La voluntad de la víctima no basta para levantar medidas de protección en un caso de violencia familiar

La Cámara Segunda de Apelación en lo Civil y Comercial de La Plata, Sala II, en la causa “D.D. c/ M.F.N.J. s/ Protección contra la violencia familiar (Ley 12.569)”, confirmó las medidas cautelares dictadas por el Juzgado de Paz de Ensenada en favor de una joven denunciante de violencia familiar. La integración con los jueces Leandro A. Banegas y Hugo A. Rondina surge de la sentencia, y la pertenencia a la Sala II se corresponde con los registros institucionales de la SCBA.

El caso se inició en octubre de 2025, cuando la denunciante formuló una denuncia contra su pareja. A partir de ello se ordenaron medidas de protección, entre ellas prohibición de acercamiento, perímetro de exclusión, cese de actos de hostilidad, secuestro preventivo de armas y botón antipánico.

Luego, la mujer retomó la convivencia con el denunciado y pidió el cese de las restricciones. Sostuvo que la relación se había pacificado, que cursaba un embarazo y que el denunciado y su familia constituían su principal sostén económico y habitacional.

Sin embargo, los informes técnicos advirtieron la persistencia de un riesgo alto. Señalaron indicadores de violencia física y psicológica, consumo problemático, antecedentes, desobediencia de medidas cautelares, dependencia económica y habitacional, embarazo, ausencia de redes propias y minimización o retractación de la víctima.

El tribunal sostuvo que la voluntad de la denunciante debía ser considerada, pero no bastaba por sí sola para levantar las medidas. Remarcó que los procesos de violencia familiar son de orden público y que el juez debe actuar con debida diligencia reforzada cuando subsisten factores de riesgo.

Por unanimidad, confirmó la resolución del 8 de abril de 2026, mantuvo las medidas de protección y distribuyó las costas por su orden.

Versión en lenguaje claro

Tema del caso

El caso trata sobre si podían levantarse medidas de protección en una denuncia por violencia familiar cuando la denunciante pidió volver a convivir con el denunciado.

Antecedentes

La causa comenzó con una denuncia realizada en octubre de 2025. El juzgado dictó medidas de protección. Ordenó prohibición de acercamiento, perímetro de exclusión, cese de actos de hostilidad, secuestro de armas y botón antipánico.

Después, la denunciante dijo que había retomado la relación. También informó que estaba embarazada y que dependía económicamente del denunciado y de su familia. Por eso pidió que cesaran las restricciones.

La primera instancia mantuvo las medidas. Se basó en informes técnicos que indicaban riesgo alto.

Decisión final

La Cámara confirmó la resolución. Lo hizo por unanimidad.

El tribunal explicó que la voluntad de la denunciante importa, pero no decide por sí sola el cierre del proceso. En violencia familiar, el juez debe mirar el contexto completo. Esto se debe a que puede haber dependencia económica, miedo, presión familiar o minimización de la violencia.

Los informes mostraban embarazo, falta de redes de apoyo, dependencia habitacional, retractación, consumo problemático del denunciado y desobediencia de medidas anteriores. Para la Cámara, esos datos mantenían vigente el riesgo.

Conclusión

En casos de violencia familiar, una reconciliación no alcanza para levantar medidas de protección. El juez debe verificar si el riesgo realmente cesó. Si los factores de peligro continúan, las cautelares deben mantenerse.

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