El suplemento de jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación titulado “Casación horizontal” (junio de 2024) sistematiza la evolución doctrinaria del Tribunal en torno a la garantía del doble conforme en materia penal y su operatividad dentro del ámbito casatorio .
El tema central del documento radica en la consolidación de la denominada casación horizontal como mecanismo idóneo para asegurar la revisión amplia de las sentencias condenatorias. El eje conceptual principal se vincula con el derecho del imputado a recurrir del fallo ante un tribunal superior, conforme a los estándares convencionales, y con la necesidad de garantizar una revisión efectiva y suficiente de la condena.
Las materias involucradas comprenden el derecho constitucional, el derecho procesal penal y el derecho internacional de los derechos humanos, en particular a partir de la incorporación de los tratados internacionales con jerarquía constitucional.
El suplemento se organiza en ejes estructurales definidos. En primer lugar, los antecedentes jurisprudenciales que reflejan el tránsito desde una concepción restrictiva de la doble instancia hacia una interpretación acorde con los estándares internacionales. En segundo término, la afirmación del derecho a una revisión amplia de la primera sentencia condenatoria, superando la distinción rígida entre cuestiones de hecho y de derecho mediante el criterio del máximo rendimiento revisor. Asimismo, la consolidación de la casación horizontal como solución estructural, que impone la intervención de otra sala del mismo tribunal para revisar condenas dictadas en sede casatoria. Finalmente, se extiende esta doctrina a los superiores tribunales provinciales, asegurando la operatividad del doble conforme también en ese ámbito.
En conclusión, la Corte Suprema consolida una doctrina que refuerza las garantías procesales del imputado, imponiendo a los tribunales la obligación de asegurar una revisión efectiva, amplia y oportuna de las sentencias condenatorias, sin supeditar su ejercicio a formalismos que puedan frustrar su vigencia.
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