Acusación alternativa o subsidiaria
En el marco de un proceso con condenados por el delito de abuso sexual con acceso carnal en concurso ideal con homicidio agravado por haber sido cometido con alevosía, criminis causa y mediando violencia de género y encubrimiento, el superior tribunal provincial declaró mal admitidos los recursos de casación de los acusadores. Consideró que, aunque no está previsto en el ordenamiento local, no existe objeción constitucional a la acusación alternativa o subsidiaria pero, no obstante, postuló que al momento de concretar la acusación final debe elegirse una de las alternativas y solicitarse la condena en virtud de la certeza que ofrece la prueba producida en el juicio, y que esa convicción no es posible respecto de dos hechos que se excluyen entre sí.
La Corte dejó sin efecto esta sentencia.
Consideró que la acusación comprendía dos hechos, dos acontecimientos reales, que sucedieron en lugares y tiempos diferentes.
Tuvo en cuenta que, con base en la certeza derivada de la prueba producida en el debate, los acusadores consideraron que estaban acreditados dos hechos, tanto la participación de uno de los imputados con el otro en el abuso sexual y homicidio como, tras su comisión, la ayuda a éste para eludir las investigaciones de las autoridades y sustraerse de la justicia. Las figuras, sin contradicción lógica, podrían concurrir en forma material porque recaen sobre conductas sucesivas e independientes, realizadas en distintas fechas, pero como el encubrimiento de uno de ellos resultaría impune en razón de que el artículo 277, inciso 1°, del Código Penal contiene como presupuesto negativo para la punibilidad que el autor no haya participado del delito ejecutado por otro, en la acusación principal se requirió la condena por el delito de abuso en concurso ideal con homicidio.
Recordó el Tribunal que se ha admitido la acusación alternativa o subsidiaria cuando la falta de receptación de la tesis principal no implica la imposibilidad de una condena por un mismo acontecimiento y también en casos que comprenden dos hechos, ya que en ambas situaciones el instituto procura respetar la defensa del imputado sin someterlo a más de una persecución penal.
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