La Cámara Segunda de Apelación en lo Civil y Comercial, Sala II, de La Plata, en la causa “Colonna Carlos María c/ Federación Patronal Seguros s/ daños y perjuicios por incumplimiento contractual”, hizo lugar al recurso del asegurado y revocó la sentencia que había declarado prescripta la acción contra la compañía de seguros.
El conflicto se originó tras el siniestro de un vehículo Renault Koleos. La aseguradora retiró el automotor del domicilio del actor el 13 de marzo de 2020, en el marco del trámite por destrucción total. Sin embargo, durante más de cinco años no brindó una respuesta expresa, no intimó al asegurado a completar documentación ni informó que faltaba la baja registral para avanzar con la liquidación.
En primera instancia se hizo lugar a la excepción de prescripción opuesta por Federación Patronal Seguros. Además, la jueza rechazó un planteo de inconstitucionalidad que, según la Cámara, nunca había sido formulado, y aludió erróneamente a un “acoplado reconstruido”, cuando el caso trataba sobre un automóvil.
La Sala II consideró que esas anomalías afectaban la debida fundamentación del fallo. Luego analizó el fondo del conflicto y sostuvo que el plazo anual de prescripción previsto en la Ley de Seguros no debía computarse desde el retiro del vehículo, sino desde la primera respuesta expresa de la aseguradora, ocurrida el 25 de junio de 2025.
El tribunal remarcó que la relación era de consumo y que la aseguradora, como parte fuerte del vínculo contractual, tenía deberes reforzados de información y buena fe. Su silencio frente al asegurado no podía operar como un beneficio propio ni como un “premio” a su conducta omisiva.
La decisión fue adoptada por unanimidad, con voto del juez Leandro A. Banegas, al que adhirió Hugo A. Rondina. En consecuencia, se rechazó la excepción de prescripción, se ordenó continuar el proceso ante un juez hábil y se impusieron las costas de alzada a la aseguradora.
Versión en lenguaje claro
Tema del caso
El caso trata sobre un asegurado que reclamó contra su compañía de seguros por la falta de pago tras la destrucción total de su vehículo.
Antecedentes
El actor denunció el siniestro de su Renault Koleos. La aseguradora retiró el vehículo de su domicilio el 13 de marzo de 2020.
Después de eso, la compañía no le informó que faltaba documentación. Tampoco le pidió en forma clara que tramitara la baja registral del automotor.
La primera instancia aceptó la defensa de prescripción presentada por Federación Patronal Seguros. Eso significaba cerrar el juicio porque, según ese criterio, el plazo legal para reclamar ya había vencido.
Decisión final
La Cámara revocó esa decisión. Dijo que el plazo de prescripción no debía contarse desde el retiro del vehículo.
Para el tribunal, el plazo comenzó recién el 25 de junio de 2025, cuando la aseguradora dio su primera respuesta expresa. Antes de eso, el asegurado seguía esperando una definición de la compañía.
La decisión fue unánime. Votó primero el juez Leandro A. Banegas y adhirió el juez Hugo A. Rondina. El juicio deberá continuar ante un juez hábil.
Conclusión
Una aseguradora no puede guardar silencio durante años y después usar ese silencio para decir que el reclamo está prescripto.
En los contratos de consumo, la empresa tiene el deber de informar en forma clara. También debe actuar de buena fe. Si no lo hace, no puede beneficiarse de su propia omisión.
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