Causa vinculada al Memorándum de Entendimiento: desestimación del recurso
El tribunal oral resolvió sobreseer a los imputados por los hechos vinculados a la firma del Memorándum de Entendimiento celebrado entre la República Argentina y la República Islámica de Irán por estimar que los hechos por los que fueran requeridos no constituían delito.
La Cámara Federal de Casación Penal hizo lugar a las impugnaciones de los acusadores particulares y, en consecuencia, revocó la decisión.
La defensa dedujo recurso extraordinario y la Corte desestimó este recurso.
Sostuvo para ello que la recurrente no logró demostrar el supuesto de privación de justicia que invocaba torne a la decisión equiparable a definitiva, de modo de que correspondiera hacer una excepción al tradicional criterio según el cual las cuestiones de índole procesal que no resuelven el fondo de la cuestión controvertida no son impugnables por vía del recurso extraordinario, en la medida en que no ponen fin al pleito ni impiden su continuación. Señaló que, por el contrario, lo decidido tiene como consecuencia la obligación de la recurrente -y de otros imputados- de seguir sometida a proceso criminal y no reúne el requisito de carácter final, ya que hace posible la continuación del proceso.
Agregó que la pretendida vulneración a la garantía de juez natural por la integración de la sala revisora no aparecía fundada, en tanto se vinculaba a una controversia de derecho procesal y que tampoco surgía mínimamente fundada la alegada afectación al derecho a ser juzgada en un plazo razonable.
Finalmente, expresó que también correspondería desestimar el remedio federal por adolecer de falta de fundamentación suficiente en cuanto a la demostración de la arbitrariedad invocada y que no se demostró un supuesto de gravedad institucional con la precisión y concreción que es dable exigir en este tipo de alegaciones. Recordó en ese sentido que la gravedad institucional se vincula con la trascendencia de la sentencia apelada y con la necesidad impostergable de que la Corte haga una declaratoria sobre el punto en discusión pero que no toda decisión dictada en un caso de trascendencia es en sí misma trascendente, ni reviste gravedad institucional.
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