignar viajes a conductores o vehículos no habilitados. Tampoco podrán hacerlo cuando existan incumplimientos reiterados o sanciones.
Impacto práctico
El municipio podrá inspeccionar vehículos y requerir la exhibición de la aplicación utilizada. Los conductores no podrán llevar acompañantes ni transportar más personas que las plazas disponibles.
Los taxis y remises que también trabajen mediante plataformas deberán informar esa situación a la autoridad municipal. Las infracciones podrán recibir las sanciones previstas en la Ordenanza 6550.
Conclusión
Las empresas, titulares y conductores disponen de sesenta días para adecuarse. El plazo comienza el día hábil siguiente a la publicación del decreto. La reglamentación busca formalizar la actividad, mejorar la seguridad de los pasajeros y permitir un control municipal efectivo.
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