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“J.J., F.C. s/ Abuso sexual con acceso carnal s/ Recurso de queja” | Cita Digital: Delalenga 99715

VOCES:

El Superior Tribunal de Justicia, por mayoría, hizo lugar a la queja presentada por la defensa de F. C. J. J., declaró admisible el recurso de casación y dejó sin efecto la resolución que había rechazado la prescripción de la acción penal.

Los hechos investigados habrían ocurrido entre 2005 y febrero de 2006, cuando la víctima tenía entre diez y once años. La denuncia fue formulada el 6 de julio de 2021. El Tribunal de Juicio en lo Criminal del Distrito Judicial Norte rechazó el planteo de prescripción y posteriormente denegó la casación, al considerar que la decisión no era definitiva y que la cuestión podía reeditarse durante el debate. La defensa sostuvo que la prescripción era de orden público y debía examinarse en cualquier estado del proceso, mientras que el Ministerio Público Fiscal propició el rechazo de la queja.

El juez Javier Darío Muchnik, cuyo voto recibió la adhesión de Carlos Gonzalo Sagastume y María del Carmen Battaini, consideró que el caso debía resolverse conforme al precedente “Ilarraz” de la Corte Suprema. Interpretó que ese fallo estableció un límite sustancial: los abusos sexuales infantiles, aunque sean aberrantes, no pueden equipararse a delitos de lesa humanidad ni integrar una categoría de delitos imprescriptibles creada judicialmente. Asimismo, entendió que las leyes 26705 y 27206 no podían aplicarse retroactivamente si resultaban más gravosas y que la tutela judicial efectiva y el interés superior del niño no autorizaban a flexibilizar el principio de legalidad penal.

Battaini agregó que la prescripción no opera automáticamente. Su declaración requiere precisar la fecha y calificación jurídica de los hechos, el plazo aplicable, los antecedentes computables y la eventual existencia de actos suspensivos o interruptivos. Sagastume adhirió íntegramente al voto proponente.

Ernesto Adrián Löffler votó en disidencia y propuso rechazar la queja. Diferenció el momento procesal en que la Corte resolvió “Ilarraz”: allí la prescripción fue declarada después de celebrarse el juicio y dictarse condena. A partir de esa circunstancia, sostuvo que la imposibilidad de imponer una pena no necesariamente debía clausurar anticipadamente el debate oral.

Relacionó, además, “Ilarraz” con “Vila”, resuelto por la Corte el mismo día, donde no se admitió la prescripción antes del juzgamiento. Para Löffler, el juicio conserva una función de esclarecimiento, reconocimiento institucional y reparación, pues permite escuchar a la víctima, confrontar la prueba y procurar la determinación judicial de la verdad.

Finalmente, por tres votos contra uno, el Tribunal casó la resolución y remitió la causa al órgano de juicio para que examinara nuevamente la prescripción conforme a esos lineamientos.

PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL. IRRETROACTIVIDAD DE LA LEY PENAL MÁS GRAVOSA.
“…atendiendo a la fenomenología del problema el legislador excluyó prospectivamente estos delitos a través de la sanción de las leyes 26.705 y 27.206… estas normas dada la fecha de su sanción no resultan aplicables a la causa en atención al principio de irretroactividad de la ley penal más gravosa”.(del voto en mayoría)

ABUSO SEXUAL INFANTIL. PLAZO DE PRESCRIPCIÓN.
“…teniendo en cuenta que los hechos investigados en autos sucedieron entre el año 2005 y febrero del 2006 cuando la víctima tenía entre 10 y 11 años de edad, que la denuncia se radicó el 06.07.2021 (…) y que las leyes 26.705 (…) y 27.206 (…) no se encontraban vigentes, corresponde remitir las presentes actuaciones al Tribunal de Juicio del Distrito Judicial Norte”.

PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL. REQUISITOS PARA SU DECLARACIÓN.
“Si bien la invocación de la prescripción de la acción es una cuestión que afecta el orden público, su operatividad no es automática. Precisa la comprobación concurrente de ciertos requisitos legales”.

DELITOS CONTRA LA INTEGRIDAD SEXUAL. DERECHO A LA VERDAD. JUICIO ORAL.
“Declarar la prescripción antes de celebrar un juicio clausura prematuramente toda posibilidad de esclarecimiento. Por el contrario, llevar adelante el debate oral, aun sabiendo que la pena no podrá ejecutarse, deja abierta la posibilidad fundamental de que las víctimas accedan a la determinación de la verdad de los hechos que denuncian”.(del voto en disidencia de Ernesto Löffler)

JUSTICIA RESTAURATIVA. VÍCTIMAS DE ABUSO SEXUAL.
“…sostener la realización del juicio oral aun frente a una prescripción que obsta la pena, no es una deslealtad procesal. Es, por el contrario, una evolución necesaria hacia un derecho penal más humano, que coloca en el centro a la víctima y su derecho inalienable a la verdad”. (del voto en disidencia de Ernesto Löffler)

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